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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 487-26

QUE CONCEDE PENSIONES ESPECIALES A 20 MIEMBROS DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE LA UNIDAD SINDICAL (CNUS), Y AUMENTA LAS PENSIONES DE QUE DISFRUTAN 9 PERSONAS PERTENECIENTES A DICHA CONFEDERACIÓN.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jul de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11253Gaceta Oficial del 25 jul de 2026
Poder Ejecutivoórgano
22personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Ana Joaquina de los Santos de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Matilde Cruz Then de de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Arismendi Pilier MolinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Higinia RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jacqueline Rosario Hernandez SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Cesar AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Margarita Herrera Leyba de PonceEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Lourdes Hernandez JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pablo Martinez MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro German SorianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Porfirio Sanchez GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Virgilio de los Santos GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Wilson Orlando Peña MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Cristina Restituyo RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Unidad Sindical (CNUS)
Ana Virginia BidoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Unidad Sindical (CNUS)
Cesar Antonio SotoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Unidad Sindical (CNUS)
Emilio Lopez MuñozEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Unidad Sindical (CNUS)
Felipe Santiago Henriquez MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Unidad Sindical (CNUS)
Manuel Gomera EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Unidad Sindical (CNUS)
Marcelino Enrique BarbosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Unidad Sindical (CNUS)
Maria Tomasina Rodriguez DuranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Unidad Sindical (CNUS)
Mercedes Jose Melo de SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Unidad Sindical (CNUS)

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 487-26 que concede pensiones especiales a 20 miembros de la Confederación Nacional de la Unidad Sindical (CNUS), y aumenta las pensiones de que disfrutan 9 personas pertenecientes a dicha confederación. G. O. núm. 11253 del 25 de julio de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 487-26 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana consagra el Derecho Fundamental a la Seguridad Social, estableciendo que toda persona tiene derecho a la misma y que el Estado promoverá su desarrollo progresivo, a fin de garantizar el acceso universal a una protección adecuada frente a contingencias como la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm.494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTA: La Ley núm.494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía). VISTA: La Ley núm.45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Resolución núm.496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, de la Superintendencia de Pensiones. VISTO: El oficio núm.05782, del 8 de julio de 2026, remitidos por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas perteneciente a la Confederación Nacional de la Unidad Sindical (CNUS): Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ANA JOAQUINA DE LOS SANTOS DE LOS SANTOS [cédula] 40,000.00 ANA MATILDE CRUZ THEN DE DE LOS SANTOS [cédula] 25,000.00 FRANCISCO ARISMENDI PILIER MOLINA [cédula] 20,000.00 HIGINIA ROSARIO [cédula] 20,000.00 JACQUELINE ROSARIO HERNANDEZ SANCHEZ [cédula] 30,000.00 JULIO CESAR ALCANTARA [cédula] 70,000.00 MARGARITA HERRERA LEYBA DE PONCE [cédula] 30,000.00 MARIA LOURDES HERNANDEZ JIMENEZ [cédula] 25,000.00 PABLO MARTINEZ MARTINEZ [cédula] 70,000.00 PEDRO GERMAN SORIANO [cédula] 20,000.00 RAMON PORFIRIO SANCHEZ GOMEZ [cédula] 20,000.00 VIRGILIO DE LOS SANTOS GARCIA [cédula] 20,000.00 WILSON ORLANDO PEÑA MEDINA [cédula] 50,000.00 ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que les fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas pertenecientes a la Confederación Nacional de la Unidad Sindical (CNUS): Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ANA CRISTINA RESTITUYO ROSARIO [cédula] 30,000.00 ANA VIRGINIA BIDO [cédula] 30,000.00 CESAR ANTONIO SOTO [cédula] 70,000.00 EMILIO LOPEZ MUÑOZ [cédula] 50,000.00 FELIPE SANTIAGO HENRIQUEZ MERCEDES [cédula] 50,000.00 MANUEL GOMERA ENCARNACION [cédula] 35,000.00 MARCELINO ENRIQUE BARBOSA [cédula] 50,000.00 MARIA TOMASINA RODRIGUEZ DURAN [cédula] 30,000.00 MERCEDES JOSE MELO DE SANCHEZ [cédula] 40,000.00 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del artículo 1 del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm.87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm.496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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