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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 442-26

QUE AUTORIZA A LOS OFICIALES SUPERIORES DE LA FUERZA AÉREA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, CAPITÁN PILOTO FABIO A. JIMÉNEZ ÁLVAREZ, FARD Y CAPITÁN WILBERT DE LOS SANTOS HERNÁNDEZ, FARD, PARA QUE PUEDAN ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN DE LA “MEDALLA AL MÉRITO PROFESIONAL RIANâ€, OTORGADA POR LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA RED INTERNACIONAL ANTINARCÓTICOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 jun de 2026fecha
Condecoracióntipo
G. O. 11250Gaceta Oficial del 1 jul de 2026
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 442-26 que autoriza a los oficiales superiores de la Fuerza Aérea de la República Dominicana, capitán piloto Fabio A. Jiménez Álvarez, FARD y capitán Wilbert de los Santos Hernández, FARD, para que puedan aceptar y usar la condecoración de la “Medalla al Mérito Profesional RIAN”, otorgada por la Secretaria Ejecutiva de la Red Internacional Antinarcóticos. G. O. núm. 11250 del 1 de julio de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 442-26 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 128 de la Constitución, el presidente de la República es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que, el artículo 212 de la Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas, dispone que los miembros de las Fuerzas Armadas que sean propuestos para recibir o que hayan recibido una condecoración extranjera, deberán solicitar al presidente de la República, vía Ministro de Defensa, el permiso para usarla. CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, dispone que las actuaciones de la administración deben estar motivadas, de manera que se garantice que las decisiones y preceptos emitidos por los órganos de la Administración Pública reposen sobre el interés general, la legalidad, la transparencia y la debida justificación de sus actuaciones, así como en los demás principios establecidos en la referida norma. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 139-13, del 13 de septiembre de 2013, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana. VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. VISTA: La Ley núm. 1325, del 13 de enero de 1947, que reglamenta la Obtención de Cargos Públicos y Extranjeros, y la Aceptación y Uso de Condecoraciones Extranjeras a ciudadanos dominicanos. VISTO: El Reglamento núm. 4157, del 4 de febrero de 1947, sobre Aceptación de Condecoraciones y Cargos Extranjeros por parte de ciudadanos dominicanos, y sus modificaciones. VISTO: El oficio núm. 0383, del 27 de mayo de 2026, suscrito por el mayor general Jimmy Arias Grullón, ERD, jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial. VISTO: El oficio núm. 18943, del 22 de mayo de 2026, suscrito por el teniente general Carlos Antonio Fernández Onofre, ERD, Ministro de Defensa. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se autoriza a los siguientes oficiales superiores de la Fuerza Aérea de República Dominicana, para que puedan aceptar y usar la condecoración de la ‟Medalla al Mérito Profesional RIAN”, otorgada por la Secretaría General Ejecutiva de la Red Internacional Antinarcóticos: 1. Capitán piloto Fabio A. Jiménez Álvarez, FARD. 2. Capitán Wilbert de los Santos Hernández, FARD. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Defensa, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona