miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 468-26

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE UNA PENSIÓN DEL ESTADO POR EL MONTO DE DIEZ MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$10,000.00) MENSUALES, A 157 AFILIADOS DEL ANTIGUO INSTITUTO DOMINICANO DE SEGUROS SOCIALES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 jul de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11251Gaceta Oficial del 11 jul de 2026
Poder Ejecutivoórgano
156personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Adria Celania Segura MoscosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alejandrina Samboy CuelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alejandrina Sanchez AraujoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Vizcaino de TiranaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amalio Peralta OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Guzman de DorvilleEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Josefa Contreras FerrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andres Rodriguez LunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Maria Cepeda RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Rafael Lahoz LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Salvador UbieraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angelica Maria Morel Croussett de RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Apolinar Matos FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Arelis Altagracia MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Augusto Dario Auden CorreaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aureliano Guerrero MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aurora Puello de MoralesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bartolo Ramon Montas VenturaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bernaldo LappostEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bienvenido de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Candido Mosquea BeatoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Wilfrido Acevedo NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Ortega RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Celeste Rosario Castillo de DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Clara Hilaria Silvestre de GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Confesora Cuevas MorbanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Consuelo Marianela Urbaez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cruz Adriano Mateo MeloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dario Valerio MarmolejosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dinorah Morla de DuranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dominga Reyes de CarreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Antonio Abreu de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Donatila Carvajal Ciprian de de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dorca Ramona Lahoz de GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ediberto MorelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eduard Crequet GaroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eladio Antonio AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elias SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eniselia Santana GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eridania Dilsia Cueto TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Esteban RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fabio Rolando Perez DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felicia Rosario Sandoval de SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix Vinicio Campechano LlulisEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fidelina Castillo GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francia del Rosario de AzaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Antonio Mendez PlataEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Cruz PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Gonzalez LirianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Guzman AquinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Javier Delmonte RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fredesvinda Pelegrin del RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gicela Emilia Nadal JonesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Griseyda Rosario MuñozEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Guadalupe Matos de DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Guillermina Encarnacion EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hector Daniel Sanchez MorelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hipolito OsorioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hugo Francisco Velez DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Isabel Peguero DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jabiel Antonio Belliard BelliEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Joaquin Toledo ParreñoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Antonio Martinez RinconEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Danilo Soto SeguraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Francisco Gonzalez SueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Josecito EnisEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Josefina OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Joselyn Tapia LagrangeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jovino Almonte de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Antonio de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Luis Mejia VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Luis RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Santiago Suazo BulosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Castillo RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Mota FelicianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Silvestre Guerrero de OrtegaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Vidal Arias de RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juanita Montero MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juanito Guerrero LiranzoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julian HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julian Manuel Concepcion PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julian Ricardo NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Justo Montero MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leila Eugenia Santana PaduaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leonardo Vasquez MorilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leoncia Lebron AquinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leopoldina LebrEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lidia Mercedes Cerda TavaresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lilian Osiris Ferreras DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lucia Altagracia Miranda MontañoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Eduardo Marte MonegroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Gervacio Tavera GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luisa Francia de los Santos TrinidadEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luz Perfina MontillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Maria SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marcelino RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Altagracia de Leon de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Altagracia TejedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria CorreaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria del Carmen AraujoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria del Carmen Bautista GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Lidia Leyba FriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Samboy RuizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Venerada Almanzar Peña de ClaseEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mariana MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mario Emilio PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Matilde Celestina Guzman FrancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maura SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mercedes OzoriaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Antonio CastroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Milagro Cabrera GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mirian Geralda Peña de GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mirian Mercedes Reynoso IzquierdoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nancy de Regla Suazo AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Natalia RaposoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nelson Antonio Collado SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nini de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Olga Silvestre RomeroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Onaney Antonia EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pablo DominguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Papa Rodriguez de de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Paula Berroa ReinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Paulina ReynaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro de la Cruz SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Miguel Galarza EspinosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Sepulveda FerrerEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Suarez LaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Zapata RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Priamo PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Radhames Antonio PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Radhames Soriano FalconEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Antonio Alba RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Augusto Perez SolanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Dario Herrera JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Soriano EspinosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Antonio MarineEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Delgado DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona de Jesus Paulino de RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rene Alberto BlanchEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Reynaldo Antonio Cueva SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ricardo Antonio Sosa BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Roberto de Jesus Nuñez TolentinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santa Agustina Guzman RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santiago Santana MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sonia Margarita Guzman RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sunilda Abreu FranciscoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Teodoro Tejeda de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Timoteo Roberto CarrionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tomas CepedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Vicente Romero CorderoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yobito PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ysabel de Leon VizcainoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Zoila Gonzalez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Mostrar el texto (14,275 caracteres)
Dec. núm. 468-26 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 157 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. núm. 11251 del 11 de julio de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 468-26 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 60 de la Constitución dominicana se establece: “el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que, el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguro Sociales y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…). CONSIDERANDO: Que, el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguro Sociales, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), del Ministerio de Hacienda y Economía, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), lo siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes núms. 1896 y 379”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, establece: “El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm.1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”. CONSIDERANDO: Que, es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a ciento cincuenta y siete (157), trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, (hoy Ministerio de Hacienda y Economía). VISTA: La Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Resolución DGJP-CAP-008-2026, del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del del 10 de junio de 2026, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo para otorgar pensiones del IDSS a los beneficiarios que se encuentran en un rango de 300 a 399 cotizaciones, una vez evaluadas y validadas conforme a los procedimientos establecidos por dicha Dirección General. VISTO: El oficio DGJP-2026-05474, del 29 de junio de 2026, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación: Núm.: Nombres y Apellidos Cédula de identidad y Cotizaciones electoral ADRIA CELANIA SEGURA MOSCOSO [cédula] ALEJANDRINA SAMBOY CUELLO [cédula] ALEJANDRINA SANCHEZ ARAUJO [cédula] ALTAGRACIA VIZCAINO DE TIRANA [cédula] AMALIO PERALTA ORTIZ [cédula] ANA GUZMAN DE DORVILLE [cédula] ANA JOSEFA CONTRERAS FERRERAS [cédula] ANDRES RODRIGUEZ LUNA [cédula] ANGEL MARIA CEPEDA RODRIGUEZ [cédula] ANGEL RAFAEL LAHOZ LOPEZ [cédula] ANGEL SALVADOR UBIERA [cédula] ANGELICA MARIA MOREL CROUSSETT DE ROSARIO [cédula] APOLINAR MATOS FELIZ [cédula] ARELIS ALTAGRACIA MERCEDES [cédula] AUGUSTO DARIO AUDEN CORREA [cédula] AURELIANO GUERRERO MEJIA [cédula] AURORA PUELLO DE MORALES [cédula] BARTOLO RAMON MONTAS VENTURA [cédula] BERNALDO LAPPOST [cédula] BIENVENIDO DE LOS SANTOS [cédula] CANDIDO MOSQUEA BEATO [cédula] CARLOS WILFRIDO ACEVEDO NUÑEZ [cédula] CARMEN ORTEGA RAMIREZ [cédula] CELESTE ROSARIO CASTILLO DE DIAZ [cédula] CLARA HILARIA SILVESTRE DE GOMEZ [cédula] CONFESORA CUEVAS MORBAN [cédula] CONSUELO MARIANELA URBAEZ PEREZ [cédula] CRUZ ADRIANO MATEO MELO [cédula] DARIO VALERIO MARMOLEJOS [cédula] DINORAH MORLA DE DURAN [cédula] DOMINGA REYES DE CARRERO [cédula] DOMINGO ANTONIO ABREU DE LA CRUZ [cédula] DONATILA CARVAJAL CIPRIAN DE DE LEON [cédula] DORCA RAMONA LAHOZ DE GONZALEZ [cédula] EDIBERTO MOREL [cédula] EDUARD CREQUET GARO [cédula] ELADIO ANTONIO ABREU [cédula] ELIAS SANTOS [cédula] ENISELIA SANTANA GOMEZ [cédula] ERIDANIA DILSIA CUETO TORRES [cédula] ESTEBAN RODRIGUEZ [cédula] FABIO ROLANDO PEREZ DIAZ [cédula] FELICIA ROSARIO SANDOVAL DE SANTANA [cédula] FELIX ANTONIO RAMOS REYES [cédula] FELIX PEGUERO [cédula] FELIX VINICIO CAMPECHANO LLULIS [cédula] FIDELINA CASTILLO GARCIA [cédula] FRANCIA DEL ROSARIO DE AZA [cédula] FRANCISCO ANTONIO MENDEZ PLATA [cédula] FRANCISCO CRUZ PEREZ [cédula] FRANCISCO GONZALEZ LIRIANO [cédula] FRANCISCO GUZMAN AQUINO [cédula] FRANCISCO JAVIER DELMONTE RODRIGUEZ [cédula] FREDESVINDA PELEGRIN DEL ROSARIO [cédula] GICELA EMILIA NADAL JONES [cédula] GRISEYDA ROSARIO MUÑOZ [cédula] GUADALUPE MATOS DE DIAZ [cédula] GUILLERMINA ENCARNACION ENCARNACION [cédula] HECTOR DANIEL SANCHEZ MOREL [cédula] HIPOLITO OSORIO [cédula] HUGO FRANCISCO VELEZ DIAZ [cédula] ISABEL PEGUERO DIAZ [cédula] JABIEL ANTONIO BELLIARD BELLIARD [cédula] JOAQUIN TOLEDO PARREÑO [cédula] JOSE ANTONIO MARTINEZ RINCON [cédula] JOSE DANILO SOTO SEGURA [cédula] JOSE FRANCISCO GONZALEZ SUERO [cédula] JOSECITO ENIS [cédula] JOSEFINA ORTIZ [cédula] JOSELYN TAPIA LAGRANGE [cédula] JOVINO ALMONTE DE LOS SANTOS [cédula] JUAN ANTONIO DE LOS SANTOS [cédula] JUAN LUIS MEJIA VARGAS [cédula] JUAN LUIS RODRIGUEZ [cédula] JUAN SANTIAGO SUAZO BULOS [cédula] JUANA CASTILLO RODRIGUEZ [cédula] JUANA MOTA FELICIANO [cédula] JUANA SILVESTRE GUERRERO DE ORTEGA [cédula] JUANA VIDAL ARIAS DE ROSARIO [cédula] JUANITA MONTERO MONTERO [cédula] JUANITO GUERRERO LIRANZO [cédula] JULIAN HERNANDEZ [cédula] JULIAN MANUEL CONCEPCION PAULINO [cédula] JULIAN RICARDO NUÑEZ [cédula] JUSTO MONTERO MONTERO [cédula] LEILA EUGENIA SANTANA PADUA [cédula] LEONARDO VASQUEZ MORILLO [cédula] LEONCIA LEBRON AQUINO [cédula] LEOPOLDINA LEBREN [cédula] LIDIA MERCEDES CERDA TAVARES [cédula] LILIAN OSIRIS FERRERAS DIAZ [cédula] LUCIA ALTAGRACIA MIRANDA MONTAÑO [cédula] LUIS EDUARDO MARTE MONEGRO [cédula] LUIS GERVACIO TAVERA GUZMAN [cédula] LUISA FRANCIA DE LOS SANTOS TRINIDAD [cédula] LUZ PERFINA MONTILLA [cédula] MANUEL MARIA SANCHEZ [cédula] MARCELINO RODRIGUEZ [cédula] MARIA ALTAGRACIA DE LEON DE JESUS [cédula] MARIA ALTAGRACIA TEJEDA [cédula] MARIA CORREA [cédula] MARIA DEL CARMEN ARAUJO [cédula] MARIA DEL CARMEN BAUTISTA GARCIA [cédula] MARIA LIDIA LEYBA FRIAS [cédula] MARIA SAMBOY RUIZ [cédula] MARIA VENERADA ALMANZAR PEÑA DE CLASE [cédula] MARIANA MATEO [cédula] MARIO EMILIO PERALTA [cédula] MATILDE CELESTINA GUZMAN FRANCO [cédula] MAURA SANTANA [cédula] MERCEDES OZORIA [cédula] MIGUEL ANTONIO CASTRO [cédula] MILAGRO CABRERA GARCIA [cédula] MIRIAN GERALDA PEÑA DE GARCIA [cédula] MIRIAN MERCEDES REYNOSO IZQUIERDO [cédula] NANCY DE REGLA SUAZO ARIAS [cédula] NATALIA RAPOSO [cédula] NELSON ANTONIO COLLADO SANTANA [cédula] NINI DE LEON [cédula] OLGA SILVESTRE ROMERO [cédula] ONANEY ANTONIA ESPINAL [cédula] PABLO DOMINGUEZ [cédula] PAPA RODRIGUEZ DE DE LOS SANTOS [cédula] PAULA BERROA REINA [cédula] PAULINA REYNA [cédula] PEDRO DE LA CRUZ SANTANA [cédula] PEDRO MIGUEL GALARZA ESPINOSA [cédula] PEDRO RAMIREZ [cédula] PEDRO SEPULVEDA FERRER [cédula] PEDRO SUAREZ LARA [cédula] PEDRO ZAPATA RAMIREZ [cédula] PRIAMO POLANCO [cédula] RADHAMES ANTONIO PEÑA [cédula] RADHAMES SORIANO FALCON [cédula] RAFAEL ANTONIO ALBA RODRIGUEZ [cédula] RAFAEL AUGUSTO PEREZ SOLANO [cédula] RAFAEL DARIO HERRERA JESUS [cédula] RAFAEL SORIANO ESPINOSA [cédula] RAMON ANTONIO MARINE [cédula] RAMON DELGADO DIAZ [cédula] RAMON GUERRERO [cédula] RAMONA DE JESUS PAULINO DE RODRIGUEZ [cédula] RENE ALBERTO BLANCHARD [cédula] REYNALDO ANTONIO CUEVA SANCHEZ [cédula] RICARDO ANTONIO SOSA BATISTA [cédula] ROBERTO DE JESUS NUÑEZ TOLENTINO [cédula] SANTA AGUSTINA GUZMAN ROSARIO [cédula] SANTIAGO SANTANA MARTINEZ [cédula] SONIA MARGARITA GUZMAN RODRIGUEZ [cédula] SUNILDA ABREU FRANCISCO [cédula] TEODORO TEJEDA DE LOS SANTOS [cédula] TIMOTEO ROBERTO CARRION [cédula] TOMAS CEPEDA [cédula] VICENTE ROMERO CORDERO [cédula] YOBITO PEGUERO [cédula] YSABEL DE LEON VIZCAINO [cédula] ZOILA GONZALEZ PEREZ [cédula] ARTÍCULO 2. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto No.402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.