Texto de la norma
Dec. núm. 485-26 que dispone la entrega en extradición a la República de Honduras,
del nacional hondureño Pedro José Aguilar Amador. G. O. núm. 11252 del 18 de julio
de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 485-26
CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República de Honduras en la República
Dominicana, mediante Nota Diplomática núm. 069-EMBHONRD-26, del 7 de mayo de
2026, solicitó al Gobierno de la República Dominicana la entrega en extradición del nacional
hondureño Pedro José Aguilar Amador, requerido por las autoridades de la República de
Honduras, en virtud de la acusación formal por motivo de los hechos contenidos en el proceso
judicial con expediente núm. [cédula], que se instruye en el Juzgado de Letras Penal
con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada y Corrupción , el cual es
el siguiente:
“Comisión del delito de asociación para delinquir en perjuicio de otros derechos
fundamentales, sin perjuicios de otros delitos como tráfico de drogas, tráfico ilícito
de armas, asesinatos en los que pudiera estar involucrado en el marco del grupo
delictivo organizado al que pertenece.”
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional hondureño Pedro José
Aguilar Amador, el 20 de mayo de 2026, mediante instancia de la Procuraduría General de
la República.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las Notas Estenográficas de la audiencia
pública presencial celebrada el 7 de julio de 2026, por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la República Dominicana, el hondureño Pedro José Aguilar Amador, optó
por el procedimiento simplificado de extradición, al consentir voluntariamente ante los
magistrados de dicha Sala su entrega a las autoridades de la República de Honduras para ser
juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición firmado en
Montevideo, aprobada mediante la Resolución núm. 761 del 10 de octubre de 1934, las Partes
se comprometen a entregar a la Parte Requirente los individuos que se encuentren en su
territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las
circunstancias dispuestas en la referida disposición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
hondureño Pedro José Aguilar Amador, fue solicitada en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 162 y siguientes del Código Procesal Penal de la República
Dominicana, instituido mediante la Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba la Convención
sobre Extradición, firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.
VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, Orgánica que instituye el Código
Procesal Penal.
VISTA: La Nota Diplomática núm. 069-EMBHONRD-26, del 7 de mayo de 2026, de la
Embajada de la República de Honduras en la República Dominicana al Gobierno
dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República de Honduras del nacional
hondureño Pedro José Aguilar Amador, en virtud de la acusación formal por motivo de los
hechos contenidos en el proceso judicial con expediente núm. [cédula], que se
instruye en el Juzgado de Letras Penal con Competencia Nacional en Materia de
Criminalidad Organizada y Corrupción, el cual es el siguiente:
“Comisión del delito de asociación para delinquir en perjuicio de otros derechos
fundamentales, sin perjuicios de otros delitos como tráfico de drogas, tráfico ilícito
de armas, asesinatos en los que pudiera estar involucrado en el marco del grupo
delictivo organizado al que pertenece.”
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
hondureño Pedro José Aguilar Amador, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una
infracción diferente a la que motiva su extradición.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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