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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 449-26

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO NÚM. 51-26, PARA EXCLUIR A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE ESTE DECRETO, AL MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA DE LA APLICACIÓN DEL CITADO DECRETO NÚM. 51-26, QUE ORDENA LA RACIONALIZACIÓN DE COMPONENTES DEL GASTO PÚBLICO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 jul de 2026fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 11251Gaceta Oficial del 11 jul de 2026
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 449-26 que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 51-26, para excluir a partir de la publicación de este decreto, al Ministerio de Interior y Policía de la aplicación del citado decreto núm. 51-26, que ordena la racionalización de Componentes del Gasto Público. G. O. núm. 11251 del 11 de julio de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 449-26 CONSIDERANDO: Que es atribución del presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y de Gobierno y de autoridad suprema de la Administración pública, adoptar las medidas que resulten necesarias para garantizar la eficiencia, coordinación y un adecuado funcionamiento de los órganos y entes públicos, de conformidad con lo consagrado en la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 51-26, del 28 de enero de 2026, se dispuso la racionalización de componentes importantes del gasto público por medio de la aplicación y cumplimiento de un conjunto de medidas administrativas, aplicando esas disposiciones a los entes y órganos que conforman la Administración pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que en atención a la naturaleza de las funciones especializadas; los requerimientos operativos; labores de supervisión; coordinación de acciones de prevención de violencia; y ejecución de políticas públicas dirigidas a garantizar la seguridad ciudadana, resulta necesario que el Ministerio de Interior y Policía disponga de los recursos indispensables para garantizar la continuidad de sus operaciones. En consecuencia, procede excluir al referido ministerio del ámbito de aplicación del Decreto núm. 51-26, a fin de asegurar el cumplimiento efectivo de sus responsabilidades y objetivos estratégicos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, dispone que las actuaciones de la administración deben estar motivadas, de manera que se garantice que las decisiones y preceptos emitidos por los órganos de la Administración pública reposen sobre el interés general, la legalidad, la transparencia y la debida justificación de sus actuaciones, así como en los demás principios establecidos en la referida norma. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 130, del 14 de marzo de 1975, que dispone que todo funcionario o empleado de la Administración pública y de las Instituciones Autónomas del Estado, que maneje fondos públicos deberá proveerse de una autorización especial del Poder Ejecutivo. VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. VISTO: El Decreto núm. 51-26, del 28 de enero de 2026, que ordena la racionalización de componentes importantes del gasto público. VISTA: La comunicación núm. M-MIP-EXT-01116-2026, del 22 de junio de 2026, suscrita por la ministra de Interior y Policía. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 51-26, del 28 de enero de 2026, para excluir, a partir de la publicación del presente decreto, al Ministerio de Interior y Policía de la aplicación del Decreto núm. 51-26, que ordena la racionalización de componentes importantes del gasto público por medio de la aplicación y cumplimiento de un conjunto de medidas administrativas. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Interior y Policía y al Ministerio Administrativo de la Presidencia, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona