Texto de la norma
Dec. núm. 482-26 que establece el Reglamento General de Aplicación del a Ley núm.
28-23, sobre el Fideicomiso Público. G. O. núm. 11252 del 18 de julio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 482-26
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Ley núm. 28-23, sobre Fideicomiso Público en la
República Dominicana es un instrumento regulador fundamental para la gestión transparente
y eficiente de los proyectos de interés colectivo que se desarrollen dentro de su ámbito de
aplicación.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la referida ley introduce un marco jurídico moderno
y robusto que regula la creación, estructura, funcionamiento y extinción de los fideicomisos
públicos, estableciendo mecanismos claros para la administración de los patrimonios
fideicomitidos y el control de los recursos públicos involucrados.
CONSIDERANDO TERCERO: Que, para garantizar su efectiva implementación,
desarrollar y complementar sus disposiciones, la Ley núm. 28-23, dispone que el Poder
Ejecutivo deberá dictar un Reglamento General de Aplicación.
CONSIDERANDO CUARTO: Que el Ministerio de Hacienda y Economía es el órgano
del sector público que ejerce rectoría sobre las finanzas públicas nacionales y del sistema
nacional de planificación e inversión pública, conforme al artículo 1 de la Ley núm. 494-06
y sus modificaciones, así como de los subsistemas que conforman el Sistema Integrado de
Administración Financiera del Estado (SIAFE) instituido por La Ley núm. 10-07, del 8 de
enero de 2007.
CONSIDERANDO QUINTO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley núm.
498-06, además de los proyectos de inversión del Sector Público, están sujetos a la rectoría
de la Dirección General de Inversión Pública (actual Viceministerio de Planificación e
Inversión Pública por disposición de la Ley núm. 45-25), los proyectos que se ejecuten a
través de concesiones o por otras organizaciones privadas que requieran para su realización
de transferencias, subsidios, aportes, avales, créditos o cualquier otro tipo de beneficios que
afecten en forma directa o indirecta el patrimonio público con repercusión presupuestaria
presente o futura, cierta o contingente.
CONSIDERANDO SEXTO: Que este Reglamento General de Aplicación debe establecer
disposiciones detalladas y precisas sobre los procedimientos, requisitos y formalidades
necesarias para la constitución, operación, regulación y extinción de los fideicomisos
públicos, así como para el ejercicio de las funciones de los diversos actores involucrados en
este tipo de instrumento jurídico.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el borrador del presente reglamento fue publicado en
la página web de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo para fines de consulta pública,
durante el período comprendido entre el 3 de junio de 2026 y el 3 de julio de 2026, de
conformidad con la Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, Ley General de Libre Acceso
a la Información Pública, el Decreto núm. 130-05, que aprueba el Reglamento de la Ley
General de Libre Acceso a la Información Pública y la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos
de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental,
del 27 de julio de 2001.
VISTA: La Ley núm. 183-02, Monetaria y Financiera, del 21 de noviembre de 2002.
VISTA: La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de
noviembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 498-06, que crea el Sistema Nacional de Planificación e Inversión
Pública, del 28 de diciembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la
Contraloría General de la República, del 8 de enero de 2007.
VISTA: La Ley núm. 41-08, de Función Pública que crea la Secretaría de Estado de
Administración Pública, del 16 de enero de 2008.
VISTA: La Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso
en la República Dominicana, del 16 de julio de 2011.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.
VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013.
VISTA: La Ley núm. 249-17, que regula el Mercado de Valores de República Dominicana,
del 21 de diciembre de 2017, modificada por la Ley núm. 163-21.
VISTA: La Ley núm. 47-20, de Alianzas Público-Privadas, del 20 de febrero de 2020.
VISTA: La Ley núm. 225-20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento, del 2 de
octubre de 2020.
VISTA: La Ley núm. 167-21, sobre Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, del 9
de agosto de 2021.
VISTA: La Ley núm. 28-23, sobre Fideicomiso Público, del 17 de marzo de 2023.
VISTA: La Ley núm. 47-25, sobre Contrataciones Públicas, del 29 de julio de 2025.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN DE LA LEY NÚM. 28-23, SOBRE
FIDEICOMISO PÚBLICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto desarrollar y complementar la
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.