Texto de la norma
Dec. núm. 459-26 que autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las
correspondencias con diferentes denominaciones. G. O. núm. 11251 del 11 de julio de
2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 459-26
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies
Timbradas, establece que la emisión de especies timbradas para el pago de impuesto,
derechos, tasas o contribuciones que de acuerdo con las leyes fiscales debe hacerse, en todo
o en parte, por ese medio, será dispuesta por decreto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la citada ley dispone que se requiere un decreto
para toda revaluación de las especies timbradas, así como para su desvalorización e
incineración.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, la referida ley, en su artículo 3 instituye que los
proyectos de decreto para la emisión, revaluación, desvalorización e incineración de especies
timbradas serán sometidos al Poder Ejecutivo por el Ministro de Hacienda y Economía
(anteriormente Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público), cada vez que este
funcionario lo estime necesario, o a propuesta que le haga el Tesorero de la República, en
vista del estado de la existencia de las especies timbradas correspondientes o de la ejecución
de leyes fiscales.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 45-25, que dispone la fusión del Ministerio de
Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, para instituir el
Ministerio de Hacienda y Economía en su artículo 3, numeral 26, dispone como una de las
atribuciones del Ministro de Hacienda y Economía “registrar y custodiar los valores
financieros y los fondos públicos, emitir y custodiar las especies timbradas, así como
administrar las fianzas y garantías recibidas”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
VISTA: La Ley núm. 40, del 4 de noviembre de 1963, sobre Comunicaciones Postales.
VISTA: La Ley núm. 307, del 15 de noviembre de 1985, que crea el Instituto Postal
Dominicano (INPOSDOM).
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría
de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).
VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de
Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, para instituir el
Ministerio de Hacienda y Economía.
VISTO: El oficio MHE-2026-023336, del 30 de junio de 2026, del Ministro de Hacienda y
Economía dirigido al presidente de la República, en el que solicita la emisión de sellos
postales para el franqueo de las correspondencias.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las
correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
a) Denominación: “Primer Centenario de Relaciones Diplomáticas entre la
República Dominicana y la República Oriental de Uruguay”
Valor:
RD$ 160.00 c/u
Cantidad:
10,000 ejemplares (5,000 unids. de c/u en 2 diseños)
b) Denominación: “La Hispanidad en América”
Valor:
RD$ 75.00 sellos y RD$ 100.00 souvenirs
Cantidad:
13,500 ejemplares (3,000 hojas de 4 sellos en 2 diseños
diferentes y 1,500 souvenirs
ARTÍCULO 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente serán impresos bajo el
procedimiento offset multicolor.
ARTÍCULO 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado engomado de
56 gramos sustancia 103 GM2.
ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente
decreto será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Tesorería Nacional, al
Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año 183
de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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