Texto de la norma
Dec. núm. 432-26 que concede la nacionalidad dominicana, a título de naturalización
ordinaria, a 31 personas. G. O. núm. 11250 del 1 de julio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 432-26
CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Constitución de la República, dispone para las
y los extranjeros la facultad de naturalizarse de conformidad con las condiciones y
formalidades requeridas por la ley.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley núm. 1683, sobre Naturalización, en
el literal d) del artículo 1, establece que toda persona extranjera que haya residido sin
interrupción en el país por dos años o más, si ha contraído matrimonio con un dominicano y
está casada o casado, con el plazo tiempo cumplido podrá solicitar la naturalización ordinaria.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948, y sus
modificaciones.
VISTAS: Las instancias números 924, 925, 926, 927, 928, 329, 930, 931, 932, 933, 934, 935,
936, 937, 938, 939, 940, 941, 942, 943, 944, 945, 946, 947, 948, 949, 950, 951, 952, 953 y
954 del 5 de junio de 2026, del Ministerio de Interior y Policía, mediante las cuales se
presentan las solicitudes relativas a las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva
del presente decreto.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la nacionalidad dominicana, a título de
naturalización ordinaria, a las personas que se indican a continuación:
1. Alci Alveiro Acosta Mancera, su esposa Martha Cecilia Rodríguez Domínguez, sus
hijos mayores de edad, Santiago Acosta Rodríguez y Leandro Acosta Rodríguez,
todos de nacionalidad colombiana.
2. Alex Saul Rodríguez Cifuentes, de nacionalidad colombiana.
3. Ana Laura Aguilera García, de nacionalidad cubana.
4. Asly Yuliana Jiménez Gironza, de nacionalidad colombiana.
5. Esther Ramona Coromoto Urdaneta Baena, de nacionalidad venezolana.
6. Jordi Quíntela Camilo, de nacionalidad cubana.
7. Joo Yeon Fayad Amaral, de nacionalidad colombiana.
8. Olga Nileira Mora Omaña, de nacionalidad venezolana.
9. Oriana Valentina Ruiz Guedez, de nacionalidad venezolana.
10. Ricardo Alberto Rodríguez Ocando, de nacionalidad venezolana.
11. Román Orio Martínez, de nacionalidad española.
12. Sylvain Pierre, de nacionalidad haitiana.
13. Leidy Yazmín Vargas Buitrago, de nacionalidad colombiana.
14. Adriana Elena Rojas González, de nacionalidad venezolana.
15. Amanda Isabel Fernández Vázquez, de nacionalidad cubana.
16. Anni Veruska Rodríguez Key, de nacionalidad venezolana.
17. Dayana Carolina Fernández Pérez, de nacionalidad venezolana.
18. David Hernández Mora, de nacionalidad española.
19. Harold Restrepo Zambrano y su esposa María del Pilar Franco Vargas, ambos de
nacionalidad colombiana.
20. Hernando Fierro García y su esposa Hedwig Gisella Skupin Lozano, ambos de
nacionalidad colombiana.
21. Jonás Paul Fígaro, de nacionalidad haitiana.
22. Keren Mena Miranda, de nacionalidad cubana.
23. Luis Ramón Gómez y su esposa Jannette Giraud Puy Arenas, ambos de
nacionalidad venezolana.
24. Mauro Furlanetto, de nacionalidad italiana.
25. Mercy Jiménez Rodríguez, de nacionalidad cubana.
26. Ney Joel Martínez Avilés, de nacionalidad ecuatoriana.
27. Nina Leandra Báez Guzmán, de nacionalidad suiza.
28. Rosa María del Toro Teruel, de nacionalidad cubana.
29. Rosanna Collantes Ortegano, de nacionalidad venezolana.
30. Victoriano Jordán Mavo, de nacionalidad venezolana.
31. Consuelo Isabel Lezcano Miranda, de nacionalidad panameña.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026);
año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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