Mostrar el texto (13,068 caracteres)
Dec. núm. 471-26 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 1875 del año 1956. Declara
utilidad pública e interés social dos porciones de terrenos ubicadas en el municipio La
Caleta, provincia Santo Domingo, propiedad de la Compañía Anónima de Inversiones
Inmobiliarias, S.A., (CAII), para ser destinadas a ejecución del proyecto de máximo
desarrollo y futura expansión del Aeropuerto Internacional José Francisco Peña
Gómez (AILA). G. O. núm. 11252 del 18 de julio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 471-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República reconoce el
derecho de propiedad y dispone que nadie puede ser privado de ella sino por causa justificada
de utilidad pública o interés social, previo pago de su justo valor, determinado de
conformidad con la ley.
CONSIDERANDO: Que el artículo 128 de la Constitución de la República confiere al
presidente de la República la atribución de dirigir la Administración Pública y adoptar las
medidas administrativas necesarias para garantizar el interés general, incluyendo aquellas
orientadas a la ejecución de obras públicas y proyectos de infraestructura de interés nacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de
julio de 1943, y sus modificaciones, regula el procedimiento para la adquisición por el Estado
de los bienes inmuebles previamente declarados de utilidad pública o interés social,
garantizando el pago del justo valor conforme al ordenamiento jurídico.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública,
establece que las actuaciones de los órganos y entes administrativos deben estar orientadas a
la satisfacción del interés general, con pleno sometimiento a la Constitución, las leyes y los
principios que rigen la actuación administrativa.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley núm. 8, del 17 de noviembre de 1978,
el Departamento Aeroportuario es el organismo técnico competente para planificar, coordinar
y promover el desarrollo de la infraestructura aeroportuaria nacional, así como para realizar
los estudios y formular las propuestas necesarias para la ampliación y modernización de los
aeropuertos civiles del país, en atención a las necesidades de la aviación civil y al interés
público.
CONSIDERANDO: Que mediante la comunicación núm. 000332, del 10 de julio de 2026,
el Director Ejecutivo del Departamento Aeroportuario remitió la propuesta e informe técnico
para el máximo desarrollo del Aeropuerto Internacional José Francisco Peña Gómez (AILA),
solicitando la elaboración de un decreto para la modificación del Decreto núm. 1875, del 7
de julio de 1956, y la declaratoria de utilidad pública e interés social de los inmuebles
necesarios para la expansión del referido aeropuerto.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 1875, del 7 de julio de 1956, fue
declarada de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado, para completar el
área de terreno necesaria para la construcción del Aeropuerto Internacional en Punta
Caucedo, de una porción de terreno de 3,100 tareas de extensión, que bordea la costa sur de
Punta Caucedo, dentro de las parcelas núm. 619 y 620 del Distrito Catastral No. 17/4 del
Distrito Nacional, comprendiendo terrenos que actualmente corresponden a las
designaciones catastrales núm. [cédula], [cédula] y [cédula].
CONSIDERANDO: Que, conforme a los antecedentes registrales y al informe técnico de
mensura incorporados al expediente, los inmuebles comprendidos en la declaratoria de
utilidad pública dispuesta mediante el Decreto núm. 1875, del 7 de julio de 1956, continúan
inscritos a nombre de la Compañía Anónima de Inversiones Inmobiliarias, S. A. (CAII),
constando además actuaciones de subdivisión y modificaciones parcelarias posteriores a
dicha declaratoria, circunstancias que hacen necesaria la regularización de la situación
jurídica y registral de los inmuebles requeridos para el desarrollo del proyecto aeroportuario.
CONSIDERANDO: Que el Departamento Aeroportuario elaboró la propuesta para el
máximo desarrollo del Aeropuerto Internacional José Francisco Peña Gómez (AILA),
mediante la cual determinó la superficie estrictamente necesaria para garantizar su expansión
futura, incluyendo la construcción de una segunda pista paralela, calles de rodaje, nuevas
terminales de pasajeros y carga, así como las demás infraestructuras indispensables para
atender el crecimiento proyectado de las operaciones aeroportuarias.
CONSIDERANDO: Que, conforme a los estudios técnicos realizados por el Departamento
Aeroportuario, la configuración territorial de la reserva declarada mediante el Decreto núm.
1875, del 7 de julio de 1956, no resulta compatible con la implantación de una segunda pista
paralela al Aeropuerto Internacional José Francisco Peña Gómez (AILA), de conformidad
con los parámetros técnicos establecidos en el Anexo 14 del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional y en el Reglamento Aeronáutico Dominicano (RAD-14), razón por la cual fue
necesario redefinir la superficie requerida para el máximo desarrollo de dicha infraestructura
aeroportuaria.
CONSIDERANDO: Que el referido estudio técnico determinó que las parcelas identificadas
con las designaciones catastrales núm. [cédula] y [cédula], resultantes de los
procesos de deslinde y posteriores subdivisiones practicados sobre la parcela núm. 619 del
distrito catastral núm. 17/4, declarada de utilidad pública mediante el Decreto núm. 1875, del
7 de julio de 1956, constituyen la superficie estrictamente necesaria para garantizar el
máximo desarrollo del Aeropuerto Internacional José Francisco Peña Gómez (AILA), con
una extensión total de un millón setenta y ocho mil setecientos sesenta y dos punto setenta y
seis metros cuadrados (1,078,762.76 m²), razón por la cual resulta necesario adecuar el
alcance de dicha declaratoria a las necesidades actuales de interés público.
CONSIDERANDO: Que toda declaratoria de utilidad pública e interés social debe
responder a una necesidad pública actual, objetiva y debidamente sustentada en estudios
técnicos, procurando que la afectación del derecho de propiedad resulte estrictamente
necesaria, razonable y proporcional al fin perseguido.
CONSIDERANDO: Que los terrenos ubicados en el entorno del Aeropuerto Internacional
José Francisco Peña Gómez están sujetos al régimen de servidumbres aeronáuticas previsto
en la Ley núm. 491-06, del 22 de diciembre de 2006, sobre Aviación Civil, con el propósito
de garantizar la seguridad operacional y preservar las condiciones necesarias para el
desarrollo de la infraestructura aeroportuaria.
CONSIDERANDO: Que, conforme a los estudios técnicos realizados, la superficie
identificada en el presente decreto constituye la extensión estrictamente necesaria para
satisfacer el interés público perseguido, resultando procedente limitar la declaratoria de
utilidad pública e interés social únicamente a los inmuebles indispensables para la ejecución
del proyecto de expansión y máximo desarrollo del Aeropuerto Internacional José Francisco
Peña Gómez (AILA).
CONSIDERANDO: Que la revisión del Decreto núm. 1875, del 7 de julio de 1956, responde
a la necesidad de adecuar la actuación administrativa a las necesidades actuales de interés
público, conforme a los estudios técnicos realizados por el Departamento Aeroportuario, así
como de regularizar la situación jurídica y registral de los inmuebles efectivamente
requeridos para el desarrollo y expansión del Aeropuerto Internacional José Francisco Peña
Gómez (AILA); en consecuencia, resulta necesario modificar dicho decreto para adecuar el
alcance de la declaratoria de utilidad pública e interés social a la superficie estrictamente
necesaria para la ejecución de ese proyecto.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y
sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 8, del 17 de noviembre de 1978, que deroga y sustituye la Ley núm.
419, del 24 de marzo de 1969.
VISTA: La Ley núm. 491-06, del 22 de diciembre de 2006, de Aviación Civil de la República
Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 1875, del 7 de julio de 1956, que declara de utilidad pública y de
interés social la adquisición por el Estado, para completar el área de terreno necesaria para la
construcción del Aeropuerto Internacional en Punta Caucedo, de una porción de terreno de
3,100 tareas de extensión, que bordea la costa sur de Punta Caucedo, dentro de las parcelas
núm. 619 y 620, del Distrito Catastral núm. 17/4 del Distrito Nacional.
VISTO: El informe técnico y la propuesta para el máximo desarrollo del Aeropuerto
Internacional José Francisco Peña Gómez (AILA), elaborado por el Departamento
Aeroportuario de la República Dominicana, de fecha 22 de junio de 2026.
VISTA: La comunicación núm. 000332, del 10 de julio de 2026, suscrita por el Director
Ejecutivo del Departamento Aeroportuario, mediante la cual solicita la emisión del presente
decreto y remite el correspondiente proyecto de decreto.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 1875, del 7 de julio de 1956, para
que en lo adelante disponga lo siguiente:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública y de interés social de conformidad con el
artículo 51 de la Constitución de la República, para la ejecución del proyecto de máximo
desarrollo y futura expansión del Aeropuerto Internacional José Francisco Peña Gómez
(AILA), incluyendo la futura construcción de una segunda pista de aterrizaje. En
consecuencia, resultarán afectados los siguientes inmuebles ubicados dentro de las
coordenadas correspondientes:
1. Inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], con una
extensión superficial de un millón cincuenta y siete mil novecientos noventa y siete
punto ochenta y cinco metros cuadrados (1,057,997.85 m²), ubicado en el municipio La
Caleta, provincia Santo Domingo, amparado en el certificado de título matrícula núm.
2400263468, inscrito a nombre de Compañía Anónima de Inversiones Inmobiliarias,
S.A., (CAII).
Línea
Rumbos
Dist (m)
Est.
Coordenadas
Norte (Y)
Este (X)
S69° 25' 41"W
160.98
E-1
431092.20
2036086.65
S69° 25' 42"W
400.01
E-2
430941.48
2036030.08
S69° 25' 26"W
399.98
E-3
430566.98
2035889.53
N18° 58' 49"W
184.16
E-4
430192.51
2035748.96
N70° 58' 23"E
97.90
E-5
430132.62
2035923.10
N18° 52' 11"W
195.29
E-6
430225.16
2035955.02
N81° 56' 16"E
21.51
E-7
430162.00
2036139.81
N03° 04' 28"W
707.71
E-8
430183.30
2036142.83
N03° 09' 44"W
477.47
E-9
430145.35
2036849.52
N88° 45' 58"E
177.89
E-10
430119.01
2037326.26
N88° 46' 08"E
177.91
E-11
430296.86
2037330.10
N88° 45' 10"E
177.95
E-12
430474.72
2037333.92
N88° 57' 36"E
6.23
E-13
430652.63
2037337.79
S19° 03' 41"E
200.01
E-14
430658.85
2037337.90
S19° 04' 02"E
399.99
E-15
430724.17
2037148.86
S19° 03' 58"E
400.02
E-16
430854.84
2036770.82
S19° 12' 56"E
324.15
E-17
430985.51
2036392.74
2. Inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], con una
extensión superficial de veinte mil setecientos sesenta y cuatro punto noventa y un
metros cuadrados (20,764.91 m²), ubicado en el municipio de Boca Chica, provincia
Santo Domingo, amparado en el certificado de título matrícula núm. 3000187432,
inscrito a nombre de Compañía Anónima de Inversiones Inmobiliarias, S.A., (CAII).
Línea
Rumbos
Dist (m)
Est.
Coordenadas
Norte (Y)
Este (X)
E-1-2
S 18°59'8" E
195.36
E-1
2036139.74
430161.60
2-3
S 70°58'14" W
97.87
2035955.02
430225.15
3-4
N 19°7'38" W
227.86
2035923.10
430132.63
4-1
N 89°14'48" E
103.64
2036138.38
430057.97
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable respecto al justiprecio con el
propietario de los inmuebles afectados en el presente decreto, para su traspaso al Estado
dominicano, el Departamento Aeroportuario realizará todos los actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para ejecutar la
expropiación.
ARTÍCULO 3. El justiprecio correspondiente a los inmuebles afectados por la declaratoria
de utilidad pública e interés social dispuesta mediante el presente decreto será determinado
y satisfecho de conformidad con el procedimiento y las garantías establecidos en la Ley núm.
344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4. Envíese al Departamento Aeroportuario, al Instituto Dominicano de
Aviación Civil, a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al
Registro de Títulos correspondiente, para su conocimiento, acciones y ejecuciones
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026), año 183
de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.