Texto de la norma
Dec. núm. 448-26 que modifica el Decreto núm. 592-24. Dispone que en lo adelante,
donde dice Boca Chica Free Zone Park, se lea Savanna Free Zone Park, el cual
funcionará en una porción de terreno con un área total de 1,100,000.00 mt2, ubicada en
San Andrés, municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo. G. O. núm. 11251 del
11 de julio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 448-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República consagra en su artículo 50 la
libertad de empresa, comercio e industria, facultando al Estado dominicano a la promoción
de planes nacionales de competitividad y a impulsar el desarrollo integral del país, a través
de iniciativas dirigidas al fomento de la inversión, el fortalecimiento de la producción
nacional y la generación de empleos.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 592-24, del 11 de octubre de 2024, el
Poder Ejecutivo autorizó a la empresa BOCA CHICA FREE ZONE PARK, S.R.L., a
desarrollar y operar el parque de zonas francas denominado BOCA CHICA FREE ZONE
PARK, en una porción de terreno con un área de quinientos mil metros cuadrados
(500,000.00 m2) dentro del ámbito de inmueble con designación catastral núm.
[cédula], situado en San Andrés, municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo,
República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que mediante comunicación registrada con el núm. 1024-26, del 27 de
marzo de 2026, la empresa BOCA CHICA FREE ZONE PARK S.R.L., operadora del
parque de zonas francas BOCA CHICA FREE ZONE PARK, solicitó al Consejo Nacional
de Zonas Francas de Exportación el cambio de nombre del referido parque, para que en lo
adelante sea denominado SAVANNA FREE ZONE PARK.
CONSIDERANDO: Que mediante comunicación registrada con el núm. 1255-26, del 15 de
abril de 2026, la referida empresa solicitó, además, autorización para ampliar el área del parque
de zonas francas en seiscientos mil metros cuadrados (600,000,00 m2), dentro del inmueble
identificado con la designación catastral núm. [cédula], ubicado en San Andrés,
municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, República Dominicana, para alcanzar un
área total de un millón cien mil metros cuadrados (1,000,000.00 m2).
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del
sector privado para contribuir a la solución del desempleo, el aumento de la producción
nacional y al desarrollo económico de la provincia Santo Domingo y zonas aledañas.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, al ponderar dicha solicitud en sesión celebrada el 26 de mayo de 2026, decidió
acogerla favorablemente, emitiendo en dicha sesión la Resolución núm. 3-26-MP.
CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus
Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, dispone que las
actuaciones de la administración deben estar motivadas, de manera que se garantice que las
decisiones y preceptos emitidos por los órganos de la Administración pública reposen sobre
el interés general, la legalidad, la transparencia y la debida justificación de sus actuaciones,
así como en los demás principios establecidos en la referida norma.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía operadora BOCA CHICA FREE ZONE
PARK S.R.L., del 30 de julio de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 3-26-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación, del 26 de mayo de 2026.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el Decreto núm. 592-24, del 11 de octubre de 2024, en lo relativo
a la denominación del parque de zonas francas, para que, en lo adelante, donde dice BOCA
CHICA FREE ZONE PARK, se lea SAVANNA FREE ZONE PARK.
ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 592-24, del 11 de octubre de
2024, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2. El parque de zona franca denominado SAVANNA FREE ZONE
PARK funcionará en una (1) porción de terreno con un área total de un millón cien
mil metros cuadrados (1,100,000.00 m²), dentro del ámbito del inmueble con
designación catastral núm. [cédula], ubicado en San Andrés, municipio de
Boca Chica, provincia Santo Domingo, República Dominicana”.
ARTÍCULO 3. Se mantienen vigentes e inalterables, en todos sus efectos, aquellas
disposiciones contenidas en el Decreto núm. 592-24, del 11 de octubre de 2024, que no hayan
sido modificadas por medio del presente decreto.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de
la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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