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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 453-26

QUE DEROGA EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO NÚM. 628-24, QUE DESIGNÓ AL SEÑOR JEAN ANTONIO HACHÉ ÁLVAREZ, MIEMBRO INDEPENDIENTE DEL CONSEJO DE DIRECTORES DEL BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 jul de 2026fecha
Cese, renuncia o revocacióntipo
G. O. 11251Gaceta Oficial del 11 jul de 2026
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Jean Antonio Haché AlvarezDeja sin efecto su designaciónMiembro IndependienteConsejo de Directores del Banco de Reservas de la República Dominicana

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 453-26 que deroga el artículo 1 del Decreto núm. 628-24, que designó al señor Jean Antonio Haché Álvarez, miembro independiente del Consejo de Directores del Banco de Reservas de la República Dominicana. G. O. núm. 11251 del 11 de julio de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 453-26 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 128, numeral 2, literal a), confiere al presidente de la República la atribución de nombrar y remover a los funcionarios públicos que corresponda, conforme a la Constitución y las leyes. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto del 2012, Orgánica de la Administración Pública. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 628-24, del 31 de octubre de 2024, que designó a Jean Antonio Haché Alvarez, como Miembro Independiente del Consejo de Directores del Banco de Reservas de la República Dominicana. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Administración Pública, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Banco de Reservas de la República Dominicana - Banco Múltiple y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona