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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 460-26

QUE REAJUSTA LAS PENSIONES DE QUE DISFRUTAN 8 PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 jul de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11251Gaceta Oficial del 11 jul de 2026
Poder Ejecutivoórgano
8personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Brunilda Celeste Nivar Almanzar de AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$71,111.11
Jose Rafael Radhames Mercedes GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Juan RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$19,929.17
Laura Esther Mendieta FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$47,644.44
Lourdes Maria Rodriguez VillafañaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$14,445.15
Maritza Andujar de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$26,222.22
Miguel Angel PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$53,946.67
Rafael Antonio Martinez MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$21,069.31

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 460-26 que reajusta las pensiones de que disfrutan 8 personas. G. O. núm. 11251 del 11 de julio de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 460-26 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto constitucional dominicano reconoce el Derecho a la Seguridad Social, estableciendo al respecto que “toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía). VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496- 06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTO: El oficio DGJP-2026-05470, del 29 de junio de 2026, suscrito por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se reajustan las pensiones que les fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral BRUNILDA CELESTE NIVAR ALMANZAR DE ALMONTE [cédula] 71,111.11 JOSE RAFAEL RADHAMES MERCEDES GARCIA [cédula] 80,000.00 JUAN ROSARIO [cédula] 19,929.17 LAURA ESTHER MENDIETA FELIZ [cédula] 47,644.44 LOURDES MARIA RODRIGUEZ VILLAFAÑA [cédula] 14,445.15 MARITZA ANDUJAR DE LA CRUZ [cédula] 26,222.22 MIGUEL ANGEL PEREZ [cédula] 53,946.67 RAFAEL ANTONIO MARTINEZ MARTE [cédula] 21,069.31 ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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