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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 508-26

QUE CONCEDE PENSIONES ESPECIALES DEL ESTADO DOMINICANO A TREINTA (30) PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 jul de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11255Gaceta Oficial del 13 ago de 2026
Poder Ejecutivoórgano
30personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Agustin Rodriguez de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Anibal Quezada JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bernardo Alvarez GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Buanerge Augusto Matos PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Candelaria Samora de LetaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eduardo Figueroa ValeraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eligia Margarita Padilla PuelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fausto Jimenez MoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Adriano Grullon RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Antonio D' AzaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Antonio Tiburcio DuranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Soriano de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
German NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Huridicia Jimenez MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Isidro Cabrera TejadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose CastroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Hidano Maria ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Miguel Salas SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Josefa Mercedes de Js Camilo GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Diogenes Paulino PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Fernando Colon RiveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Armando Aquino CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Rojas MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Melquiades Echavarria ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nurys Minerva Baez NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa de la Cruz Mancebo MinyetyEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santo Federico Soto RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sarah Luisa Amador PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sonia Valdez AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Taurino Feliz de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 508-26 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a treinta (30) personas. G. O. núm. 11255 del 13 de agosto de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 508-26 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto constitucional consagra el derecho fundamental a la seguridad social, estableciendo que toda persona tiene derecho a la misma y que el Estado promoverá su desarrollo progresivo, a fin de garantizar el acceso universal a una protección adecuada frente a contingencias como la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm.494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTA: La Ley núm.494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía). VISTA: La Ley núm.45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTO: El oficio núm.6197, del 17 de julio de 2026, suscrito por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral AGUSTIN RODRIGUEZ DE LOS SANTOS [cédula] 10,000.00 ANIBAL QUEZADA JIMENEZ [cédula] 10,000.00 BERNARDO ALVAREZ GARCIA [cédula] 10,000.00 BUANERGE AUGUSTO MATOS PEÑA [cédula] 80,000.00 CANDELARIA SAMORA DE LETA [cédula] 10,000.00 EDUARDO FIGUEROA VALERA [cédula] 35,000.00 ELIGIA MARGARITA PADILLA PUELLO [cédula] 10,000.00 FAUSTO JIMENEZ MORA [cédula] 10,000.00 FRANCISCO ADRIANO GRULLON ROSARIO [cédula] 70,000.00 FRANCISCO ANTONIO D' AZA [cédula] 40,000.00 FRANCISCO ANTONIO TIBURCIO DURAN [cédula] 10,000.00 FRANCISCO SORIANO DE LEON [cédula] 10,000.00 GERMAN NUÑEZ [cédula] 15,000.00 HURIDICIA JIMENEZ MEDINA [cédula] 10,000.00 ISIDRO CABRERA TEJADA [cédula] 10,000.00 JOSE CASTRO [cédula] 15,000.00 JOSE HIDANO MARIA REYES [cédula] 40,000.00 JOSE MIGUEL SALAS SANTOS [cédula] 15,000.00 JOSEFA MERCEDES DE JS CAMILO GONZALEZ [cédula] 15,000.00 JUAN DIOGENES PAULINO PEREZ [cédula] 60,000.00 JUAN FERNANDO COLON RIVERA [cédula] 80,000.00 JULIO ARMANDO AQUINO CRUZ [cédula] 15,000.00 MANUEL ROJAS MARTINEZ [cédula] 20,000.00 MELQUIADES ECHAVARRIA VALDEZ [cédula] 50,000.00 NURYS MINERVA BAEZ NUÑEZ [cédula] 30,000.00 ROSA DE LA CRUZ MANCEBO MINYETY [cédula] 15,000.00 SANTO FEDERICO SOTO ROSARIO [cédula] 15,000.00 SARAH LUISA AMADOR PEREZ [cédula] 15,000.00 SONIA VALDEZ ALCANTARA [cédula] 10,000.00 TAURINO FELIZ DE LA CRUZ [cédula] 25,000.00 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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