miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 496-26

QUE CONCEDE PENSIONES ESPECIALES DEL ESTADO A 45 SERVIDORES PERTENECIENTES A LA FUSIÓN DE BIENES NACIONALES Y EL CONSEJO ESTATAL DEL AZÚCAR. AUMENTA A LA SUMA DE RD$72,000.00 MENSUALES LA PENSIÓN DE QUE DISFRUTA EL SEÑOR JULIO YENS SEIJAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 jul de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11253Gaceta Oficial del 25 jul de 2026
Poder Ejecutivoórgano
45personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Agustina Aquino Ortiz de NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Angel Maria Gomez MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Belkys Josefina Cabrera ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Cirilo Estrella LaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Cirilo Miguel Henriquez HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Dency Euridice Adelaida Medina RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Dulce Maria Teolinda Lopez Gonzalez de ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Felipe BenitezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Felipe Mendez BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Felix Cabrera MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Francisco Adriano Grullon CalderonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Francisco Antonio Espinosa SeguraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Francisco Antonio Roquez CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Freddy del Rosario FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Georgina GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
German CedanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Heribertina Gutierrez CornielEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Jacinto Santana CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Jorge Manuel Encarnacion EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Jose Miguel Rodriguez InirioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Jose RoqueEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Juan Francisco MoscosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Juan HolguinEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Katia Maria Peña MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Leon Diaz de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Luis Buenaventura Sille PuelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Manuel Arquimedes MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Maria del Carmen Tavarez CorderoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Maritza Montero QuezadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Miguel Antonio Mojica CaleroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Miguel Valdez PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Milagros Castro MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Octavo Valentin NavarroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Pedro Antonio Castillo de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Polibio Nuñez MendozaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Rafael Antonio Castro PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Ramon Antonio Rodriguez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Roberto Antonio Millord PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Santa Nidia MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Sarah Maria Lopez Vasquez de GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Virgilio de Paula RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Virginia Castro PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Wilfredo Fernando Estrella CaenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Zamira Yrene Matos CarrascoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Azúcar
Julio Yens SeijasPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 496-26 que concede pensiones especiales del Estado a 45 servidores pertenecientes a la fusión de Bienes Nacionales y el Consejo Estatal del Azúcar. Aumenta a la suma de RD$72,000.00 mensuales la pensión de que disfruta el señor Julio Yens Seijas. G. O. núm. 11253 del 25 de julio de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 496-26 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 60 de la Constitución dominicana se establece: “el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que, la Resolución núm. 496-25, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de julio de 2025, que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, (hoy Ministerio de Hacienda y Economía). VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496- 06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Resolución núm. 496-25, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de julio de 2025, que sustituye la Resolución núm.479-24, del 8 de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTO: El oficio DGJP-2026-05781, del 8 de julio de 2026, suscrito por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas perteneciente a la Fusión de Bienes Nacionales y el Consejo Estatal del Azúcar: Num. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral AGUSTINA AQUINO ORTIZ DE NUÑEZ [cédula] 12,600.00 ANGEL MARIA GOMEZ MENDEZ [cédula] 15,600.00 BELKYS JOSEFINA CABRERA REYES [cédula] 33,500.00 CIRILO ESTRELLA LARA [cédula] 15,000.00 CIRILO MIGUEL HENRIQUEZ HERNANDEZ [cédula] 15,750.00 DENCY EURIDICE ADELAIDA MEDINA RAMIREZ [cédula] 24,000.00 DULCE MARIA TEOLINDA LOPEZ GONZALEZ DE VALDEZ [cédula] 33,000.00 FELIPE BENITEZ [cédula] 19,000.00 FELIPE MENDEZ BATISTA [cédula] 45,000.00 FELIX CABRERA MARTE [cédula] 14,000.00 FRANCISCO ADRIANO GRULLON CALDERON [cédula] 10,000.00 FRANCISCO ANTONIO ESPINOSA SEGURA [cédula] 30,000.00 FRANCISCO ANTONIO ROQUEZ CRUZ [cédula] 15,600.00 FREDDY DEL ROSARIO FELIZ [cédula] 19,500.00 GEORGINA GUZMAN [cédula] 10,000.00 GERMAN CEDANO [cédula] 10,000.00 HERIBERTINA GUTIERREZ CORNIEL [cédula] 20,000.00 JACINTO SANTANA CUEVAS [cédula] 72,000.00 JORGE MANUEL ENCARNACION ENCARNACION [cédula] 45,000.00 JOSE MIGUEL RODRIGUEZ INIRIO [cédula] 10,000.00 JOSE ROQUE [cédula] 10,000.00 JUAN FRANCISCO MOSCOSO [cédula] 19,800.00 JUAN HOLGUIN [cédula] 15,000.00 KATIA MARIA PEÑA MEJIA [cédula] 18,000.00 LEON DIAZ DE LEON [cédula] 21,000.00 LUIS BUENAVENTURA SILLE PUELLO [cédula] 17,000.00 MANUEL ARQUIMEDES MENDEZ [cédula] 15,000.00 MARIA DEL CARMEN TAVAREZ CORDERO [cédula] 50,000.00 MARITZA MONTERO QUEZADA [cédula] 15,000.00 MIGUEL ANTONIO MOJICA CALERO [cédula] 15,500.00 MIGUEL VALDEZ POLANCO [cédula] 15,000.00 MILAGROS CASTRO MATOS [cédula] 18,000.00 MIRIAN MERCEDES RAMOS ALMONTE DE RAMIREZ [cédula] 42,000.00 OCTAVO VALENTIN NAVARRO [cédula] 10,000.00 PEDRO ANTONIO CASTILLO DE LA CRUZ [cédula] 21,000.00 POLIBIO NUÑEZ MENDOZA [cédula] 10,000.00 RAFAEL ANTONIO CASTRO PEÑA [cédula] 27,000.00 RAMON ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ [cédula] 21,000.00 ROBERTO ANTONIO MILLORD PEREZ [cédula] 22,200.00 SANTA NIDIA MEDINA [cédula] 21,000.00 SARAH MARIA LOPEZ VASQUEZ DE GUZMAN [cédula] 19,500.00 VIRGILIO DE PAULA RODRIGUEZ [cédula] 15,000.00 VIRGINIA CASTRO PEÑA [cédula] 30,000.00 WILFREDO FERNANDO ESTRELLA CAENA [cédula] 19,800.00 ZAMIRA YRENE MATOS CARRASCO [cédula] 32,000.00 ARTÍCULO 2. Se aumenta la pensión otorgada al señor JULIO YENS SEIJAS, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], quién forma parte del proceso de fusión entre Bienes Nacionales y el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), fijándose en un monto mensual de setenta y dos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$72,000.00). ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.