Texto de la norma
Dec. núm. 489-26 que excluye de la declaratoria de utilidad pública dispuesta por el
artículo 1 del Decreto núm. 149, de fecha 1 de octubre de 1974, tres porciones de
terrenos ubicadas en el municipio San Felipe, provincia Puerto Plata, propiedad del
señor Brígido Antonio Genao Taveras. G. O. núm. 11253 del 25 de julio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 489-26
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 149, de fecha 1 de octubre de 1974, fue
declarada de utilidad pública e interés social la parcela núm. 216 del distrito catastral núm.
9, municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, para la construcción del
puente sobre la carretera Sabaneta de Yásica-Gaspar Hernández, sus aproches y la
canalización del río Veragua.
CONSIDERANDO: Que, como resultado de los trabajos de regularización parcelaria,
subdivisión, refundición y demás operaciones técnicas aprobadas por la Jurisdicción
Inmobiliaria, la antigua parcela núm. 216 dio origen, entre otras, a las actuales designaciones
catastrales núm. [cédula], [cédula] y [cédula], conforme a la
documentación técnica y registral que obra en el expediente administrativo.
CONSIDERANDO: Que, mediante acto de venta bajo firma privada, de fecha 30 de marzo
de 2026, que obra en el expediente administrativo, el señor Brígido Antonio Genao Taveras
adquirió de la empresa Corporación General de Financiamiento, S. R. L. los derechos de
propiedad sobre el inmueble identificado con la designación catastral núm. [cédula],
sustentando con ello su derecho para solicitar la exclusión de dicho inmueble del ámbito de
la declaratoria de utilidad pública e interés social dispuesta mediante el Decreto núm. 149,
del 1 de octubre de 1974.
CONSIDERANDO: Que el informe técnico e investigación catastral emitido por la
Dirección General de Bienes Nacionales concluye que las referidas designaciones catastrales,
aunque tienen origen en la antigua parcela núm. 216 del distrito catastral núm. 9, se
encuentran fuera del ámbito territorial efectivamente alcanzado por la declaratoria de utilidad
pública contenida en el Decreto núm. 149, de 1974, al no haber sido comprendidas dentro
del área requerida para la ejecución de la obra pública que motivó dicha declaratoria.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en su
condición de órgano responsable de la planificación y ejecución de la obra pública que dió
origen a la declaratoria de utilidad pública, certificó que las designaciones catastrales núm.
[cédula], [cédula] y [cédula] no fueron afectadas por la ejecución de las
obras previstas en el Decreto núm. 149, de 1974 y manifestó no tener objeción al
levantamiento del gravamen que pesa sobre dichos inmuebles.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las certificaciones expedidas por la Tesorería
Nacional y por la Dirección de Reconocimiento de Deuda Administrativa, del Ministerio de
Hacienda, no se identificaron registros de pagos ni expedientes de reconocimiento de deuda
relacionados con los inmuebles objeto de la presente derogación parcial, derivados de la
declaratoria de utilidad pública dispuesta mediante el Decreto núm. 149, de fecha 1 de
octubre de 1974.
CONSIDERANDO: Que las verificaciones técnicas y registrales realizadas evidencian que
las designaciones catastrales núm. [cédula], [cédula] y [cédula], aunque
tienen origen en la antigua parcela núm. 216 del distrito catastral núm. 9, no fueron requeridas
para la ejecución de la obra pública que motivó la declaratoria de utilidad pública, razón por
la cual procede excluirlas del ámbito de afectación establecido en el Decreto núm. 149, del
1974.
CONSIDERANDO: Que las declaratorias de utilidad pública deben mantenerse únicamente
respecto de los inmuebles estrictamente necesarios para satisfacer el interés público que las
motivó, por lo que, una vez verificado técnica y administrativamente que determinados
inmuebles no fueron requeridos para la ejecución de la obra pública correspondiente, procede
excluirlos del ámbito de la afectación, en observancia de los principios de proporcionalidad,
razonabilidad, seguridad jurídica y protección del derecho de propiedad.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, al haberse determinado que las designaciones
catastrales núm. [cédula], [cédula] y [cédula] no fueron requeridas para
la ejecución de la obra pública que motivó la declaratoria de utilidad pública dispuesta
mediante el Decreto núm. 149, de 1974, procede excluir dichos inmuebles del ámbito de la
referida declaratoria, manteniéndose vigentes las demás disposiciones del citado decreto.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y
sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo.
VISTO: El Decreto núm. 149, del 1 de octubre del 1974, que declara de utilidad pública e
interés social la parcela núm. 216, del distrito catastral núm. 9, del municipio San Felipe de
Puerto Plata, provincia Puerto Plata.
VISTO: El informe de aprobación correspondiente al expediente núm. [cédula], del
30 de julio de 2015, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales,
Departamento Norte.
VISTO: El informe de aprobación correspondiente al expediente núm. [cédula], del
3 de octubre de 2016, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales,
Departamento Norte.
VISTA: La certificación de no pago núm. 002029, del 24 de abril de 2025, suscrita por el
Tesorero Nacional.
VISTO: El informe de investigación catastral, del 23 de abril de 2026, emitido por el
Departamento de Catastro de la Dirección General de Bienes Nacionales.
VISTA: La Certificación de no objeción núm. 000912, del 13 de febrero de 2026, emitida
por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
VISTA: La certificación de no pago núm. MHE-2026-005987, del 25 de febrero de 2026,
suscrita la Directora de Reconocimiento de Deuda Administrativa.
VISTA: La comunicación núm. 0910, del 12 de mayo de 2026, suscrita por el Director
General de Bienes Nacionales, mediante la cual solicita la derogación parcial del presente
decreto.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se excluyen de la declaratoria de utilidad pública e interés social dispuesta
mediante el artículo 1 del Decreto núm. 149, de fecha 1 de octubre de 1974, las designaciones
catastrales que se detallan a continuación:
Designación
Municipio/Provincia
Propietario
Catastral
Superficie
Distrito
Catastral
San Felipe de Puerto
Brígido Antonio
[cédula]
2,250.48
m2
Plata, Puerto Plata
Genao Taveras
Brígido Antonio
[cédula]
892.21 m2
San Felipe de Puerto
Plata, Puerto Plata
Genao Taveras
San Felipe de Puerto
Brígido Antonio
[cédula]
1,845.60
m2
Plata, Puerto Plata
Genao Taveras
ARTÍCULO 2. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones (MOPC), a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales,
Departamento Norte y al Registro de Títulos de Puerto Plata, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026), año 183
de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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