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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 448-26

QUE MODIFICA EL DECRETO NÚM. 592-24. DISPONE QUE EN LO ADELANTE, DONDE DICE BOCA CHICA FREE ZONE PARK, SE LEA SAVANNA FREE ZONE PARK, EL CUAL FUNCIONARÁ EN UNA PORCIÓN DE TERRENO CON UN ÁREA TOTAL DE 1,100,000.00 MT2, UBICADA EN SAN ANDRÉS, MUNICIPIO DE BOCA CHICA, PROVINCIA SANTO DOMINGO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 jul de 2026fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 11251Gaceta Oficial del 11 jul de 2026
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 448-26 que modifica el Decreto núm. 592-24. Dispone que en lo adelante, donde dice Boca Chica Free Zone Park, se lea Savanna Free Zone Park, el cual funcionará en una porción de terreno con un área total de 1,100,000.00 mt2, ubicada en San Andrés, municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo. G. O. núm. 11251 del 11 de julio de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 448-26 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República consagra en su artículo 50 la libertad de empresa, comercio e industria, facultando al Estado dominicano a la promoción de planes nacionales de competitividad y a impulsar el desarrollo integral del país, a través de iniciativas dirigidas al fomento de la inversión, el fortalecimiento de la producción nacional y la generación de empleos. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 592-24, del 11 de octubre de 2024, el Poder Ejecutivo autorizó a la empresa BOCA CHICA FREE ZONE PARK, S.R.L., a desarrollar y operar el parque de zonas francas denominado BOCA CHICA FREE ZONE PARK, en una porción de terreno con un área de quinientos mil metros cuadrados (500,000.00 m2) dentro del ámbito de inmueble con designación catastral núm. [cédula], situado en San Andrés, municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que mediante comunicación registrada con el núm. 1024-26, del 27 de marzo de 2026, la empresa BOCA CHICA FREE ZONE PARK S.R.L., operadora del parque de zonas francas BOCA CHICA FREE ZONE PARK, solicitó al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación el cambio de nombre del referido parque, para que en lo adelante sea denominado SAVANNA FREE ZONE PARK. CONSIDERANDO: Que mediante comunicación registrada con el núm. 1255-26, del 15 de abril de 2026, la referida empresa solicitó, además, autorización para ampliar el área del parque de zonas francas en seiscientos mil metros cuadrados (600,000,00 m2), dentro del inmueble identificado con la designación catastral núm. [cédula], ubicado en San Andrés, municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, República Dominicana, para alcanzar un área total de un millón cien mil metros cuadrados (1,000,000.00 m2). CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo, el aumento de la producción nacional y al desarrollo económico de la provincia Santo Domingo y zonas aledañas. CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país. CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar dicha solicitud en sesión celebrada el 26 de mayo de 2026, decidió acogerla favorablemente, emitiendo en dicha sesión la Resolución núm. 3-26-MP. CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, dispone que las actuaciones de la administración deben estar motivadas, de manera que se garantice que las decisiones y preceptos emitidos por los órganos de la Administración pública reposen sobre el interés general, la legalidad, la transparencia y la debida justificación de sus actuaciones, así como en los demás principios establecidos en la referida norma. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas. VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. VISTA: La solicitud formulada por la compañía operadora BOCA CHICA FREE ZONE PARK S.R.L., del 30 de julio de 2024. VISTA: La Resolución núm. 3-26-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, del 26 de mayo de 2026. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el Decreto núm. 592-24, del 11 de octubre de 2024, en lo relativo a la denominación del parque de zonas francas, para que, en lo adelante, donde dice BOCA CHICA FREE ZONE PARK, se lea SAVANNA FREE ZONE PARK. ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 592-24, del 11 de octubre de 2024, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2. El parque de zona franca denominado SAVANNA FREE ZONE PARK funcionará en una (1) porción de terreno con un área total de un millón cien mil metros cuadrados (1,100,000.00 m²), dentro del ámbito del inmueble con designación catastral núm. [cédula], ubicado en San Andrés, municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, República Dominicana”. ARTÍCULO 3. Se mantienen vigentes e inalterables, en todos sus efectos, aquellas disposiciones contenidas en el Decreto núm. 592-24, del 11 de octubre de 2024, que no hayan sido modificadas por medio del presente decreto. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona