Texto de la norma
Dec. núm. 444-26 que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 956-01, e integra
nuevamente el Consejo de Administración de la Presa de Monción. G. O. núm. 11251
del 11 de julio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 444-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 217 de la Constitución establece que el régimen
económico del país se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano, fundamentado en el
crecimiento económico, la justicia social, la equidad, la cohesión territorial y la sostenibilidad
ambiental, principios que respaldan el desarrollo y fortalecimiento del sector turístico como
actividad estratégica para el progreso económico la Nación.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, establece como uno de sus objetivos específicos,
apoyar la competitividad, diversificación y sostenibilidad del sector turismo, siendo uno de
sus ejes de acción, fortalecer la sostenibilidad de las zonas turísticas dotándolas de la
infraestructura, servicios y condiciones adecuadas del entorno, sobre la base de planes de
desarrollo y ordenamiento urbanístico, consensuados entre el sector público, sector privado
y comunidad, y que estén acordes con el Plan Decenal de Desarrollo Turístico, el Plan de
Ordenamiento Territorial y los demás instrumentos de planificación sectorial y regional.
CONSIDERANDO: Que el turismo constituye una actividad de interés nacional y un eje
estratégico para el desarrollo económico, social y cultural de la República Dominicana, por
su capacidad de generar empleo, dinamizar las economías locales y promover la identidad
cultural de las comunidades.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo turístico sostenible requiere la adecuada
planificación, construcción, uso, mantenimiento y gestión de las infraestructuras públicas
destinadas a actividades culturales, recreativas y turísticas, garantizando su preservación,
seguridad y aprovechamiento ordenado.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Turismo tiene a su cargo la regulación de las
actividades turísticas en la República Dominicana y el fomento y desarrollo turístico
sostenible mediante políticas, estrategias y acciones que estimulen la inversión turística, la
calidad de la gestión y la participación comunitaria en las acciones propias del sector.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, es responsabilidad del Ministerio de Turismo
gestionar y supervisar el uso de las obras de infraestructuras turísticas construidas a través
del CEIZTUR y puestas al servicio y disfrute de las comunidades y de los visitantes locales
e internacionales.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha realizado una inversión millonaria en la
construcción del Complejo Hidroeléctrico de la Presa de Monción.
CONSIDERANDO: Que el Municipio de Monción y las provincias de la Línea Noroeste se
beneficiarán ampliamente con la puesta en operación de este complejo hidroeléctrico, lo que
contribuirá al desarrollo sustentable y al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
CONSIDERANDO: Que esta inversión no solo generará energía, sino que también
impulsará el crecimiento económico local, fomentará el empleo y promoverá un entorno más
sostenible para las futuras generaciones.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 61-13, del 12 de abril de 2013, que establece el
Régimen Jurídico del Voluntariado, promueve la participación organizada de la ciudadanía
en iniciativas de interés público, permitiendo la creación de voluntariados adscritos a
instituciones públicas para apoyar la gestión, el cuidado y la sostenibilidad de bienes
públicos.
CONSIDERANDO: Que dada la importancia económica, cultural y turística de la Presa de
Monción se hace necesario promover su sostenibilidad y participación comunitaria a través
de un mecanismo de voluntariado ciudadano debidamente reglamentado.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 541, del 1 de enero de 1969, Orgánica de Turismo y sus
modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 158-01, del 31 de diciembre de 2001, de Fomento al Desarrollo
Turístico, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 122-05, del 8 de abril de 2005, sobre Regulación y Fomento de las
Asociaciones sin Fines de Lucro.
VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 61-13, del 12 de abril de 2013, que establece el Régimen Jurídico del
Voluntariado.
VISTO: El Decreto núm. 237-22, del 13 de mayo de 2022, que establece el Reglamento de
Aplicación de la Ley núm. 61-13.
VISTO: El Decreto núm. 956-01, que constituye el Consejo de Administración de la Presa
de
Monción.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y las leyes
antes citadas, se dicta el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 956-01, que constituye el Consejo
de Administración de la Presa de Monción, del 21 de septiembre de 2001, para que en lo
adelante se lea de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 2. El Consejo de Administración de la Presa de Monción, estará
integrado de la manera siguiente:
a) Un representante de la iglesia católica, quien lo presidirá (José Rafael
Núñez Mármol (a) Padre Chepe)
b) Alcalde Municipal Monción
c) Un presentante del Ministerio de Turismo
d) El/la Gobernador/a de la provincia de Santiago Rodríguez
e) El/la Gobernador/a de la provincia de Valverde
f) Un representante del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos
(INDRHI)
g) Un representante de Empresa de Generación Hidroeléctrica
Dominicana (EGEHID)
h) El presidente del Consejo de Desarrollo Municipal de Monción
i) El/la Directora/a del Distrito Municipal El Rubio
j) Un representante de la Asociación de Pescadores de la Presa de
Monción
k) Un representante del Clúster Turístico de Santiago Rodríguez
PÁRRAFO I. Todos los miembros ejercerán sus funciones de manera honorífica
y podrán delegar su representación mediante comunicación escrita.
PÁRRAFO II. Los miembros podrán designar asesores, quienes ejercerán sus
funciones de manera honorífica.”
ARTÍCULO 2. Envíese a las gobernaciones de Santiago Rodríguez y Valverde, Ministerio
de Turismo, Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), Empresa de Generación
Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), al Ministerio de Cultura, al Ayuntamiento del
municipio de Monción, al Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin
Fines de Lucro y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, al primer (1er) día del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); año 183
de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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