Texto de la norma
Dec. núm. 512-26 que autoriza al Ayuntamiento del municipio de Monte Plata a vender
una porción de terreno de 943.29 metros cuadrados, ubicada en el paraje de Otaño,
sección El Cacique, a favor de la señora Ruth Esther Herrera Castro. G. O. núm. 11255
del 13 de agosto de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 512-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece que
corresponde al presidente de la República ejercer la dirección de la Administración Pública
y velar por la correcta administración del patrimonio público, en el marco de las atribuciones
conferidas por su artículo 128.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956, dispone que la
enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o del Distrito
Nacional requiere la autorización del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito
Nacional y los Municipios, reconoce la autonomía de los gobiernos locales para la
administración de sus bienes, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos legales
aplicables para su disposición.
CONSIDERANDO: Que el Ayuntamiento del municipio de Monte Plata, provincia Monte
Plata, en ejercicio de sus competencias, ha aprobado mediante resolución contenida en el acta
del Concejo Municipal, la venta del solar municipal objeto del presente decreto, conforme a
los procedimientos establecidos por la normativa vigente.
CONSIDERANDO: Que dicha decisión ha sido debidamente certificada por el secretario
del Concejo Municipal del Ayuntamiento del municipio de Monte Plata, provincia Monte
Plata, lo que acredita la validez de las autorizaciones otorgadas a nivel municipal.
CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación, el Ayuntamiento del municipio de
Monte Plata, provincia Monte Plata, ha solicitado al Poder Ejecutivo la correspondiente
autorización para la venta del referido inmueble municipal.
CONSIDERANDO: Que el inmueble objeto de la solicitud corresponde a un solar municipal
debidamente identificado, el cual puede ser objeto de disposición conforme al régimen
jurídico aplicable, siempre que medie la autorización del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que la autorización para la venta de dicho inmueble contribuye a la
regularización de la ocupación, al ordenamiento territorial y al fortalecimiento de la gestión
patrimonial municipal.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, procede autorizar al Ayuntamiento del
municipio de Monte Plata, provincia Monte Plata, a realizar la venta del referido inmueble,
conforme a las disposiciones legales vigentes.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956, que sujeta a la autorización del Poder
Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o del
Distrito Nacional.
VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los
Municipios.
VISTA: La solicitud de decreto de autorización y venta del Ayuntamiento del municipio de
Monte Plata, provincia Monte Plata, de fecha 11 de marzo de 2026.
VISTA: La certificación de la Secretaria del Concejo Municipal del Ayuntamiento del
municipio de Monte Plata, provincia Monte Plata, del 1 de diciembre del 2025, del Acta núm.
05-2019 del 5 de septiembre de 2019.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Monte Plata, provincia Monte
Plata, a vender el siguiente inmueble a:
Ruth Esther Herrera Castro, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 41,
distrito catastral núm. 64-B, amparada en el certificado de título matrícula núm.
1200001822, con una extensión superficial de novecientos cuarenta y tres punto
veintinueve metros cuadrados (943.29 m2), ubicada en el paraje de Otaño, sección El
Cacique, municipio de Monte Plata, provincia Monte Plata, con los siguientes linderos:
1. Al norte, Pascual Lara.
2. Al sur, sucesores de Esteban Moreno.
3. Al este, sucesores de Esteban Moreno.
4. Al oeste, calle Principal Otaña.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ayuntamiento del municipio de Monte Plata, provincia Monte
Plata, a la Liga Municipal Dominicana (LMD), al registrador de títulos correspondiente y al
Ministerio de Interior y Policía, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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