Texto de la norma
Dec. núm. 510-26 que delega en el Ministerio Administrativo de la Presidencia el
ejercicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo para conocer, evaluar, decidir y
suscribir los actos administrativos de las solicitudes de autorización para la exoneración
previstas en el literal a) del artículo 13 de la Ley núm. 14-93 y las disposiciones relativas
a la expedición de placas oficiales para vehículos de funcionarios públicos, previstos en
el artículo 3 de la Ley núm. 195-11. G. O. núm. 11255 del 13 de agosto de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 510-26
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 128 de la Constitución de la República
confiere al presidente de la República la dirección de la Administración Pública y la facultad
de adoptar las medidas necesarias para asegurar su organización, coordinación y
funcionamiento eficiente.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el artículo 134 de la Constitución de la República
dispone que los ministerios son los órganos de despacho de los asuntos de gobierno y
dependen directamente del Presidente de la República, lo que los convierte en destinatarios
naturales de la delegación de competencias administrativas que el Presidente estime necesaria
para garantizar la organización, coordinación y funcionamiento eficiente del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012,
Orgánica de la Administración Pública, establece como principio que las competencias
administrativas son irrenunciables, indelegables e improrrogables, salvo los casos de
delegación y avocación, y faculta expresamente al Presidente de la República para delegar
competencias legales en un ministerio, como instrumento de organización administrativa
orientado a garantizar la eficacia, eficiencia, coordinación y racionalidad en el ejercicio de la
función administrativa.
CONSIDERANDO CUARTO: Que el literal a) del artículo 13 de la Ley núm. 14-93, del
26 de agosto de 1993, que aprueba el Arancel de Aduanas de la República Dominicana, en
la redacción dada por la Ley núm. 146-00 del 27 de diciembre de 2000, dispone que las
importaciones efectuadas por los organismos e instituciones del servicio público del Estado,
en casos de emergencia, razones de seguridad nacional o fuerza mayor, requerirán
autorización expresa del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO QUINTO: Que el artículo 3 de la Ley núm. 195-11 del 3 de agosto de
2011, que regula la asignación y uso de placas oficiales, diplomáticas, consulares y
exoneradas, establece que la expedición de placas para el uso oficial de vehículos de
funcionarios públicos al servicio de los órganos y entidades de la Administración Pública se
realizará por disposición del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO SEXTO: Que la delegación del ejercicio de determinadas competencias
administrativas al Ministro Administrativo de la Presidencia permitirá agilizar la gestión de
los asuntos sometidos a consideración del Poder Ejecutivo, fortalecer la eficiencia
administrativa, optimizar el despacho de los expedientes y garantizar una actuación
administrativa más oportuna, sin que ello implique la transferencia de la titularidad de las
competencias delegadas.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las
Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo,
dispone que las actuaciones de la administración deben estar motivadas, de manera que se
garantice que las decisiones y preceptos emitidos por los órganos de la Administración
Pública reposen sobre el interés general, la legalidad, la transparencia y la debida justificación
de sus actuaciones, así como en los demás principios establecidos en la referida norma.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 14-93, que aprueba el Arancel de Aduanas de la República
Dominicana, del 26 de agosto de 1993, modificada por la Ley núm. 146-00, del 27 de
diciembre de 2000.
VISTA: La Ley núm. 146-00, sobre Reforma Arancelaria, del 27 de diciembre de 2000.
VISTA: La Ley núm. 12-01, del 17 de enero de 2001, que modifica las leyes núm. 146-00 y
147-00, ambas del 27 de diciembre de 2000.
VISTA: La Ley núm. 195-11, que regula la Asignación y Uso de Placas Oficiales,
Diplomáticas, Consulares y Exoneradas, del 3 de agosto de 2011.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013.
VISTA: La solicitud de fecha 15 de julio de 2026 vía correo electrónico, realizada por el
Departamento Jurídico del Ministerio Administrativo de la Presidencia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Delegación de atribuciones. Se delega en el Ministro Administrativo de la
Presidencia el ejercicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo para conocer, evaluar, decidir
y suscribir los actos administrativos relativos a:
1. Las solicitudes de autorización para la exoneración previstas en el literal a) del
artículo 13 de la Ley núm. 14-93, correspondientes a importaciones efectuadas por
organismos e instituciones del servicio público del Estado, exclusivamente en los
casos de emergencia, razones de seguridad nacional o fuerza mayor.
2. Las disposiciones relativas a la expedición de placas oficiales para vehículos de
funcionarios públicos, previstas en el artículo 3 de la Ley núm. 195-11.
ARTÍCULO 2. Alcance de la delegación. El Ministro Administrativo de la Presidencia
ejercerá las atribuciones delegadas en nombre del Poder Ejecutivo y podrá dictar y suscribir
las resoluciones, autorizaciones, aprobaciones, decisiones y demás actos administrativos que
resulten necesarios para el ejercicio de las competencias objeto del presente decreto, de
conformidad con la Constitución, las leyes y las demás normas aplicables, sin que pueda
subdelegar el ejercicio de las competencias objeto del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Titularidad de la competencia. La presente delegación no implica la
transferencia de la titularidad de las competencias delegadas, las cuales continúan
correspondiendo al Presidente de la República, quien podrá avocarse al conocimiento de
cualquier asunto para ejercerlas directamente cuando lo considere necesario.
ARTÍCULO 4. Vigencia. La presente delegación permanecerá vigente por un período de
doce (12) meses, y se prorrogará automáticamente hasta tanto sea modificada o dejada sin
efecto mediante otro decreto del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5. Ejecución. El Ministro Administrativo de la Presidencia, el Ministerio de
Hacienda, la Dirección General de Aduanas, la Dirección General de Impuestos Internos y
las demás instituciones competentes adoptarán las medidas necesarias para la ejecución del
presente decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER