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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 497-26

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE UNA PENSIÓN DEL ESTADO POR EL MONTO DE DIEZ MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$10,000.00) MENSUALES, A 150 AFILIADOS DEL ANTIGUO INSTITUTO DOMINICANO DE SEGUROS SOCIALES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 jul de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11253Gaceta Oficial del 25 jul de 2026
Poder Ejecutivoórgano
148personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Altagracia Perez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Adolfa Cruz CastroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Adolfo Collin YeanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Agripina Valdez Cedeño de MeloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alba Antonia Roque de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Albertina Mendez Gonzalez de MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Albida Albania SorianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alejandro Ramirez BautistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alexis Rafael de la Cruz EstrellaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alfonso Inoa PilierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alicia BritoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Alcantara ZarzuelaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amado Eulogio Mota FelicianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amalfi Mercedes Morales de MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amancio Guillermo Berroa ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amarilys Altagracia Rodriguez PorquinEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Dilia Quezada ColladoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Maria MorilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Rita Romero GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angelina GrullonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio Alvarado OlivoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Aracelis de los Angeles Puello de SosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Avelino Antonio MataEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bartolina LebronEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Belkis Dolores Alcantara LakeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Benita Silverio TrejoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Berenice de la Altagracia Ortiz de GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bienvenida Castillo FlorentinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Antonio Franco NolascoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen FigueroaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Marte MarmolEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cesar Eugenio Contreras SangEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Confesora Barrera VenturaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cornelio Medina CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cosmero Figuereo de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Crescencio CorderoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cristina Onelvia Alcantara QuezadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Custodio Pichardo PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Dario Cuevas FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dario Olmedo HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Desiree Altagracia de la Cruz Ortiz BerrocalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Domingo Antonio LizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Domingo Ramirez Estevez SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Salvador LorenzoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eladio Duverge CasillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elio Emilio Melo CaraballoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Esperanza Ortiz GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Esteban de la Rosa MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eugenio Garcia GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eusebia Narcisa CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felicindo Javier RijoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix Antigua RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Francisco Antonio Cespedes PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Felix Portorreal GilbertEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Sanchez ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Freddy Alexis GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fulgencio Reyes MontillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Guadalupe Inmaculada Diaz Portes de FigueroaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Inocencia Roberto AsencioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Jose Manuel Fernandez HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Miguel Cruz RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Rafael Collado VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Maria de Jesus Pozo de SandovalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria del Carmen Cuevas SuarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Oberta GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maximina Gonzalez SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maximo Herrera OleaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mayra Altagracia Acosta de QuiñonesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mercedes Ant de Jesus Ortiz AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mercedita de Paula AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Angel BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Germosen SilverioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nancy Margarita Jimenez de Paula de PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nicolas de Varis Leger CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nicolas Pacheco PachecoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Norma Hernandez AntiguaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nuris Echavarria LugoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pablo Rafael Lantigua MedranoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Paulita Paulino CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Apolinar ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Crousset PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Isidro Jerez PayanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Porfirio Antonio Espinal AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Emilio Pared WiskyEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Ludovino Guerrero AlonzoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Tineo MercadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Toledo SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Tranquilino Romero TejedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Reyes Andres AlemanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Roberto Arturo Reynoso BlancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosario del Carmen Jaquez GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Sergio Augusto Vasquez CalderonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Teodoro Peña MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Teresa de Jesus Mercedes MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tomas Alcantara PrensaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Yolanda TatiEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Ysabel Pilar de los Santos Gomez de NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Zoilo Guzman HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

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Texto

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Dec. núm. 497-26 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 150 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. núm. 11253 del 25 de julio de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 497-26 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 60 de la Constitución dominicana se establece: “el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que, el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguro Sociales y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…). CONSIDERANDO: Que, el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguro Sociales, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), del Ministerio de Hacienda y Economía, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), lo siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes núms. 1896 y 379”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, establece: “El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm.1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”. CONSIDERANDO: Que, es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a ciento cincuenta (150), trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, (hoy Ministerio de Hacienda y Economía). VISTA: La Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.496- 06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Resolución DGJP-CAP-009-2026, del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del del 30 de junio de 2026, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo para otorgar pensiones del IDSS a los beneficiarios que se encuentran en un rango de 300 a 399 cotizaciones, una vez evaluadas y validadas conforme a los procedimientos establecidos por dicha Dirección General. VISTO: El oficio DGJP-2026-05783, del 9 de julio de 2026, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación: Núm.: Nombres y Apellidos Cédula de identidad y Cotizaciones electoral ALTAGRACIA PEREZ PEREZ [cédula] ADOLFA CRUZ CASTRO [cédula] ADOLFO COLLIN YEAN [cédula] AGRIPINA VALDEZ CEDEÑO DE MELO [cédula] ALBA ANTONIA ROQUE DE LA ROSA [cédula] ALBERTINA MENDEZ GONZALEZ DE MENDEZ [cédula] ALBIDA ALBANIA SORIANO [cédula] ALEJANDRO RAMIREZ BAUTISTA [cédula] ALEXIS RAFAEL DE LA CRUZ ESTRELLA [cédula] ALFONSO INOA PILIER [cédula] ALICIA BRITO [cédula] ALTAGRACIA ALCANTARA ZARZUELA [cédula] AMADO EULOGIO MOTA FELICIANO [cédula] AMALFI MERCEDES MORALES DE MARTINEZ [cédula] AMANCIO GUILLERMO BERROA VALDEZ [cédula] AMARILYS ALTAGRACIA RODRIGUEZ PORQUIN [cédula] ANA DILIA QUEZADA COLLADO [cédula] ANA MARIA MORILLO [cédula] ANA RITA ROMERO GOMEZ [cédula] ANGELINA GRULLON [cédula] ANTONIO ALVARADO OLIVO [cédula] ANTONIO DE JESUS [cédula] ANTONIO ELIAS MARTINEZ [cédula] ARACELIS DE LOS ANGELES PUELLO DE SOSA [cédula] AVELINO ANTONIO MATA [cédula] BARTOLINA LEBRON [cédula] BELKIS DOLORES ALCANTARA LAKE [cédula] BENITA SILVERIO TREJO [cédula] BERENICE DE LA ALTAGRACIA ORTIZ DE GONZALEZ [cédula] BIENVENIDA CASTILLO FLORENTINO [cédula] CARLOS ANTONIO FRANCO NOLASCO [cédula] CARMEN FIGUEROA [cédula] CARMEN MARTE MARMOL [cédula] CESAR EUGENIO CONTRERAS SANG [cédula] CONFESORA BARRERA VENTURA [cédula] CORNELIO MEDINA CUEVAS [cédula] COSMERO FIGUEREO DE LOS SANTOS [cédula] CRESCENCIO CORDERO [cédula] CRISTINA ONELVIA ALCANTARA QUEZADA [cédula] CUSTODIO PICHARDO PEÑA [cédula] DARIO BAEZ [cédula] DARIO CUEVAS FELIZ [cédula] DARIO OLMEDO HERNANDEZ [cédula] DESIREE ALTAGRACIA DE LA CRUZ ORTIZ BERROCAL [cédula] DEYSI MARIA MATOS [cédula] DOMINGO ANTONIO LIZ [cédula] DOMINGO CASTILLO [cédula] DOMINGO RAMIREZ ESTEVEZ SANTOS [cédula] DOMINGO SALVADOR LORENZO [cédula] ELADIO DUVERGE CASILLA [cédula] ELIO EMILIO MELO CARABALLO [cédula] ERISTELA BERNAD RAMOS [cédula] ESPERANZA ORTIZ GUERRERO [cédula] ESTEBAN DE LA ROSA MERCEDES [cédula] EUGENIO GARCIA GUZMAN [cédula] EUSEBIA NARCISA CABRERA [cédula] FELICINDO JAVIER RIJO [cédula] FELIX ANTIGUA ROSARIO [cédula] FRANCIA MONTILLA [cédula] FRANCISCO ANTONIO CESPEDES PEREZ [cédula] FRANCISCO FELIX PORTORREAL GILBERT [cédula] FRANCISCO SANCHEZ REYES [cédula] FREDDY ALEXIS GUERRERO [cédula] FULGENCIO REYES MONTILLA [cédula] GUADALUPE INMACULADA DIAZ PORTES DE FIGUEROA [cédula] HECTOR WILLIAMS CALIS [cédula] INOCENCIA ROBERTO ASENCIO [cédula] IRIS MARISOL MEDINA AQUINO [cédula] JACINTO HIDALGO RIVERA [cédula] JEHOVANI FELIZ LEGER [cédula] JESUS ARMANDO CERDA MARTINEZ [cédula] JORGE ESPINOSA BELTRE [cédula] JORGE SOLANO [cédula] JOSE ARSENIO CABRERA LUNA [cédula] JOSE FAJARDO [cédula] JOSE JESUS SUAREZ [cédula] JOSE 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Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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