Texto de la norma
Dec. núm. 454-26 que declara el 3 de junio de cada año como Dia Nacional del Físico,
con el propósito de reconocer los aportes de los profesionales de la física al desarrollo
científico, tecnológico, académico y social de la República Dominicana. Designa al
Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT), como la institución
responsable de coordinar anualmente los actos conmemorativos del Dia Nacional de
Físico, en colaboración con la Sociedad Dominicana de Física, la Academia de Ciencias
de la República Dominicana y la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). G.
O. núm. 11251 del 11 de julio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 454-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 63, numeral 9, de la Constitución de la República
establece que: el Estado promoverá e incentivará la investigación, la ciencia, la tecnología y
la innovación como medios para favorecer el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la
competitividad y el fortalecimiento institucional y la preservación del medio ambiente. Se
apoyará a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, reconoce en su Objetivo Específico 3.3.6 la
investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación como factores esenciales
para impulsar la competitividad y el desarrollo sostenible del país, ámbitos en los que la física
desempeña un papel fundamental por sus aportes al avance científico de la Nación.
CONSIDERANDO: Que la física constituye una ciencia fundamental para el desarrollo
científico, tecnológico e industrial de la Nación, cuyos aportes contribuyen al fortalecimiento
de la educación superior, la investigación, la innovación y la formulación de soluciones a los
desafíos del desarrollo sostenible.
CONSIDERANDO: Que los profesionales de la física contribuyen de manera significativa
al desarrollo de la investigación científica, la formación académica y la aplicación del
conocimiento en sectores estratégicos para el país, como la salud, la energía, el medio
ambiente y las telecomunicaciones, por lo que el reconocimiento de sus aportes favorece el
fortalecimiento de la cultura científica y el desarrollo el conocimiento en la República
Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la Sociedad Dominicana de Física (SoDoFi), incorporada
mediante el Decreto núm. 1439, del 16 de enero de 1980, ha desempeñado un papel relevante
en la promoción y fortalecimiento de la física en la República Dominicana, fomentando la
investigación científica, la educación y la cooperación académica entre los profesionales de
esta disciplina.
CONSIDERANDO: Que el 3 de junio se conmemora el aniversario de la Fundación de la
Sociedad Dominicana de Física, fundada en el año 1979, fecha que constituye un referente
para la comunidad científica nacional y resulta propicia para reconocer el aporte de los físicos
dominicanos al desarrollo del país.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 108, del 21 de marzo de 1967, sobre Días Festivos, de Duelo y de
Conmemoración.
VISTO: El Decreto núm. 1439, del 16 de enero de 1980, que concede incorporación a varias
asociaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara el 3 de junio de cada año como Día Nacional del Físico, con el
propósito de reconocer los aportes de los profesionales de la física al desarrollo científico,
tecnológico, académico y social de la República Dominicana.
ARTÍCULO 2. Se designa al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología
(MESCyT) como institución responsable de coordinar anualmente los actos conmemorativos
del Día Nacional del Físico, en colaboración con la Sociedad Dominicana de Física (SoDoFi),
la Academia de Ciencias de la República Dominicana y la Universidad Autónoma de Santo
Domingo (UASD).
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología
(MESCyT), a la Sociedad Dominicana de Física (SoDoFi), a la Academia de Ciencias de la
República Dominicana y a la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026), año 183 de
la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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