Texto de la norma
Dec. núm. 480-26 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno
ubicada en el municipio de Yaguate, provincia San Cristóbal, propiedad de la
Compañía Anónima de Explotaciones Comerciales, S.A., para ser destinada a la
construcción del Centro Educativo Liceo Nigua 2, reubicado a Básica Las Mercedes. G.
O. núm. 11252 del 18 de julio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 480-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana
garantiza el derecho de propiedad y establece que nadie puede ser privado de ella sino por
causa justificada de utilidad pública o interés social, previo pago de justa indemnización.
CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana
dispone que la Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales mediante
mecanismos de tutela y protección que permiten a toda persona obtener la satisfacción de sus
derechos frente a los poderes públicos, los cuales están obligados a asegurar su respeto y
garantía conforme a la Constitución y la ley; en consecuencia, la presente declaratoria de
utilidad pública y las actuaciones expropiatorias que de ella se deriven, deberán ejecutarse
con estricto apego al derecho de propiedad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, reconoce el derecho
de las personas a una buena administración, por lo que las actuaciones de la Administración
Pública deben realizarse estrictamente apegadas al principio de legalidad, actuando dentro
del marco de las competencias que le confiere el ordenamiento jurídico y con sujeción al
control jurisdiccional previsto en el artículo 139 de la Constitución de la República
Dominicana, el cual establece que los tribunales controlarán la legalidad de la actuación
administrativa y que la ciudadanía puede requerir dicho control conforme a los
procedimientos establecidos por la ley; por lo que la declaratoria de utilidad pública y las
actuaciones expropiatorias derivadas del presente acto se adoptan en estricto cumplimiento
del marco constitucional y legal vigente.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la
Administración Pública, establece en su artículo 5, que la Administración Pública tiene como
objetivo principal satisfacer, en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia,
publicidad, coordinación y eficiencia, el interés general y las necesidades de sus usuarios y
beneficiarios, con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia TC/0182/20,
estableció una decisión manipulativa de tipo condicional, mediante la cual sustituyó la figura
de la urgencia prevista en el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que
permitía la ocupación inmediata del inmueble antes del pago del justo precio, por la
declaratoria de estado de emergencia o de defensa, conforme a los términos establecidos en
la Constitución.
CONSIDERANDO: Que, en ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional ha establecido
que el traspaso de la titularidad del derecho de propiedad al patrimonio público solo podrá
efectuarse después de realizado el pago del justo valor del inmueble, el cual podrá
determinarse mediante acuerdo entre las partes o a través de una decisión judicial dictada
conforme al procedimiento establecido por la ley.
CONSIDERANDO: Que de las disposiciones constitucionales y legales precedentemente
citadas se desprende que la potestad de declarar bienes de utilidad pública y proceder a su
expropiación, previa justa indemnización y mediante el debido proceso, constituye una
manifestación legítima del poder de imperio del Estado, ejercida conforme al principio de
legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, cuando concurran motivos de interés social o
necesidad pública debidamente justificados.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 661-22, del 7 de noviembre del año 2022, crea la
Dirección de Infraestructura Escolar con el objetivo de organizar institucionalmente la
función del Ministerio de Educación para fijar políticas y normas en materia de diseños
arquitectónicos, remodelación y mantenimiento de los edificios escolares, de conformidad
con el artículo 94 de la Ley núm. 66-97, del 9 de abril de 1997, General de Educación y el
resto de las normas aplicables.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través del Ministerio de Educación,
requiere disponer de espacios físicos adecuados que permitan la adquisición de terrenos
destinados a la construcción de planteles escolares en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que el municipio de Yaguate, provincia San Cristóbal, presenta una
creciente demanda de servicios educativos, por lo que resulta necesario disponer de terrenos
adecuados que permitan la construcción del Centro Educativo Liceo Nigua 2, reubicado a
Básica Las Mercedes, con el propósito de ampliar la cobertura escolar, mejorar las
condiciones de acceso a la educación y garantizar espacios dignos y adecuados para el
proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes de la referida comunidad.
CONSIDERANDO: Que, para el cumplimiento de dicho objetivo, resulta necesario
implementar mecanismos que permitan la pronta adquisición de los terrenos identificados
por las instituciones competentes, a fin de iniciar oportunamente la construcción del referido
plantel escolar y contribuir al fortalecimiento y mejora de la infraestructura educativa en el
municipio de Yaguate, provincia San Cristóbal.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, la declaratoria de utilidad pública e interés
social del inmueble requerido para la construcción del Centro Educativo Liceo Nigua 2,
constituye una medida idónea, necesaria y proporcional para satisfacer un interés colectivo
superior, en armonía con los principios que rigen el Estado social y democrático de derecho.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTA: La Ley núm. 66-97, del 9 de abril de 1997, General de Educación.
VISTA: Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Sentencia TC/0182/20, del 23 de junio de 2020, emitida por el Tribunal
Constitucional.
VISTO: El Decreto núm. 661-22, del 7 de noviembre de 2022, que crea la Dirección de
Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación.
VISTA: La comunicación MINERD-DESP.2430, del 3 de julio de 2026, suscrita por el
Ministro de Educación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, de conformidad con el artículo
51 de la Constitución, la construcción del Centro Educativo Liceo Nigua 2, reubicado a
Básica Las Mercedes, ubicado en el municipio de Yaguate, provincia San Cristóbal. En
consecuencia, resultará expropiado el inmueble que se describe a continuación, destinado a
tales fines:
Una porción de terreno con una extensión superficial de sesenta y nueve mil
quinientos cuarenta y nueve punto veintiocho metros cuadrados (69,549.28
m²), dentro del ámbito del inmueble identificado con la designación catastral
núm. [cédula], ubicada en el municipio de Yaguate, provincia San
Cristóbal, amparada mediante el certificado de título matrícula núm.
3000420941, emitido por el Registro de Títulos de San Cristóbal, inscrito a
nombre de la razón social Compañía Anónima de Explotaciones
Industriales, S. A.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable respecto al justiprecio con el
propietario del inmueble afectado en el presente decreto, para su traspaso al Estado
dominicano, el Ministerio de Educación realizará todos los actos, procedimientos y recursos,
tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación.
ARTÍCULO 3. El justiprecio del inmueble declarado de utilidad pública e interés social
mediante el presente decreto, será pagado con fondos provenientes del Ministerio de
Educación (MINERD).
ARTÍCULO 4. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del
Estado, al Ministerio de Educación (MINERD) y al Registro de Títulos de San Cristóbal,
para su conocimiento, acciones y ejecuciones correspondientes
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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