Texto de la norma
Dec. núm. 463-26 que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 82-26, que establece las
instituciones autorizadas para realizar los procedimientos de excepción por situaciones
de seguridad nacional establecidos en el numeral 2 del artículo 78 de la Ley núm. 47-
25, de Contrataciones Públicas, modificado por los decretos núms. 127-26, 257-26 y 308-
26. G. O. núm. 11251 del 11 de julio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 463-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 78, numeral 2, de la Ley núm. 47-25, del 28 de julio de
2025, de Contrataciones Públicas, establece un procedimiento excepcional aplicable a las
contrataciones cuya publicidad pueda comprometer la seguridad o defensa nacional.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED),
conforme a las atribuciones que le confiere la Ley núm. 160-21, del 1 de agosto del 2021, es
la entidad competente para la planificación, diseño, construcción, supervisión y ejecución de
obras públicas de infraestructura y edificaciones bajo la responsabilidad del Poder Ejecutivo
y, en coordinación con la Policía Nacional, tendrá a su cargo la ejecución de proyectos de
infraestructura policial de carácter estratégico, cuya naturaleza y justificación técnica hacen
necesaria su inclusión entre las instituciones autorizadas para realizar procedimientos de
excepción por situaciones de seguridad nacional previstos en el numeral 2 del artículo 78 de
la Ley núm. 47-25, del 28 de julio de 2025, de Contrataciones Públicas y su Reglamento de
Aplicación aprobado mediante Decreto núm. 52-26, del 28 de enero de 2026.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTO: La Ley núm. 47-25, del 28 de julio de 2025, de Contrataciones Públicas.
VISTO: El Decreto núm. 52-26, del 28 de enero de 2026, que aprueba el Reglamento de
Aplicación de la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Púbicas.
VISTO: El Decreto núm. 82-26, del 9 de febrero de 2026, que autoriza el uso de los
procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional establecidos en el
numeral 2 del artículo 78 de la Ley núm. 47-25.
VISTO: El Decreto núm. 127-26, del 24 de febrero de 2026, que modifica el artículo 2 del
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