Texto de la norma
Dec. núm. 481-26 que modifica el artículo 6 del Decreto núm. 156-25, que dispone la
constitución del Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica
Nacional y Espacial. G. O. núm. 11252 del 18 de julio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 481-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que corresponde al
presidente de la República dirigir la administración civil y militar, así como dictar, dentro del
marco de sus atribuciones constitucionales y legales, las disposiciones necesarias para la
buena marcha de los asuntos del Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 156-25, del 24 de marzo de 2025, se
dispuso la constitución del Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria
Aeronáutica Nacional y Espacial, como instrumento de política pública destinado a promover
el desarrollo de capacidades industriales, tecnológicas, científicas y de innovación en los
sectores aeronáutico y espacial de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del referido decreto estableció que el Fideicomiso
Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial, tendría una
duración de 3 años contados a partir de la suscripción de su acto constitutivo.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo de la industria aeronáutica y espacial requiere
procesos de planificación, inversión, certificación, transferencia tecnológica, formación de
capital humano especializado, desarrollo industrial y acceso a mercados internacionales que,
por su naturaleza, demandan horizontes temporales de mediano y largo plazo.
CONSIDERANDO: Que para el adecuado cumplimiento de los fines del fideicomiso resulta
conveniente contar con el apoyo técnico, académico, científico, estratégico y de articulación
sectorial de entidades especializadas como la Autoridad Nacional de Aviación Estatal de la
República Dominicana (ANAE-RD).
CONSIDERANDO: Que la participación técnica, consultiva y de articulación sectorial de
la Autoridad Nacional de Aviación Estatal de la República Dominicana (ANAE-RD) debe
ejercerse sin perjuicio de las competencias legales atribuidas al Instituto Dominicano de
Aviación Civil (IDAC), a la Junta de Aviación Civil (JAC) y a las demás autoridades
nacionales e internacionales competentes en materia aeronáutica, espacial, industrial,
comercial, fiscal, aduanera, de defensa, seguridad y control técnico.
CONSIDERANDO: Que para garantizar la sostenibilidad financiera, operativa y
tecnológica de los proyectos necesarios para desarrollar dicha industria se requiere, además,
extender la duración originalmente prevista para el fideicomiso.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 491-06, del 22 de diciembre de 2006, de Aviación Civil de la República
Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomiso Público.
VISTO: El Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para
regular los aspectos complementarios de la figura del fideicomiso en sus distintas
modalidades.
VISTO: El Decreto núm. 156-25, del 24 de marzo de 2025, que dispone la constitución del
Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial.
VISTO: El Decreto núm. 331-26, del 18 de mayo de 2026, que crea la Autoridad Nacional
de Aviación Estatal de la República Dominicana (ANAE-RD).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Modificación. Se modifica el artículo 6 del Decreto núm. 156-25, del 24 de
marzo de 2025, que dispone la constitución del Fideicomiso Público para el Desarrollo de la
Industria Aeronáutica Nacional y Espacial, para que en lo adelante se lea de la manera
siguiente:
"ARTÍCULO 6. Duración del fideicomiso. El Fideicomiso Público para el
Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial tendrá una duración de
veinte (20) años, contados a partir de la fecha de suscripción del acto constitutivo del
fideicomiso.
PÁRRAFO I. El plazo establecido podrá ser prorrogado de conformidad con la Ley
núm. 28-23, el acto constitutivo del fideicomiso y las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables, previa autorización del Poder Ejecutivo.
PÁRRAFO II. Salvo prórroga expresa aprobada conforme a la normativa aplicable,
al vencimiento del plazo el fideicomiso se extinguirá y su patrimonio será liquidado
y revertido al Estado dominicano, de conformidad con el acto constitutivo del
fideicomiso, la Ley núm. 28-23, la Ley núm. 189-11 y las demás disposiciones
aplicables.
PÁRRAFO III. La extinción del fideicomiso no afectará los derechos válidamente
adquiridos ni las obligaciones asumidas durante su vigencia, los cuales serán
liquidados conforme al acto constitutivo del fideicomiso y la normativa aplicable."
ARTÍCULO 2. Apoyo técnico y certificación. El Fideicomiso Público para el Desarrollo
de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial contará con el apoyo de la Autoridad
Nacional de Aviación Estatal de la República Dominicana (ANAE-RD), en su condición de
órgano técnico especializado adscrito al Ministerio de Defensa, conforme al Decreto núm.
331-26, para el cumplimiento de los fines vinculados al desarrollo de capacidades
aeronáuticas, espaciales, tecnológicas, científicas e industriales del país.
PÁRRAFO I. La participación de ANAE-RD tendrá carácter técnico, consultivo, científico,
estratégico, certificador y de articulación sectorial, en el ámbito de sus competencias, sin que
ello implique facultades de administración fiduciaria, manejo de recursos del fideicomiso,
disposición patrimonial, dirección financiera ni participación en la gobernanza del
fideicomiso.
PÁRRAFO II. En los programas, proyectos o iniciativas vinculados al diseño, ensamblaje,
fabricación, integración, desarrollo o certificación de aeronaves del Estado, sistemas
aeronáuticos estatales, vehículos aéreos tripulados o no tripulados de uso estatal,
componentes aeronáuticos o tecnologías espaciales impulsados, y cualquier otro dentro del
objeto del fideicomiso, financiados o promovidos por el fideicomiso, ANAE-RD podrá emitir
las certificaciones técnicas, certificados de tipo, certificados de aeronavegabilidad y demás
documentos técnicos que correspondan dentro de su ámbito competencial, de conformidad
con el Decreto núm. 331-26 y la normativa aplicable.
PÁRRAFO III. Las certificaciones emitidas por ANAE-RD no sustituyen, modifican,
limitan ni desplazan las autorizaciones, licencias, registros, certificaciones, permisos,
aprobaciones o controles que correspondan al Instituto Dominicano de Aviación Civil
(IDAC), a la Junta de Aviación Civil (JAC), al Ministerio de Defensa o a cualquier otra
autoridad nacional o internacional competente, especialmente cuando se trate de operación
civil, comercialización internacional, exportación, importación, explotación comercial o uso
fuera del ámbito de las aeronaves del Estado.
ARTÍCULO 3. Vigencia de las demás disposiciones. Se mantienen vigentes e inalterables
las demás disposiciones contenidas en el Decreto núm. 156-25, del 24 de marzo de 2025, en
cuanto no resulten modificadas por el presente decreto.
ARTÍCULO 4. Notificación. Envíese al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Hacienda
y Economía, a la Autoridad Nacional de Aviación Estatal de la República Dominicana
(ANAE-RD), a Fiduciaria Reservas, S. A., al Instituto Dominicano de Aviación Civil
(IDAC), a la Junta de Aviación Civil (JAC) y a las demás instituciones correspondientes, para
su conocimiento y ejecución, según corresponda.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026), año
183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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