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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 459-26

QUE AUTORIZA LA EMISIÓN DE SELLOS POSTALES PARA EL FRANQUEO DE LAS CORRESPONDENCIAS CON DIFERENTES DENOMINACIONES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 jul de 2026fecha
Otrostipo
G. O. 11251Gaceta Oficial del 11 jul de 2026
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 459-26 que autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias con diferentes denominaciones. G. O. núm. 11251 del 11 de julio de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 459-26 CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas, establece que la emisión de especies timbradas para el pago de impuesto, derechos, tasas o contribuciones que de acuerdo con las leyes fiscales debe hacerse, en todo o en parte, por ese medio, será dispuesta por decreto. CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la citada ley dispone que se requiere un decreto para toda revaluación de las especies timbradas, así como para su desvalorización e incineración. CONSIDERANDO: Que, asimismo, la referida ley, en su artículo 3 instituye que los proyectos de decreto para la emisión, revaluación, desvalorización e incineración de especies timbradas serán sometidos al Poder Ejecutivo por el Ministro de Hacienda y Economía (anteriormente Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público), cada vez que este funcionario lo estime necesario, o a propuesta que le haga el Tesorero de la República, en vista del estado de la existencia de las especies timbradas correspondientes o de la ejecución de leyes fiscales. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 45-25, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, para instituir el Ministerio de Hacienda y Economía en su artículo 3, numeral 26, dispone como una de las atribuciones del Ministro de Hacienda y Economía “registrar y custodiar los valores financieros y los fondos públicos, emitir y custodiar las especies timbradas, así como administrar las fianzas y garantías recibidas”. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas. VISTA: La Ley núm. 40, del 4 de noviembre de 1963, sobre Comunicaciones Postales. VISTA: La Ley núm. 307, del 15 de noviembre de 1985, que crea el Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM). VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía). VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, para instituir el Ministerio de Hacienda y Economía. VISTO: El oficio MHE-2026-023336, del 30 de junio de 2026, del Ministro de Hacienda y Economía dirigido al presidente de la República, en el que solicita la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes: a) Denominación: “Primer Centenario de Relaciones Diplomáticas entre la República Dominicana y la República Oriental de Uruguay” Valor: RD$ 160.00 c/u Cantidad: 10,000 ejemplares (5,000 unids. de c/u en 2 diseños) b) Denominación: “La Hispanidad en América” Valor: RD$ 75.00 sellos y RD$ 100.00 souvenirs Cantidad: 13,500 ejemplares (3,000 hojas de 4 sellos en 2 diseños diferentes y 1,500 souvenirs ARTÍCULO 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente serán impresos bajo el procedimiento offset multicolor. ARTÍCULO 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos sustancia 103 GM2. ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente decreto será determinado por la Comisión Oficial Filatélica. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Tesorería Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona