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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 482-26

QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN DEL A LEY NÚM. 28-23, SOBRE EL FIDEICOMISO PÚBLICO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jul de 2026fecha
Reglamentotipo
G. O. 11252Gaceta Oficial del 18 jul de 2026
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 482-26 que establece el Reglamento General de Aplicación del a Ley núm. 28-23, sobre el Fideicomiso Público. G. O. núm. 11252 del 18 de julio de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 482-26 CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Ley núm. 28-23, sobre Fideicomiso Público en la República Dominicana es un instrumento regulador fundamental para la gestión transparente y eficiente de los proyectos de interés colectivo que se desarrollen dentro de su ámbito de aplicación. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la referida ley introduce un marco jurídico moderno y robusto que regula la creación, estructura, funcionamiento y extinción de los fideicomisos públicos, estableciendo mecanismos claros para la administración de los patrimonios fideicomitidos y el control de los recursos públicos involucrados. CONSIDERANDO TERCERO: Que, para garantizar su efectiva implementación, desarrollar y complementar sus disposiciones, la Ley núm. 28-23, dispone que el Poder Ejecutivo deberá dictar un Reglamento General de Aplicación. CONSIDERANDO CUARTO: Que el Ministerio de Hacienda y Economía es el órgano del sector público que ejerce rectoría sobre las finanzas públicas nacionales y del sistema nacional de planificación e inversión pública, conforme al artículo 1 de la Ley núm. 494-06 y sus modificaciones, así como de los subsistemas que conforman el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAFE) instituido por La Ley núm. 10-07, del 8 de enero de 2007. CONSIDERANDO QUINTO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley núm. 498-06, además de los proyectos de inversión del Sector Público, están sujetos a la rectoría de la Dirección General de Inversión Pública (actual Viceministerio de Planificación e Inversión Pública por disposición de la Ley núm. 45-25), los proyectos que se ejecuten a través de concesiones o por otras organizaciones privadas que requieran para su realización de transferencias, subsidios, aportes, avales, créditos o cualquier otro tipo de beneficios que afecten en forma directa o indirecta el patrimonio público con repercusión presupuestaria presente o futura, cierta o contingente. CONSIDERANDO SEXTO: Que este Reglamento General de Aplicación debe establecer disposiciones detalladas y precisas sobre los procedimientos, requisitos y formalidades necesarias para la constitución, operación, regulación y extinción de los fideicomisos públicos, así como para el ejercicio de las funciones de los diversos actores involucrados en este tipo de instrumento jurídico. CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el borrador del presente reglamento fue publicado en la página web de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo para fines de consulta pública, durante el período comprendido entre el 3 de junio de 2026 y el 3 de julio de 2026, de conformidad con la Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, el Decreto núm. 130-05, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública y la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, del 27 de julio de 2001. VISTA: La Ley núm. 183-02, Monetaria y Financiera, del 21 de noviembre de 2002. VISTA: La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de noviembre de 2006. VISTA: La Ley núm. 498-06, que crea el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, del 28 de diciembre de 2006. VISTA: La Ley núm. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, del 8 de enero de 2007. VISTA: La Ley núm. 41-08, de Función Pública que crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, del 16 de enero de 2008. VISTA: La Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, del 16 de julio de 2011. VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública, del 9 de agosto de 2012. VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013. VISTA: La Ley núm. 249-17, que regula el Mercado de Valores de República Dominicana, del 21 de diciembre de 2017, modificada por la Ley núm. 163-21. VISTA: La Ley núm. 47-20, de Alianzas Público-Privadas, del 20 de febrero de 2020. VISTA: La Ley núm. 225-20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento, del 2 de octubre de 2020. VISTA: La Ley núm. 167-21, sobre Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, del 9 de agosto de 2021. VISTA: La Ley núm. 28-23, sobre Fideicomiso Público, del 17 de marzo de 2023. VISTA: La Ley núm. 47-25, sobre Contrataciones Públicas, del 29 de julio de 2025. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN DE LA LEY NÚM. 28-23, SOBRE FIDEICOMISO PÚBLICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto desarrollar y complementar la

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona