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Dec. núm. 433-26 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 395-14, de
Carrera Sanitaria, del 2 de septiembre de 2014. Deroga el Decreto núm. 732-04, que
aprueba el Reglamento de los Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. G. O.
núm. 11250 del 1 de julio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 433-26
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República Dominicana dispone
en su artículo 61, que toda persona tiene derecho a la salud integral, correspondiendo al
Estado velar por la protección de la salud de las personas, el acceso a servicios de calidad y
la organización de un sistema de salud orientado al bienestar colectivo.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Constitución de la República Dominicana
establece en su artículo 142, que el Estatuto de la Función Pública constituye un régimen de
derecho público basado en el mérito y la profesionalización para una gestión eficiente y el
cumplimiento de las funciones esenciales del Estado, determinando la forma de ingreso,
ascenso, evaluación del desempeño, permanencia y separación de los servidores públicos.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Ley General de Salud, núm. 42-01, de fecha 8 de
marzo de 2001, dispone en su artículo 90, que los recursos humanos en salud constituyen la
base fundamental del Sistema Nacional de Salud, declarando como prioridades su formación,
capacitación, desarrollo e incentivos laborales, a fin de que el sistema ofrezca respuestas
adecuadas a las necesidades de salud de la población.
CONSIDERANDO CUARTO: Que la Ley núm. 41-08, de Función Pública, de fecha 16 de
enero de 2008, contempla la creación y desarrollo de sistemas de carreras especiales en
aquellos sectores de la Administración Pública que, por la naturaleza de sus funciones, así lo
requieren y, en el párrafo I de su artículo 6, reconoce expresamente la Carrera Sanitaria como
una de las carreras especiales.
CONSIDERANDO QUINTO: Que la Ley núm. 395-14, de fecha 28 de agosto de 2014, de
Carrera Especial Sanitaria, proporciona la base jurídica específica para desarrollar las normas
reguladoras de las relaciones de empleo público entre el Estado y los servidores
pertenecientes a la Carrera Sanitaria, así como los procedimientos relativos a su ingreso,
evaluación, permanencia, promoción, movilidad y desarrollo profesional.
CONSIDERANDO SEXTO: Que corresponde al Poder Ejecutivo, en ejercicio de la
potestad reglamentaria que le reconoce la Constitución de la República, dictar las
disposiciones necesarias para la correcta ejecución de las leyes, desarrollar sus mandatos
mediante normas técnicas, procedimentales y organizativas que aseguren su aplicación
efectiva.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que la Ley núm. 395-14 requiere de un desarrollo
reglamentario que garantice su aplicación uniforme, coordinada y eficaz en los órganos y
entes que integran el Sistema Nacional de Salud, particularmente en lo relativo a la
planificación de los recursos humanos, el reclutamiento y selección, la evaluación del
desempeño, la capacitación, la promoción y la movilidad territorial del personal de salud.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que el modelo de atención en salud vigente tiene como uno
de sus ejes fundamentales el fortalecimiento del primer nivel de atención con alta capacidad
resolutiva, lo que exige la implementación de sistemas de gestión de recursos humanos que
aseguren el ejercicio profesional con alta calidad técnica, calidez humana, estabilidad laboral,
motivación institucional y actuación ética de los servidores públicos del sector salud.
CONSIDERANDO NOVENO: Que en la República Dominicana constituye una necesidad
impostergable de profundizar el proceso de profesionalización de la función pública en el
ámbito de los recursos humanos en salud, mediante la aplicación de normas especiales
acordes con las particularidades técnicas, funcionales y territoriales del sector y con los
nuevos modelos de gestión pública sanitaria.
CONSIDERANDO DÉCIMO: Que el personal de enfermería constituye un componente
esencial y estratégico del Sistema Nacional de Salud, por su papel directo en la promoción
de la salud, la prevención de enfermedades, la atención integral de los usuarios, la
continuidad asistencial y la humanización de los servicios de salud.
CONSIDERANDO UNDÉCIMO: Que el fortalecimiento de la carrera profesional del
personal de enfermería contribuye de manera directa a la mejora de la calidad de los servicios
de salud, a la estabilidad institucional del sistema, a la continuidad del servicio público y a la
dignificación de las condiciones laborales y profesionales de dichos servidores públicos.
CONSIDERANDO DUODÉCIMO: Que resulta necesario procedimientos regulares
objetivos, transparentes y fundados en el mérito para el ingreso, evaluación del desempeño,
promoción, capacitación, movilidad y permanencia del personal comprendido en la Carrera
Sanitaria, como garantía de igualdad de oportunidades, eficiencia administrativa y excelencia
en la prestación del servicio público de salud.
CONSIDERANDO DECIMOTERCERO: Que la adecuada planificación, distribución
territorial y desarrollo profesional de los recursos humanos en salud constituye una condición
indispensable para asegurar la cobertura efectiva de los servicios, especialmente en el primer
nivel de atención y en las zonas rurales, apartadas o de difícil cobertura.
CONSIDERANDO DECIMOCUARTO: Que los procesos relativos al ingreso,
permanencia, promoción, evaluación y desvinculación del personal de la Carrera Sanitaria
deben desarrollarse con estricto apego a los principios de juridicidad, transparencia,
objetividad, razonabilidad, motivación, buena administración y debido proceso
administrativo.
CONSIDERANDO DECIMOQUINTO: Que el borrador del presente reglamento fue
publicado en la página web de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo para fines de
consulta pública, durante el período comprendido entre el 19 de mayo de 2026 y el 19 de
junio de 2026, de conformidad con la Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, Ley General
de Libre Acceso a la Información Pública, el Decreto núm. 130-05, que aprueba el
Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública y la Ley núm. 107-
13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de
Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada en fecha veintisiete (27)
de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
VISTA: La Ley núm. 6097, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, de
fecha trece (13) de noviembre de mil novecientos sesenta y dos (1962).
VISTA: La Ley General de Salud, núm. 42-01, de fecha ocho (8) de marzo de dos mil uno
(2001).
VISTA: La Ley núm. 41-08, de Función Pública, de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil
ocho (2008).
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, de fecha nueve (9) de
agosto de dos mil doce (2012).
VISTA: La Ley núm. 105-13, de Regulación Salarial del Sector Público Dominicano, de
fecha seis (6) de agosto de dos mil trece (2013).
VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, de fecha seis (6) de agosto de dos mil
trece (2013).
VISTA: La Ley núm. 395-14, sobre Carrera Especial Sanitaria, de fecha veintiocho (28) de
agosto de dos mil catorce (2014).
VISTA: La Ley núm. 123-15, que crea el Servicio Nacional de Salud, de fecha doce (12) de
mayo de dos mil quince (2015).
VISTA: La Ley núm. 397-19, que crea el Instituto Dominicano de Prevención y Protección
de Riesgos Laborales, de fecha primero (1) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
VISTA: La Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, de fecha
nueve (9) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
VISTO: El Decreto núm. 732-04, que aprueba el Reglamento de los Recursos Humanos del
Sistema Nacional de Salud, de fecha tres (3) de agosto de dos mil cuatro (2004).
VISTO: El Decreto núm. 434-07, que establece el Reglamento General de los Centros
Especializados de Atención en Salud de las Redes Públicas, de fecha dieciocho (18) de agosto
de dos mil siete (2007).
VISTO: El Decreto núm. 523-09, que aprueba el Reglamento de Relaciones Laborales en la
Administración Pública, de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009).
VISTO: El Decreto núm. 525-09, que aprueba el Reglamento de Evaluación del Desempeño
y Promoción de los Servidores y Funcionarios Públicos, de fecha veintiuno (21) de julio de
dos mil nueve (2009).
VISTO: El Decreto núm. 527-09, que aprueba el Reglamento de Estructura Organizativa,
Cargos y Política Salarial, de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY NÚM. 395-14, DE CARRERA
SANITARIA, DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones,
principios y preceptos establecidos en la Ley núm. 395-14, de Carrera Especial Sanitaria, y
regular los procedimientos técnicos aplicables a la profesionalización, ingreso, evaluación
del desempeño, retribución, capacitación, estabilidad, promoción, movilidad territorial y
desarrollo profesional de los servidores públicos que integran la Carrera Sanitaria, así como
a la gestión de las relaciones de empleo entre las autoridades del sector salud y dicho
personal.
Artículo 2.- Principios rectores. El ejercicio de la Carrera Sanitaria se rige por la
Constitución, la Ley núm. 41-08, de Función Pública; la Ley núm. 42-01, General de Salud;
la Ley núm. 395-14, de Carrera Especial Sanitaria; la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos
de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo,
y por los siguientes principios específicos:
1) Coordinación institucional: los órganos y entes del Sistema Nacional de Salud y el
Ministerio de Administración Pública actuarán de manera articulada en la
formulación, aplicación y seguimiento de las normas de gestión de recursos humanos
en salud.
2) Ética pública: los servidores de la Carrera Sanitaria actuarán con probidad,
integridad, lealtad al interés general y respeto a la dignidad de las personas.
3) Transparencia: los procesos de gestión de recursos humanos en salud se
desarrollarán con sujeción a la publicidad, acceso a la información, rendición de
cuentas y debida notificación a los interesados, con las reservas previstas por el
ordenamiento jurídico.
4) Equidad retributiva: a trabajo igual, en condiciones equivalentes de
responsabilidad, capacidad, desempeño y antigüedad, corresponderá igual
remuneración, sin discriminación.
5) Eficacia y buena administración: las actuaciones derivadas de este reglamento
deberán orientarse al logro oportuno de sus fines, con apego a la juridicidad,
objetividad, razonabilidad y debido proceso administrativo.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento se aplican a los
recursos humanos en salud comprendidos en la Ley núm. 395-14, sobre Carrera Especial
Sanitaria que desempeñen funciones de rectoría, actividades sanitarias y funciones esenciales
de salud pública en los órganos y entes de la Administración Pública central, descentralizada
y autónoma del sector salud, en las áreas de regulación, gestión clínica, gestión
administrativa, provisión de servicios, docencia, investigación y salud comunitaria, en todo
el territorio nacional.
Artículo 4.- Exclusiones. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este reglamento:
1) Quienes ocupen cargos de libre nombramiento y remoción;
2) Quienes ejerzan cargos de confianza;
3) El personal militar y policial sometido a su régimen especial;
4) El personal administrativo que no desempeñe funciones comprendidas en el ámbito
material de la Carrera Sanitaria; y
5) Los profesionales en formación que realicen prácticas en establecimientos de salud y
no ostenten la condición de servidores públicos de carrera.
Párrafo. - Los profesionales de la salud con títulos obtenidos en el extranjero deberán
cumplir, previo a su ingreso a la Carrera Sanitaria, el procedimiento de homologación o
reconocimiento académico vigente y los demás requisitos establecidos en la Ley núm. 395-
14, sobre Carrera Especial Sanitaria y en este reglamento.
Artículo 5.- Objetivos específicos. Son objetivos específicos de este reglamento:
1) Desarrollar las normas, subsistemas técnicos y procedimientos aplicables a la gestión
de los recursos humanos en salud;
2) Asegurar la aplicación efectiva de los derechos y deberes que rigen la relación de
empleo del personal comprendido en la Carrera Sanitaria con el Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social y con las demás instituciones del Sistema Nacional de
Salud;
3) Promover el desarrollo profesional, el mérito y la estabilidad del personal de la Carrera
Sanitaria;
4) Fortalecer la capacidad institucional del Sistema Nacional de Salud para responder a
las necesidades de salud de la población;
5) Elevar la calidad, eficacia y efectividad del trabajo en salud; y
6) Contribuir al acceso universal y a la cobertura universal en salud.
Artículo 6.- Definiciones básicas. Para la aplicación e interpretación de este reglamento, se
entenderá por:
Actividades sanitarias: acciones desarrolladas por profesionales de la salud en promoción,
prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y demás intervenciones destinadas a
proteger, restablecer o mejorar la salud de las personas.
Calidad: prestación de servicios y ejecución de procesos con apego a estándares científico-
técnicos, éticos, de eficacia, eficiencia, seguridad y trato humanizado.
Cargo de confianza: cargo de asesoría especial o asistencia directa a funcionarios de alto
nivel, conforme al régimen jurídico aplicable.
Cargo de libre nombramiento y remoción: cargo excluido del régimen de carrera, cuya
provisión y remoción dependen de la autoridad nominadora, conforme a la ley.
Carrera administrativa general: sistema de función pública orientado a garantizar
profesionalidad, estabilidad, mérito y desarrollo de los servidores públicos.
Carrera especial: régimen especial de función pública creado por ley para un sector
determinado, conforme a la Ley núm. 41-08 y sus reglamentos.
Carrera sanitaria: régimen especial de empleo público en salud regulado por la Ley núm.
395-14, sobre Carrera Especial Sanitaria, este reglamento y las demás normas aplicables.
Funciones esenciales de salud pública: capacidades institucionales necesarias para
fortalecer el sistema de salud, proteger el derecho a la salud y actuar sobre riesgos y
determinantes sociales.
Gestión sanitaria: dirección, administración, supervisión y mejora del funcionamiento de
los servicios e instituciones de salud.
Recursos humanos en salud: personal que realiza funciones de rectoría, regulación,
provisión de servicios, docencia, investigación, salud comunitaria y gestión sanitaria.
Servidor público: persona designada por autoridad competente para ejercer un cargo
público.
Servidor público de estatuto simplificado: servidor seleccionado para tareas de apoyo,
servicios generales u oficios, conforme al régimen aplicable.
Sistema Nacional de Salud: conjunto articulado de instituciones, actores, recursos y
mecanismos públicos y privados legalmente habilitados para la organización y prestación de
acciones y servicios de salud.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL
SISTEMA
Artículo 7.- Órganos responsables de la administración. Son órganos responsables de la
administración del sistema de Carrera Sanitaria:
1) El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en su condición de órgano rector
del sector salud, al que corresponde formular las políticas, planes y programas de
recursos humanos en salud en el ámbito nacional; y
2) El Ministerio de Administración Pública, como órgano rector del empleo público y de
los regímenes especiales, al que corresponde orientar, validar y aprobar los
instrumentos de gestión que normen la Carrera Sanitaria, de conformidad con la ley.
Párrafo I.- Los órganos y entes públicos del Sistema Nacional de Salud ejecutarán, en el
ámbito de sus competencias, los subsistemas técnicos de gestión de personal necesarios para
la implementación de la Carrera Sanitaria.
Párrafo II.- El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Ministerio de
Administración Pública y los órganos y entes ejecutores actuarán de manera coordinada en
el ejercicio de sus atribuciones.
Párrafo III.- El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social dictará, previa aprobación
del Ministerio de Administración Pública, los instructivos, procedimientos y orientaciones
técnicas requeridos para el funcionamiento del sistema de Carrera Sanitaria.
Artículo 8.- Comisiones de Personal. Para conocer los conflictos laborales que surjan en el
lugar de trabajo, así como las quejas, reclamos, peticiones y acuerdos conciliatorios relativos
al personal de la Carrera Sanitaria, se integrarán Comisiones de Personal de conformidad con
la Ley núm. 41-08, de Función Pública, y sus normas de aplicación.
Artículo 9.- Supervisión normativa. El Ministerio de Administración Pública velará por
que los órganos y entes comprendidos en el Sistema de Carrera Sanitaria cumplan la
Constitución, la Ley núm. 41-08, de Función Pública y sus reglamentos, la Ley núm. 42-01,
General de Salud, la Ley núm. 395-14, de Carrera Especial Sanitaria, la Ley núm. 123-15,
que crea el Servicio Nacional de Salud, así como las demás normas reglamentarias aplicables
al sector salud y al empleo público.
CAPÍTULO III
DE LOS CARGOS Y SU ORGANIZACIÓN
Artículo 10.- Definición de cargo. El cargo es la unidad básica de organización del trabajo
en la Administración Pública, definida con base en resultados y competencias, que
comprende
un
conjunto
determinado
de
atribuciones,
funciones,
actividades,
responsabilidades y deberes que una persona debe cumplir dentro de una jornada ordinaria
de trabajo. Su diseño, clasificación y valoración se regirán por la normativa vigente sobre
estructura organizativa, cargos y política salarial del sector público.
Artículo 11.- Clasificación y valoración de cargos. La clasificación y valoración de cargos
es el proceso técnico mediante el cual los cargos se describen, ordenan jerárquicamente y
evalúan conforme a su naturaleza, nivel de responsabilidad, complejidad, formación
académica requerida, deberes, funciones y tipo de tareas, a fin de determinar su valor relativo
dentro de la estructura organizacional de la Carrera Sanitaria.
Artículo 12.- Grupos ocupacionales y desarrollo del manual de cargos. Los cargos de la
Carrera Sanitaria se clasifican en los grupos ocupacionales previstos en el artículo 6 de la
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.