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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 509-26

QUE CONCEDE PENSIONES ESPECIALES DEL ESTADO DOMINICANO, A VEINTE (20) PERSONAS, DE LOS CENTROS TECNOLÓGICOS COMUNITARIOS (CTC).

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 jul de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11255Gaceta Oficial del 13 ago de 2026
Poder Ejecutivoórgano
20personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Alejandrina Carrasco MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia de Jesus BetancesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Cristina Nuñez DislaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Catalina Crisostomo VinicioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eugenia Contreras de FuenteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fernando Ernesto Peña CamiloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Apolinar Gonzalez GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Josefa Torres BeltreEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Francisco Mambru SantamariaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juanita Morillo MorilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Alberto Lazil HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Justo del Rosario AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Antonio SolisEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Francisco de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Moraliza Mesa CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pablo Heredia AbadEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Antonio de PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona Heredia MorilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Romny Sanchez VidalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Silvio Radhames Almanzar HerreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 509-26 que concede pensiones especiales del Estado dominicano, a veinte (20) personas, de los Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC). G. O. núm. 11255 del 13 de agosto de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 509-26 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana consagra el derecho fundamental a la seguridad social, estableciendo que toda persona tiene derecho a la misma y que el Estado promoverá su desarrollo progresivo, a fin de garantizar el acceso universal a una protección adecuada frente a contingencias como la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm.494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTA: La Ley núm.494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía). VISTA: La Ley núm.45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Resolución núm.496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, de la Superintendencia de Pensiones. VISTO: El oficio núm.6192, del 17 de julio de 2026, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas, de los Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC): Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ALEJANDRINA CARRASCO MONTERO [cédula] 20,000.00 ALTAGRACIA DE JESUS BETANCES [cédula] 20,000.00 ANA CRISTINA NUÑEZ DISLA [cédula] 20,000.00 CATALINA CRISOSTOMO VINICIO [cédula] 15,000.00 EUGENIA CONTRERAS DE FUENTE [cédula] 15,000.00 FERNANDO ERNESTO PEÑA CAMILO [cédula] 25,000.00 JOSE APOLINAR GONZALEZ GONZALEZ [cédula] 20,000.00 JOSEFA TORRES BELTRE [cédula] 20,000.00 JUAN FRANCISCO MAMBRU SANTAMARIA [cédula] 15,000.00 JUANITA MORILLO MORILLO [cédula] 15,000.00 JULIO ALBERTO LAZIL HERNANDEZ [cédula] 25,000.00 JUSTO DEL ROSARIO ALMONTE [cédula] 15,000.00 LUIS ANTONIO SOLIS [cédula] 20,000.00 MANUEL FRANCISCO DE LA CRUZ [cédula] 20,000.00 MORALIZA MESA CABRERA [cédula] 15,000.00 PABLO HEREDIA ABAD [cédula] 25,000.00 RAMON ANTONIO DE PEÑA [cédula] 15,000.00 RAMONA HEREDIA MORILLO [cédula] 15,000.00 ROMNY SANCHEZ VIDAL [cédula] 15,000.00 SILVIO RADHAMES ALMANZAR HERRERA [cédula] 40,000.00 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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