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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 461-26

QUE DESIGNA A LOS SEÑORES JORGE HUGO CAVOLI BALBUENA, ALFREDO FRANCES ORTÍZ Y HÉCTOR RISEK SUED, REPRESENTANTES HONORÍFICOS DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO PROVINCIAL, DEL PODER MUNICIPAL Y DEL SECTOR CULTURAL, RESPECTIVAMENTE, DEL CONSEJO NACIONAL DE CULTURA. DEROGA LOS LITERALES F, G Y N, DEL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO NÚM. 66-21.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 jul de 2026fecha
Designacióntipo
G. O. 11251Gaceta Oficial del 11 jul de 2026
Poder Ejecutivoórgano
3personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Jorge Hugo Cavoli BalbuenaDesignaciónrepresentante de los Consejos de Desarrollo ProvincialConsejo Nacional de Cultura, a título honorífico
Alfredo Frances OrtízDesignaciónrepresentante del Poder MunicipalConsejo Nacional de Cultura, a título honorífico
Héctor José Rizek SuedDesignaciónrepresentante del sector culturalConsejo Nacional de Cultura, a título honorífico

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Jorge Hugo Cavoli Balbuena · representante de los Consejos de Desarrollo Provincial · Consejo Nacional de Cultura, a título honorífico

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 7 ago de 2026. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

  • Alfredo Frances Ortíz · representante del Poder Municipal · Consejo Nacional de Cultura, a título honorífico

  • Héctor José Rizek Sued · representante del sector cultural · Consejo Nacional de Cultura, a título honorífico

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 7 ago de 2026. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otro decreto con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 461-26 que designa a los señores Jorge Hugo Cavoli Balbuena, Alfredo Frances Ortíz y Héctor Risek Sued, representantes honoríficos de los Consejos de Desarrollo Provincial, del Poder Municipal y del sector cultural, respectivamente, del Consejo Nacional de Cultura. Deroga los literales f, g y n, del artículo 1 del Decreto núm. 66-21. G. O. núm. 11251 del 11 de julio de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 461-26 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 128, numeral 2, literal a), confiere al presidente de la República la atribución de nombrar y remover a los funcionarios públicos que corresponda, conforme a la Constitución y las leyes. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura (hoy Ministerio de Cultura), establece en su artículo 17, que el Consejo Nacional de Cultura estará integrado por representantes de distintos sectores públicos, sociales, culturales, académicos, empresariales y territoriales, entre ellos un representante de los Consejos de Desarrollo Provinciales, un representante del Poder Municipal y representantes de los sectores culturales, a fin de garantizar una participación plural en la definición y seguimiento de las políticas culturales del Estado. Asimismo, este artículo dispone que los sectores representados en el Consejo Nacional de Cultura serán designados por el Poder Ejecutivo, seleccionados de una terna que le someterá el Secretario de Estado de Cultura (hoy Ministro de Cultura). CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley núm. 41-00, establece que los miembros del Consejo Nacional de Cultura desempeñarán sus funciones con carácter honorífico, sin percibir remuneración permanente por los servicios prestados, pudiendo únicamente recibir pagos por concepto de dieta, conforme a las disposiciones legales aplicables. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 498-06, del 28 de diciembre de 2006, de Planificación e Inversión Pública, dispone que los Consejos de Desarrollo Provinciales constituyen instancias de participación y articulación territorial integradas, entre otros, por el Senador de la República correspondiente a la provincia, los síndicos (hoy alcaldes) de los municipios que constituyen la provincia, junto a las demás autoridades públicas y representantes de los sectores económicos y sociales, por lo que resulta jurídicamente procedente que la representación de dichos consejos ante el Consejo Nacional de Cultura recaiga en uno de sus integrantes. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Cultura remitió al Poder Ejecutivo, la comunicación núm. MINC/DE/812/25, del 8 de julio de 2025, mediante la cual presenta las ternas de candidatos a los cargos de representante de los Consejos de Desarrollo Provincial, representante del Poder Municipal y representante del sector cultural, en virtud de que los dos primeros ya no ostentan las funciones por las que fueron designados, Senador y Alcalde, respectivamente. CONSIDERANDO: Que de las ternas de referencia el Poder Ejecutivo elegirá a los representantes de los distintos sectores con base en sus competencias y trayectoria profesional. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura (hoy Ministerio de Cultura). VISTO: El Decreto núm. 66-21, del 8 de febrero de 2021, que adiciona varios miembros ex officio honoríficos del Consejo Nacional de Cultura. Designa a Basilio Belliard, secretario ejecutivo del citado consejo. VISTA: La comunicación núm. MINC/DE/812/25, del 8 de julio de 2025, suscrita por el señor Roberto Salcedo, Ministro de Cultura, contentiva de las ternas de candidatos para escoger a los representantes de los sectores precitados. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Jorge Hugo Cavoli Balbuena, queda designado representante de los Consejos de Desarrollo Provincial del Consejo Nacional de Cultura, a título honorífico. ARTÍCULO 2. Alfredo Frances Ortíz, queda designado representante del Poder Municipal del Consejo Nacional de Cultura, a título honorífico. ARTÍCULO 3. Héctor José Rizek Sued, queda designado representante del sector cultural del Consejo Nacional de Cultura, a título honorífico. ARTÍCULO 4. Se derogan los literales f, g y n, del artículo 1 del Decreto núm. 66-21, del 8 de febrero de 2021. ARTÍCULO 5. Envíese el presente decreto al Ministerio de Cultura, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026), año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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