Texto de la norma
Dec. núm. 498-26 que integra la Comisión de Veeduría Ciudadana del Fideicomiso para
la Gestión Integral de Residuos Sólidos y establece sus funciones. G. O. núm. 11253 del
25 de julio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 498-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece los
principios de transparencia, publicidad, buena administración y control en el uso de los
recursos públicos, orientados a garantizar el interés general.
CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Constitución de la República Dominicana
reconoce los derechos de la ciudadanía, dentro de los cuales se encuentra el derecho de los
ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus
representantes, en los términos establecidos por la Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Constitución de la República Dominicana
reconoce el derecho a la libertad de expresión e información, lo cual comprende el derecho
de toda persona a buscar, investigar, recibir y difundir información, constituyendo un
fundamento esencial para la transparencia, el control social y la participación ciudadana en
la gestión pública.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre
Acceso a la Información Pública reconoce el derecho de toda persona a acceder a información
de la Administración Pública, como mecanismo para fortalecer el control ciudadano.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, establece en
su objetivo específico 1.3.1, línea de acción 2, que el Estado deberá: “Desarrollar y consolidar
mecanismos de participación y veeduría social, sustentados en el acceso a la información
pública, rendición de cuentas y evaluación y control de calidad de las políticas y los servicios
públicos”.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomiso
Público, dispone que los fideicomisos públicos, como instrumentos para la ejecución de
proyectos de interés colectivo, se encuentran sujetos a los principios de transparencia,
supervisión, control y rendición de cuentas.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 225-20, del 2 de octubre de 2020, General de Gestión
Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, y sus modificaciones, establece el régimen
jurídico aplicable a la gestión integral de los residuos sólidos y reconoce entre sus principios
rectores, el acceso a la información, la participación ciudadana, el fortalecimiento
institucional y la sostenibilidad financiera.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley núm. 225-20 y sus modificaciones, el
Fideicomiso para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (DO Sostenible) tiene entre sus
objetivos operar y gestionar el fondo destinado a la gestión integral de residuos sólidos,
gestionar adecuadamente los montos recaudados provenientes de la contribución especial
para la Gestión de Residuos Sólidos y financiar las actuaciones previstas por dicha ley
asegurando su utilización conforme a los fines de interés público que esta persigue.
CONSIDERANDO: Que la gestión eficiente y transparente de los recursos administrados
por el Fideicomiso para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (DO Sostenible) contribuye
al cumplimiento de los fines perseguidos por la Ley núm. 225-20 y sus modificaciones,
orientados a garantizar el derecho de toda persona a disfrutar de un medio ambiente sano,
proteger la salud de la población y promover un sistema de gestión integral de residuos
ambientalmente sostenible.
CONSIDERANDO: Que, en atención a los principios de acceso a la información,
participación ciudadana y fortalecimiento institucional previstos en la Ley núm. 225-20 y sus
modificaciones, resulta conveniente promover mecanismos como las Comisiones de
Veeduría Ciudadana que fortalezcan la transparencia, la rendición de cuentas y la confianza
pública en la gestión del Fideicomiso para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (DO
Sostenible).
CONSIDERANDO: Que las personas que integren dichas comisiones deben cumplir
condiciones de independencia, solvencia moral y ausencia de conflicto de interés, a fin de
garantizar la objetividad de su actuación.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la
Información Pública.
VISTA: La Ley Orgánica núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia
Nacional de Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 225-20, del 2 de octubre de 2020, General de Gestión Integral y
Coprocesamiento de Residuos Sólidos y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomiso Público.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Comisión de Veeduría Ciudadana del Fideicomiso para la Gestión
Integral de Residuos Sólidos (DO Sostenible). Se crea la Comisión Ciudadana de Veeduría
del Fideicomiso para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (DO Sostenible) como un
órgano consultivo, con carácter honorífico, destinado a fortalecer la transparencia, la
rendición de cuentas, el seguimiento de la gestión y la participación de la sociedad en la
ejecución de los objetivos legales del Fideicomiso (DO Sostenible), sin perjuicio de las
competencias atribuidas por las leyes al Consejo del Fideicomiso y por las demás normas
aplicables a los órganos de control del Estado.
ARTÍCULO 2. Integración. La Comisión de Veeduría Ciudadana del Fideicomiso para la
Gestión Integral de Residuos Sólidos (DO Sostenible) estará integrada de la siguiente
manera:
a) Alliet Ortega, quien la coordinará.
b) Manuel García Arévalo
c) Giselle Pérez Reyes
d) Roberto Despradel Catrain
e) Ruth de los Santos
ARTÍCULO 3. Funciones de la comisión. La Comisión de Veeduría Ciudadana del
Fideicomiso para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (DO Sostenible) tendrá las
siguientes funciones:
a) Observar y dar seguimiento a que las ejecutorias financieras del Fideicomiso (DO
Sostenible) se desarrollen con apego a la Constitución, a la Ley núm. 225-20 y sus
modificaciones, sus reglamentos técnicos, al contrato de fideicomiso, y las demás
normas aplicables.
b) Dar seguimiento a la planificación, ejecución física y financiera de los programas,
proyectos e iniciativas financiados con recursos del Fideicomiso (DO Sostenible).
c) Dar seguimiento a que los recursos administrados por el fideicomiso sean destinados
exclusivamente a los fines previstos en la Ley núm. 225-20 y sus modificaciones, sin
interferir en las competencias de los órganos de control.
d) Solicitar, por conducto del Consejo del Fideicomiso o de la Fiduciaria, la información
y documentación necesaria para el cumplimiento de sus funciones, con observancia
de las disposiciones sobre confidencialidad y acceso a la información pública.
e) Recibir observaciones, sugerencias, denuncias y recomendaciones de ciudadanos,
gobiernos locales, recicladores, organizaciones sociales, sector privado y demás
actores vinculados a la gestión integral de residuos.
f) Emitir informes periódicos de veeduría con sus hallazgos, observaciones y
recomendaciones, los cuales serán remitidos al Consejo del Fideicomiso, a la
Dirección Ejecutiva y al fideicomitente para su conocimiento y consideración.
g) Dar seguimiento a la implementación de las recomendaciones formuladas por la
propia Comisión, así como de las auditorías internas, externas y de los órganos de
control del Estado.
h) Recomendar medidas orientadas al fortalecimiento de la transparencia, la rendición
de cuentas, la integridad institucional y la mejora continua de la gestión del
Fideicomiso (DO Sostenible).
i) Promover mecanismos de acceso a la información relacionados con las ejecutorias
del Fideicomiso (DO Sostenible).
j) Elaborar un informe anual de veeduría sobre la gestión del Fideicomiso (DO
Sostenible), el cual será publicado a través de la página web del Fideicomiso (DO
Sostenible).
ARTÍCULO 4. Alcance de la comisión. La Comisión ejercerá exclusivamente funciones de
observación, seguimiento y formulación de recomendaciones, sin sustituir las competencias
legalmente atribuidas al Consejo del Fideicomiso para la Gestión Integral de Residuos
Sólidos (DO Sostenible) y a los demás órganos de control.
ARTÍCULO 5. Compromiso ético. Los miembros de la Comisión, antes de asumir sus
funciones, deberán suscribir un compromiso ético, declarando su independencia, la
inexistencia de conflictos de interés y su deber de confidencialidad.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al
Fideicomiso para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (DO Sostenible) y a la Fiduciaria
Reservas, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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