Texto de la norma
Dec. núm. 487-26 que concede pensiones especiales a 20 miembros de la Confederación
Nacional de la Unidad Sindical (CNUS), y aumenta las pensiones de que disfrutan 9
personas pertenecientes a dicha confederación. G. O. núm. 11253 del 25 de julio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 487-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana
consagra el Derecho Fundamental a la Seguridad Social, estableciendo que toda persona tiene
derecho a la misma y que el Estado promoverá su desarrollo progresivo, a fin de garantizar
el acceso universal a una protección adecuada frente a contingencias como la enfermedad, la
discapacidad, la desocupación y la vejez.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del
Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como
propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm.379, del 11 de
diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado
dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm.494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización
de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga
de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su
vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer
efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la
Superintendencia de Pensiones que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de
2024, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de
Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTA: La Ley núm.494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la
Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).
VISTA: La Ley núm.45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de
Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.
496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía,
Planificación y Desarrollo.
VISTA: La Resolución núm.496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, sobre
Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes
Sustitutivos, de la Superintendencia de Pensiones.
VISTO: El oficio núm.05782, del 8 de julio de 2026, remitidos por el Director General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas perteneciente a la Confederación Nacional de la Unidad Sindical
(CNUS):
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
ANA JOAQUINA DE LOS SANTOS DE LOS
SANTOS
[cédula] 40,000.00
ANA MATILDE CRUZ THEN DE DE LOS
SANTOS
[cédula] 25,000.00
FRANCISCO ARISMENDI PILIER MOLINA
[cédula] 20,000.00
HIGINIA ROSARIO
[cédula] 20,000.00
JACQUELINE ROSARIO HERNANDEZ
SANCHEZ
[cédula] 30,000.00
JULIO CESAR ALCANTARA
[cédula] 70,000.00
MARGARITA HERRERA LEYBA DE PONCE
[cédula] 30,000.00
MARIA LOURDES HERNANDEZ JIMENEZ
[cédula] 25,000.00
PABLO MARTINEZ MARTINEZ
[cédula] 70,000.00
PEDRO GERMAN SORIANO
[cédula] 20,000.00
RAMON PORFIRIO SANCHEZ GOMEZ
[cédula] 20,000.00
VIRGILIO DE LOS SANTOS GARCIA
[cédula] 20,000.00
WILSON ORLANDO PEÑA MEDINA
[cédula] 50,000.00
ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que les fueron asignadas por el Estado
dominicano a las siguientes personas pertenecientes a la Confederación Nacional de la
Unidad Sindical (CNUS):
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
ANA CRISTINA RESTITUYO ROSARIO
[cédula]
30,000.00
ANA VIRGINIA BIDO
[cédula]
30,000.00
CESAR ANTONIO SOTO
[cédula]
70,000.00
EMILIO LOPEZ MUÑOZ
[cédula]
50,000.00
FELIPE SANTIAGO HENRIQUEZ MERCEDES
[cédula]
50,000.00
MANUEL GOMERA ENCARNACION
[cédula]
35,000.00
MARCELINO ENRIQUE BARBOSA
[cédula]
50,000.00
MARIA TOMASINA RODRIGUEZ DURAN
[cédula]
30,000.00
MERCEDES JOSE MELO DE SANCHEZ
[cédula]
40,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del artículo 1 del presente decreto hubiesen cotizado en
el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm.87-01, que crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del
Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con
las disposiciones de la Resolución núm.496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones,
aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las
Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia,
su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del
20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en
la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la
fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de
Pensiones y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año 183
de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER