Texto de la norma
Dec. núm. 476-26 que concede naturalización dominicana, a título de naturalización
ordinaria, a 4 personas. G. O. núm. 11252 del 18 de julio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 476-26
CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Constitución de la República, dispone para las
y los extranjeros la facultad de naturalizarse de conformidad con las condiciones y
formalidades requeridas por la ley.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley núm. 1683, sobre Naturalización, en
el literal d) del artículo 1, establece que toda persona extranjera que haya residido sin
interrupción en el país por dos años o más, si ha contraído matrimonio con un dominicano y
está casada o casado, con el plazo tiempo cumplido podrá solicitar la naturalización ordinaria.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948, y sus
modificaciones.
VISTAS: Las instancias números 1081, 1082, 1083 del 22 de junio, y 893 del 8 de julio de
2026, del Ministerio de Interior y Policía, mediante las cuales se presentan las solicitudes
relativas a las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente decreto.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la nacionalidad dominicana, a título de
naturalización ordinaria, a las personas que se indican a continuación:
1. Everlidis Infante, de nacionalidad estadounidense.
2. Genesis Elena Escorihuela Correa, de nacionalidad venezolana.
3. Laura Camila Rojas Navarro, de nacionalidad colombiana.
4. Yaritza Rivera Peraza, de nacionalidad estadounidense.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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