Texto de la norma
Dec. núm. 436-26 que concede pensiones especiales del Estado a 53 personas. G. O. núm.
11250 del 1 de julio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 436-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 60, establece el:
“Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado
estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a
una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTA: La comunicación núm.0003193, del 6 de mayo de 2025, suscrita por el Director
General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia, dirigida al presidente de la
República.
VISTO: El oficio PR-IN-2026-15854, del 19 de junio de 2026, dirigido al Consultor Jurídico
del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Núm.
Nombre y apellidos
Cédula de
identidad y
Monto RD$
electoral
Alberto Aguiar
[cédula]
24,000.00
Amado de Jesús Uceta Pilarte
[cédula]
24,000.00
Amalia Montero de Montero
[cédula]
24,000.00
Elvis Amparo Asencio Cuello
[cédula]
16,000.00
Gilberto Charles
[cédula]
24,000.00
Héctor Rafael Acosta Rosario
[cédula]
20,000.00
Hilda Altagracia Pérez Grullón
[cédula]
24,000.00
Hipólito Jiménez Duarte
[cédula]
11,000.00
Hugo Castro Méndez
[cédula]
24,000.00
Jaquelin Ben Paradas
[cédula]
24,000.00
José Agustín Vargas
[cédula]
20,000.00
José María Paulino Polanco
[cédula]
24,000.00
José Miguel Guzmán Jaquez
[cédula]
24,000.00
José Peralta Alcántara
[cédula]
11,000.00
Josefina Rosario García
[cédula]
20,000.00
Juan Francisco Guzmán
[cédula]
11,000.00
Juan Francisco Quezada
[cédula]
11,000.00
Juan José García
[cédula]
24,000.00
Juan Vidal Saldaña de la Cruz
[cédula]
24,000.00
Julián Henríquez Carmona
[cédula]
17,000.00
Julio Alberto Durán Mercedes
[cédula]
20,240.00
Julio Ramón Reynoso García
[cédula]
20,000.00
Leonaldo de Jesús Peña Castro
[cédula]
24,000.00
Luz María Peña Paulino
[cédula]
11,000.00
Luz María Pérez Feliz
[cédula]
24,000.00
Manolo Rodríguez
[cédula]
20,000.00
Manuel Antonio Rodríguez Paulino
[cédula]
24,000.00
Manuel Emilio Piña
[cédula]
24,000.00
María Altagracia Figuereo
[cédula]
24,000.00
Marina Altagracia Pérez
[cédula]
10,000.00
Máximo Pozo
[cédula]
20,000.00
Miguel Rojas
[cédula]
20,000.00
Milagros Mercedes Rodríguez Sánchez
[cédula]
10,000.00
Milagros Reyes Bastardo
[cédula]
11,000.00
Nelson Bienvenido Gantier Aquino
[cédula]
20,000.00
Osvaldo Nina Fortuna
[cédula]
24,000.00
Pablo Hernández de Jesús
[cédula]
24,000.00
Rafael Leónidas Guzmán Camilo
[cédula]
24,000.00
Ramón Pérez
[cédula]
20,000.00
Raúl Emilio Coss Crispín
[cédula]
24,000.00
Reynardo Mateo Pérez
[cédula]
20,000.00
Ricardo Batista Terrero
[cédula]
16,000.00
Rolando Bienvenido Melo
[cédula]
24,000.00
Rolando de los Santos Luis
[cédula]
20,000.00
Roque García Guridis
[cédula]
20,000.00
Rosa Arelis Liriano
[cédula]
24,000.00
Rubén Darío Jiménez
[cédula]
11,000.00
Salutina Esmeralda Mendoza Sánchez de
Reyes
[cédula]
11,000.00
Silvio Salvador Polanco
[cédula]
24,000.00
Soraya Elvira Polanco de Hernández
[cédula]
20,000.00
Ygnacio Gutiérrez Morel
[cédula]
24,000.00
Ysabel Valenzuela de los Santos
[cédula]
20,000.00
Ysmael Altagracia Acevedo Rosario
[cédula]
16,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026);
año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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