jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 501-26

QUE NOMBRA A CUATRO REPRESENTANTES DEL SECTOR SALUD, DE LAS EMPRESAS PRODUCTORAS DE MERCANCÍAS, DE LAS EMPRESAS SUPLIDORAS DE SERVICIOS Y DOS (2) REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR (PRO-CONSUMIDOR). DEROGA LOS NUMERALES 2,3,4 Y 5 DEL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO NÚM. 93-24.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 jul de 2026fecha
Designacióntipo
G. O. 11253Gaceta Oficial del 25 jul de 2026
Poder Ejecutivoórgano
5personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Jesús Emmanuel Hernández OrtizConfirmaciónrepresentante del sector saludConsejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), por un período de 2 años
Sayra Judith Ramírez R. de Monte de OcaDesignaciónrepresentante de las empresas productoras de mercancíasConsejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), por un período de 2 años
Jenniffer María Troncoso SotoDesignaciónrepresentante de las empresas suplidoras de serviciosConsejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), por un período de 2 años
Sergio Andrés Paulino MateoDesignaciónrepresentantes de las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidoresConsejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), por un período de 2 años
Franchesca Jáquez LópezDesignaciónrepresentantes de las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidoresConsejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), por un período de 2 años

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Jesús Emmanuel Hernández Ortiz · representante del sector salud · Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), por un período…

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 21 ago de 2026. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otro decreto con este nombre →

  • Sayra Judith Ramírez R. de Monte de Oca · representante de las empresas productoras de mercancías · Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), por un período…

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 21 ago de 2026. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

  • Jenniffer María Troncoso Soto · representante de las empresas suplidoras de servicios · Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), por un período…

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 21 ago de 2026. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

  • Sergio Andrés Paulino Mateo · representantes de las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores · Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), por un período…

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 21 ago de 2026. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

  • Franchesca Jáquez López · representantes de las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 501-26 que nombra a cuatro representantes del sector salud, de las empresas productoras de mercancías, de las empresas suplidoras de servicios y dos (2) representantes de las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores, ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor). Deroga los numerales 2,3,4 y 5 del artículo 1 del Decreto núm. 93-24. G. O. núm. 11253 del 25 de julio de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 501-26 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 128, numeral 2, literal a), confiere al presidente de la República la atribución de nombrar y remover a los funcionarios públicos que corresponda, conforme a la Constitución y las leyes. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) es una institución gubernamental descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica, integrada por un Consejo Directivo y una Dirección Ejecutiva. CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley núm. 358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, del 9 de septiembre de 2005, dispone que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) estará integrado por 7 miembros: uno ex oficio que recae en la persona del Ministro de Industria, Comercio y Mipymes, quien lo preside, y 6 que representan los sectores medioambiente, salud, empresas productoras de mercancías, empresas suplidoras de servicios y organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores. CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la referida ley dispone que la membresía de los representantes del sector privado y de las organizaciones de defensa de los derechos del consumidor tendrá una duración de 2 años, pudiendo ser extendida por un período adicional de 2 años. CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 236-08, del 30 de mayo de 2008, que establece el Reglamento para la Aplicación de la Ley núm. 358-05, dispone que, una vez conformadas las ternas y la lista de integrantes del Consejo Directivo, estas serán remitidas al Poder Ejecutivo por el Ministro de Industria, Comercio y Mipymes para la designación de sus miembros. CONSIDERANDO: Que mediante la comunicación núm. 0708, del 10 de julio de 2026, el Ministro de Industria, Comercio y Mipymes remitió al Poder Ejecutivo las ternas correspondientes a los distintos sectores que integran el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), a los fines de que sean designados sus miembros para un nuevo período, de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 358-05. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 358-05, del 9 de septiembre de 2005, General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario. VISTO: El Decreto núm. 236-08, del 30 de mayo de 2008, que establece el Reglamento para la Aplicación de la Ley núm. 358-05. VISTA: La comunicación núm. 0708, del 10 de julio de 2026, suscrita por el Ministro de Industria, Comercio y Mipymes, mediante la cual remite las ternas para la integración del Consejo Directivo de Pro Consumidor. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Jesús Emmanuel Hernández Ortiz, queda confirmado como representante del sector salud ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), por un período de 2 años. ARTÍCULO 2. Sayra Judith Ramírez R. de Monte de Oca, queda designada representante de las empresas productoras de mercancías ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), por un período de 2 años. ARTÍCULO 3. Jenniffer María Troncoso Soto, queda designada representante de las empresas suplidoras de servicios ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), por un período de 2 años. ARTÍCULO 4. Sergio Andrés Paulino Mateo y Franchesca Jáquez López quedan designados representantes de las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), por un período de 2 años. ARTÍCULO 5. Se derogan los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 1 del Decreto núm. 93-24, del 20 de febrero de 2024. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, al Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), al Ministerio de Administración Pública, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026), año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

· Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), por un período…

Declaración jurada: el plazo estimado venció el 21 ago de 2026. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.