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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 430-26

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACIÓN Y ASIGNA UNA PENSIÓN DEL ESTADO A 58 SERVIDORES PÚBLICOS DEL SECTOR SALUD.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 jun de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11250Gaceta Oficial del 1 jul de 2026
Poder Ejecutivoórgano
58personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Amable Sonlley Abelardo Mendez FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,648.28
Ana Magdalena Gonzalez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$103,257.40
Angel Maria del Rosario GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,059.06
Angelina del Carmen Martinez BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,648.28
Beatriz Bonilla Yan Luis de de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,648.28
Carmen Felicita Bonilla de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$123,909.76
Clara Elena Gonzalez GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,059.06
Deanis Mercedes Almonte Reynoso de HenryEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,648.28
Diana Rosa Coiscou LantiguaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$107,387.69
Dolores Mendez PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,648.28
Fernando Rivera OviedoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$141,611.15
Francisco Esteban Vizcaino PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$234,543.47
Gliselda Amanda Cornielle MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,648.28
Hector Vasquez ManzurEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,059.06
Hugo Agustin Sams FaulknerEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$214,775.38
Iluminada Altagracia Mena PopoteurEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,059.06
Ivan Geronimo Antonio Sanchez MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,059.06
Jose Rene Abraham Saint-Amand DesuezaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$238,968.82
Juana Dolores Fernandez MonegroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$127,627.50
Juliana Angelina Guerrero OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,648.28
Leonarda Altagracia Tolentino RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Lourdes Magdalena Salazar FuenteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$119,484.41
Luis Andres Taveras GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$88,506.37
Luis David Rodriguez JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,059.06
Luis Manuel Jiminian SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$110,633.71
Luis Roberto Figuereo ParedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$106,208.36
Luisa Emilia Cabrera AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,648.28
Luz del Alba Castillo de MotaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$111,517.99
Marcia Antonia PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,648.28
Marciano Escarraman HicianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$107,387.69
Margarita Ivelis Rincon OzunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,648.28
Maria del Carmen Gago LebronEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,648.28
Maria Santana ArredondoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$103,257.40
Marisol Altagracia Antonio PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,648.28
Martha Amalia Suriel DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$82,605.00
Melania Sanchez de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,648.28
Mercedes Silie MartesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,648.28
Mercedes Victoria Carrasco JustoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,059.06
Miguelina Antonia Landerfort RumuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$97,609.62
Nancy Deyanira Palmero Javier de MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,059.06
Olga Josefina Serrano Reyes de CedeñoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$123,909.76
Pedro Ramon Beato ParedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$103,257.40
Pura Concepcion Cueto Payano de BerroaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,059.06
Pura Montero Montero de BautistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,059.06
Radhames Cordero AzconaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$132,169.46
Rafael Alberto Castro BarinasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,648.28
Rafael Antonio Reyes TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,059.06
Raimundo Alberto Checo MiesesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$103,257.40
Ramon Adriano Marichal TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,059.06
Ramona Bernardina Marcano BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$103,257.40
Raysa Miguelina Matos LorenzoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,059.06
Reynaldo Hernandez ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,059.06
Tailandia Minoska Jimenez EstepanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,648.28
Ulises Federico Perez AristyEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$123,909.76
William Rafael Desueza SaviñonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,059.06
Willian Federico Suero RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$111,517.99
Yorka Esther Feliz CorderoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$107,387.69
Yris Altagracia Sanchez Mercedes de SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$225,692.77

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 430-26 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado a 58 servidores públicos del sector salud. G. O. núm. 11250 del 1 de julio de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 430-26 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se establece: “el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengo al cumplir los 60 años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 496-25, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de julio de 2025, que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. CONSIDERANDO: Que el 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales. VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, (hoy Ministerio de Hacienda y Economía). VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496- 06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Resolución núm. 496-25, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de julio de 2025, que sustituye la Resolución núm.479-24, del 8 de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTO: El Acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020. VISTO: El oficio DGJP-2026-04686, del 9 de junio de 2026, suscrito por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los servidores públicos del sector salud que se detallan a continuación: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral AMABLE SONLLEY ABELARDO MENDEZ FELIZ [cédula] 115,648.28 ANA MAGDALENA GONZALEZ RODRIGUEZ [cédula] 103,257.40 ANGEL MARIA DEL ROSARIO GUERRERO [cédula] 115,059.06 ANGELINA DEL CARMEN MARTINEZ BATISTA [cédula] 115,648.28 BEATRIZ BONILLA YAN LUIS DE DE LA CRUZ [cédula] 115,648.28 CARMEN FELICITA BONILLA DE LA CRUZ [cédula] 123,909.76 CLARA ELENA GONZALEZ GONZALEZ [cédula] 115,059.06 DEANIS MERCEDES ALMONTE REYNOSO DE HENRY [cédula] 115,648.28 DIANA ROSA COISCOU LANTIGUA [cédula] 107,387.69 DOLORES MENDEZ PEÑA [cédula] 115,648.28 FERNANDO RIVERA OVIEDO [cédula] 141,611.15 FRANCISCO ESTEBAN VIZCAINO PEREZ [cédula] 234,543.47 GLISELDA AMANDA CORNIELLE MATOS [cédula] 115,648.28 HECTOR VASQUEZ MANZUR [cédula] 115,059.06 HUGO AGUSTIN SAMS FAULKNER [cédula] 214,775.38 ILUMINADA ALTAGRACIA MENA POPOTEUR [cédula] 115,059.06 IVAN GERONIMO ANTONIO SANCHEZ MEJIA [cédula] 115,059.06 JOSE RENE ABRAHAM SAINT-AMAND DESUEZA [cédula] 238,968.82 JUANA DOLORES FERNANDEZ MONEGRO [cédula] 127,627.50 JULIANA ANGELINA GUERRERO ORTIZ [cédula] 115,648.28 LEONARDA ALTAGRACIA TOLENTINO RAMIREZ [cédula] 50,000.00 LOURDES MAGDALENA SALAZAR FUENTE [cédula] 119,484.41 LUIS ANDRES TAVERAS GUZMAN [cédula] 88,506.37 LUIS DAVID RODRIGUEZ JIMENEZ [cédula] 115,059.06 LUIS MANUEL JIMINIAN SANCHEZ [cédula] 110,633.71 LUIS ROBERTO FIGUEREO PAREDES [cédula] 106,208.36 LUISA EMILIA CABRERA ALMONTE [cédula] 115,648.28 LUZ DEL ALBA CASTILLO DE MOTA [cédula] 111,517.99 MARCIA ANTONIA POLANCO [cédula] 115,648.28 MARCIANO ESCARRAMAN HICIANO [cédula] 107,387.69 MARGARITA IVELIS RINCON OZUNA [cédula] 115,648.28 MARIA DEL CARMEN GAGO LEBRON [cédula] 115,648.28 MARIA SANTANA ARREDONDO [cédula] 103,257.40 MARISOL ALTAGRACIA ANTONIO PERALTA [cédula] 115,648.28 MARTHA AMALIA SURIEL DIAZ [cédula] 82,605.00 MELANIA SANCHEZ DE LOS SANTOS [cédula] 115,648.28 MERCEDES SILIE MARTES [cédula] 115,648.28 MERCEDES VICTORIA CARRASCO JUSTO [cédula] 115,059.06 MIGUELINA ANTONIA LANDERFORT RUMU [cédula] 97,609.62 NANCY DEYANIRA PALMERO JAVIER DE MARTINEZ [cédula] 115,059.06 OLGA JOSEFINA SERRANO REYES DE CEDEÑO [cédula] 123,909.76 PEDRO RAMON BEATO PAREDES [cédula] 103,257.40 PURA CONCEPCION CUETO PAYANO DE BERROA [cédula] 115,059.06 PURA MONTERO MONTERO DE BAUTISTA [cédula] 115,059.06 RADHAMES CORDERO AZCONA [cédula] 132,169.46 RAFAEL ALBERTO CASTRO BARINAS [cédula] 115,648.28 RAFAEL ANTONIO REYES TORRES [cédula] 115,059.06 RAIMUNDO ALBERTO CHECO MIESES [cédula] 103,257.40 RAMON ADRIANO MARICHAL TAVERAS [cédula] 115,059.06 RAMONA BERNARDINA MARCANO BAEZ [cédula] 103,257.40 RAYSA MIGUELINA MATOS LORENZO [cédula] 115,059.06 REYNALDO HERNANDEZ VALDEZ [cédula] 115,059.06 TAILANDIA MINOSKA JIMENEZ ESTEPAN [cédula] 115,648.28 ULISES FEDERICO PEREZ ARISTY [cédula] 123,909.76 WILLIAM RAFAEL DESUEZA SAVIÑON [cédula] 115,059.06 WILLIAN FEDERICO SUERO RODRIGUEZ [cédula] 111,517.99 YORKA ESTHER FELIZ CORDERO [cédula] 107,387.69 YRIS ALTAGRACIA SANCHEZ MERCEDES DE SANTANA [cédula] 225,692.77 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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