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Dec. núm. 504-26 que dispone la constitución del Fideicomiso Público de Viviendas para
Maestros. G. O. núm. 11255 del 13 de agosto de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 504-26
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 8 de la Constitución de la República,
es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto
de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma
igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia
social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 59 de la Constitución de la
República, toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales,
y que corresponde al Estado promover políticas públicas que garanticen el acceso efectivo a
la vivienda, especialmente para los sectores sociales y laborales que requieren una protección
especial.
CONSIDERANDO: Que, el acceso de los maestros a programas sociales que ofrezcan
apoyo económico y facilidades concretas para la adquisición de una vivienda propia, incide
directamente en el desempeño eficaz de sus funciones, fortaleciendo así su estabilidad
familiar y calidad de vida.
CONSIDERANDO: Que, es de interés para el Estado dominicano reconocer el esfuerzo y
la dedicación de los educadores dominicanos mediante políticas públicas que mejoren su
calidad de vida y contribuyan a su permanencia en el sistema educativo.
CONSIDERANDO: Que el fideicomiso constituye una estructura jurídica y financiera que
permite la separación de patrimonios, garantiza la transparencia en la gestión de los fondos
y provee mecanismos de supervisión y control aplicables a la construcción y adquisición de
viviendas destinadas a los beneficiarios, asegurando la eficiencia, la trazabilidad y la
adecuada protección de los intereses de los maestros.
CONSIDERANDO: Que la creación de un fideicomiso orientado a facilitar la adquisición
de viviendas a los maestros, se alinea con los objetivos de política pública dirigidos a reducir
el déficit habitacional, fomentar el ahorro para la vivienda y promover instrumentos
innovadores de financiamiento socialmente responsables.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario
y del Fideicomiso en la República Dominicana, del 16 de julio de 2011, incorpora la figura
del fideicomiso en nuestro país como un mecanismo idóneo para la administración y manejo
transparente de recursos destinados a proyectos de vivienda.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 28-23, sobre Fideicomiso Público establece el
régimen jurídico aplicable a los fideicomisos constituidos por el Estado, definiendo
principios de transparencia, eficiencia, responsabilidad y rendición de cuentas en la
administración de bienes y recursos públicos, así como los procedimientos para su
constitución, operación y supervisión, lo que permite implementar mecanismos fiduciarios
que garanticen el uso adecuado de los fondos destinados a programas de vivienda y demás
fines de interés social.
CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 66-97, modificada por la Ley núm. 451-08, establece
en su artículo 159, que el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) tiene el
fin de coordinar un sistema especial integrado de seguridad social y mejoramiento de la
calidad de vida para el personal docente del sector público y sus familiares, tanto activos
como pensionados y jubilados.
CONSIDERANDO: Que, la referida ley, en su artículo 160, establece que el Instituto
Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) tiene a su cargo promover el régimen de
seguridad social y la calidad de vida del personal docente, comprendiendo entre sus
atribuciones la dotación de vivienda como uno de los pilares fundamentales para garantizar
el bienestar y la estabilidad de los maestros y maestras.
CONSIDERANDO: Que, el fideicomiso constituye una herramienta de amplio uso público
que brinda, a través de la constitución de patrimonios autónomos o estructuras vinculadas
entre sí, mecanismos de inversión de los recursos público de forma transparente, ágil, eficaz
y enmarcado en las leyes de compra del ordenamiento jurídico nacional, a la vez que se brinda
seguridad en los procesos de administración conjunta de presupuesto.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre del 2024.
VISTA: La Ley núm. 66-97, del 9 de abril de 1997, General de Educación.
VISTA: La Ley núm. 451-08, del 15 de octubre de 2008, que introduce modificaciones a la
Ley núm. 66-97, del 9 de abril de 1997, General de Educación.
VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para
regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para
el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades.
VISTA: La Ley núm. 155-17, del 1 de junio de 2017, Contra el Lavado de Activos y el
Financiamiento del Terrorismo.
VISTA: La Ley núm. 249-17, del 19 de diciembre de 2017, que modifica la Ley núm. 19-00
del Mercado de Valores de la República Dominicana, del 8 de mayo de 2000.
VISTA: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomiso Público.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Constitución de fideicomiso público. Se dispone la constitución de un
fideicomiso público de administración, garantía, fuente de pago y oferta pública que se
denominará Fideicomiso Público de Viviendas para Maestros, en virtud de las
disposiciones de la Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomiso Público, la
Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y
Fideicomiso en la República Dominicana, del Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012,
que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley
núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas
modalidades, así como las demás normas legales complementarias aplicables.
ARTÍCULO 2. Partes del fideicomiso público. Serán partes del Fideicomiso Público de
Viviendas para Maestros:
1) El Estado dominicano, que actuará a través del Instituto Nacional de Bienestar
Magisterial (INABIMA), en calidad de Fideicomitente y Fideicomisario.
2) Fiduciaria Reservas, S.A., en calidad de Fiduciaria.
ARTÍCULO 3. Objeto del fideicomiso público. El objeto del Fideicomiso Público de
Viviendas para Maestros será financiar, ejecutar y administrar el Programa Nacional de
Acceso a la Vivienda para Maestros, a través del otorgamiento y administración de
financiamientos hipotecarios a favor de maestros elegibles para la adquisición de viviendas,
pudiendo, además, canalizar prestamos interinos a desarrolladores acreditados para la
construcción de proyectos habitacionales que suplan la demanda del programa, conforme a
las políticas, manuales y resoluciones aprobados por el Consejo Técnico.
Sus fines serán los siguientes:
1) Recibir y mantener en propiedad fiduciaria los activos, bienes muebles e inmuebles,
y derechos que sean aportados por el fideicomitente, así como los que resulten de las
operaciones y mecanismos de financiamiento vinculados al Fideicomiso Público de
Viviendas para Maestros.
2) Garantizar la administración eficiente de los flujos de efectivo provenientes de las
operaciones fiduciarias, incluyendo el cobro de créditos hipotecarios, la gestión y
cobro de créditos interinos, y la distribución de recursos para cubrir costos operativos,
mantenimiento, reservas, ampliación de programas y cumplimiento de obligaciones
contractuales y financieras.
3) Gestionar la contratación de asesores técnicos, legales y financieros, así como la
implementación de mecanismos de control interno, supervisión, auditoría y
transparencia para asegurar el uso eficiente y ético de los recursos del patrimonio
fideicomitido.
4) Administrar los activos del patrimonio fideicomitido conforme a las aprobaciones e
instrucciones impartidas por el fideicomitente y el Consejo Técnico, en observancia
de la normativa fiduciaria y presupuestaria aplicable.
5) Suscribir acuerdos y convenios con entidades públicas y privadas, nacionales e
internacionales, para la estructuración, financiamiento, operación y ejecución de
proyectos y programas orientados al desarrollo habitacional docente, la sostenibilidad
urbana, la eficiencia energética y el fortalecimiento del sistema de vivienda social.
6) Promover mecanismos de inclusión financiera y sostenibilidad, que faciliten el acceso
de los maestros a créditos hipotecarios asequibles, incorporando esquemas de
garantía, subsidios cruzados y financiamiento complementario conforme a las
políticas del Programa Nacional de Vivienda para Maestros.
ARTÍCULO 4. Funcionamiento. En el contrato de fideicomiso público se establecerá una
estructura matriz que permita apoyar el cumplimiento del objeto del Fideicomiso Público de
Viviendas para Maestros con la posibilidad de incorporación de otros fideicomisos públicos,
de conformidad con la Ley núm. 28-23, sobre Fideicomiso Público.
ARTÍCULO 5. Responsabilidades y obligaciones de la fiduciaria. Para lograr los fines
del Fideicomiso Público de Viviendas para Maestros, Fiduciaria Reservas, S.A., como la
Fiduciaria, asumirá las siguientes obligaciones y responsabilidades:
1) Recibir y mantener en propiedad fiduciaria los bienes y derechos que le sean
transferidos al Fideicomiso.
2) Custodiar y administrar el patrimonio fideicomitido en beneficio del Estado
dominicano, en su calidad de fiduciario, y en cumplimiento del objeto y fines del
fideicomiso.
3) Conservar la propiedad de los bienes y derechos que integren el patrimonio
fideicomitido separada de sus propios bienes, mediante registros de cuentas de orden
de la fiduciaria.
4) Destinar los fondos del patrimonio fideicomitido para las operaciones del
Fideicomiso Público de Viviendas para Maestros al cumplimiento de su objeto y
fines, así como al pago de las obligaciones asumidas con cargo a su patrimonio, para
lo cual utilizará los recursos líquidos en el orden de prioridad establecido en el acto
constitutivo del fideicomiso.
5) Fiscalizar, auditar y supervisar de manera directa o subcontratada, con cargo al
patrimonio fideicomitido, el debido cumplimiento de todas las iniciativas, proyectos
y contratos suscritos o ejecutados por el fideicomiso.
6) Invertir los recursos líquidos que no sean destinados al cumplimiento de los fines del
Fideicomiso Público de Viviendas para Maestros en los instrumentos financieros que
ofrezcan mayor rendimiento y seguridad, conforme las inversiones que sean
permitidas bajo el contrato constitutivo del fideicomiso y los lineamientos aprobados
por el Consejo Técnico.
7) Gestionar, contratar, recibir e incurrir por cuenta y a nombre del Fideicomiso Público
de Viviendas para Maestros, con cargo a los recursos que integren el patrimonio
fideicomitido, los créditos, financiamientos, endeudamientos, la contratación de
instrumentos financieros de cualquier índole en los diversos mercados, tanto
nacionales como internacionales, en moneda local o extranjera, a corto o largo plazo,
conforme a los términos y condiciones aprobados por el fideicomitente o por la
Dirección Ejecutiva, según corresponda, dentro del marco de los planes y
presupuestos generales.
8) Suscribir, por cuenta del Fideicomiso Público de Viviendas para Maestros y con cargo
al patrimonio fideicomitido, los contratos que se deriven de los procesos de compras
y contrataciones públicas llevadas a cabo por la Dirección Ejecutiva que se requieran
para el cumplimiento de su objeto y fines, conforme le instruya el fideicomitente, de
conformidad con lo establecido en la Ley núm. 28-23, sobre Fideicomiso Público.
9) Cumplir de forma oportuna y diligente con los actos a su cargo tendentes a la
consecución de los fines del Fideicomiso Público de Viviendas para Maestros,
conforme al presente decreto, el contrato constitutivo del fideicomiso, las
instrucciones del fideicomitente emitidas dentro del marco de los planes y
presupuestos generales, así como de acuerdo a las obligaciones que la Ley núm. 28-
23, la Ley núm. 189-11, el Reglamento núm. 95-12 y las demás normas
complementarias aplicables a la Fiduciaria.
ARTÍCULO 6. Duración del fideicomiso. La duración del Fideicomiso Público de
Viviendas para Maestros será de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de suscripción
del acto constitutivo del fideicomiso. Transcurrido este plazo, el Fideicomiso Público de
Viviendas para Maestros se extinguirá y se reintegrará el patrimonio fideicomitido al Estado
dominicano en su calidad de fideicomisario, salvo prórroga expresa por decisión del
fideicomitente.
ARTÍCULO 7. Patrimonio del fideicomiso. Para cumplir con el objeto y fines del
Fideicomiso Público de Viviendas para Maestros, el fideicomitente transferirá y afectará de
forma irrevocable, por el plazo de duración de este, los bienes y derechos que se listan a
continuación, con la finalidad de que constituyan el patrimonio fideicomitido:
1) Un aporte inicial de un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00), realizado
por el propio fideicomitente o cualquier otro aporte del Estado dominicano y
cualquiera de sus instituciones.
2) Los recursos permitidos por la Ley núm. 451-08, que introduce modificaciones a la
Ley núm. 66-97, General de Educación, en su artículo 9, indicando que, de los
recursos provenientes del Fondo de Pensiones de los Maestros, se puede invertir hasta
un cuarenta por ciento (40%) en préstamos y proyectos para mejoramiento y
adquisición de viviendas.
3) Los activos, bienes muebles e inmuebles, y derechos de uso que sean aportados por
el Estado dominicano, a través del fideicomitente en la actualidad o en el futuro.
4) Los recursos líquidos que se incorporen al patrimonio fideicomitido derivados de los
derechos y bienes afectos al Fideicomiso Público de Viviendas para Maestros, su
inversión y reinversión, las ganancias de capital, intereses y demás rendimientos
financieros que generen los bienes fideicomitidos.
5) Los recursos que se obtengan de endeudamientos que la Fiduciaria contrate por
cuenta y orden del Fideicomiso Público de Viviendas para Maestros y con cargo al
patrimonio fideicomitido, con la autorización de la Dirección Ejecutiva.
6) Los recursos provenientes de emisiones de oferta pública de valores de renta fija o
variable, tomando como base los flujos futuros producto de las actividades propias
del Fideicomiso y sus fines.
7) Los bienes o recursos que terceras personas, de naturaleza pública o privada, aporten
al Fideicomiso Público de Viviendas para Maestros en calidad de donativos a título
gratuito, con la autorización o no objeción del fideicomitente.
8) Los demás bienes o ingresos que reciba por cualquier título legal para la consecución
del objeto y fines del Fideicomiso Público de Viviendas para Maestros, con la
autorización o no objeción del fideicomitente.
9) Los aportes que puedan realizar instituciones del Estado dominicano o la
Administración pública central al Fideicomiso Público de Viviendas para Maestros,
en calidad de fideicomitentes adherentes previo al visto bueno del fideicomitente.
ARTÍCULO 8. Consejo Técnico del fideicomiso público. El Fideicomiso Público de
Viviendas para Maestros contará con un Consejo Técnico, el cual estará integrado de la
manera siguiente:
1) El ministro de Educación, en calidad de presidente.
2) El ministro de Viviendas, Hábitat y Edificaciones, en calidad de vicepresidente.
3) El director ejecutivo del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), en
calidad de secretario.
PÁRRAFO I. Los integrantes del Consejo Técnico tendrán voz y voto. Tomarán decisiones
por mayoría simple de sus miembros, y, desempeñarán sus cargos de manera honorífica.
PÁRRAFO II. Cada integrante del Consejo Técnico podrá tener un suplente, que
desempeñará su cargo de manera honorífica y deberá tener el mismo nivel jerárquico que el
titular, o como mínimo, el nivel de director o su equivalente, de conformidad con el artículo
11, párrafo III de la Ley núm. 28-23, sobre Fideicomiso Público.
PÁRRAFO III. El Gestor Fiduciario participará de forma permanente en las sesiones del
Consejo Técnico, con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 9. Director Ejecutivo. El Fideicomiso Público de Viviendas para Maestros
contará con un director ejecutivo, quien actuará por cuenta y bajo las instrucciones del
fideicomitente y tendrá a su cargo la ejecución de las acciones necesarias para el
cumplimiento de los objetivos del fideicomiso, de conformidad con lo establecido en la ley,
en el presente decreto y en el contrato constitutivo del fideicomiso.
PÁRRAFO I. El director ejecutivo del Fideicomiso Público de Viviendas para Maestros será
designado mediante decreto.
ARTÍCULO 10. Instrucciones a instituciones gubernamentales. Se otorga poder especial
al director ejecutivo del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) para que
una vez autorizado por el Consejo Nacional del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial
proceda a realizar todos los actos necesarios en los términos de las disposiciones legales
aplicables para formalizar el Fideicomiso Público objeto del presente decreto, lo cual incluye
negociar, convenir y suscribir el acto constitutivo del fideicomiso con Fiduciaria Reservas,
S.A. Asimismo, se instruye a todas las instituciones gubernamentales competentes, a través
de sus dependencias, a realizar todos los trámites correspondientes para transferir los activos,
bienes muebles e inmuebles, y derechos afectados al Fideicomiso Público de Viviendas para
Maestros, de conformidad con la legislación aplicable.
ARTÍCULO 11. Envíese al Ministerio de Educación (MINERD), al Instituto Nacional de
Bienestar Magisterial (INABIMA), al Ministerio de Vivienda y Hábitat y Edificaciones
(MIVHED), y a Fiduciarias Reservas, S.A., para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026), año
183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.