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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 429-26

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACIÓN Y ASIGNA UNA PENSIÓN DEL ESTADO A 73 SERVIDORES PÚBLICOS DEL SECTOR SALUD.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 jun de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11250Gaceta Oficial del 1 jul de 2026
Poder Ejecutivoórgano
72personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Alfida Maria de los Angeles Polonio Aybar de PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,648.28
Altagracia de la Cruz Trinidad GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$102,111.15
Ana Esthel Algarroba BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,059.06
Ana Iris Reyes Aquino de PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$123,909.76
Ana Maria Batista Rincon de RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,059.06
Ana Ramona de Jesus Hernandez RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$123,909.76
Angela Mercedes Gomez Almanzar de Montes de OcaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$102,111.45
Betsy Amarilis de la Altagracia Bautista LorenzoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$72,108.20
Breisi Paulina Taveras Perez de LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$107,387.69
Carlos Juan Deschamps CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,059.06
Carlos Ulises Baez CorderoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,107.13
Carmen Dilia Valdez NolascoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$107,387.69
Cesar Augusto Abreu MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$106,208.36
Clara Azilde Aybar MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$110,633.71
Cristian Jose Ortiz DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,059.06
Daysi Maricela Almanzar SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,609.61
Domingo Castillo GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,648.28
Domingo Rodriguez BritoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,059.06
Edison de Jesus Marmol RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,648.28
Elsa Maria Cruz RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$106,208.36
Eunice Pimentel FragosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,059.06
Feliciano Mota SalasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$107,387.69
Felipe Vasquez CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$106,208.36
Fernando Arturo Francisco Garcia GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$106,208.36
Francia Altagracia Cosme Fernandez de GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,059.06
Franklin Osvaldo Rodriguez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,059.07
Grace Rodriguez CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$110,633.71
Gustavo Adolfo de los Santos FranciscoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$230,118.12
Jorge Villar NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,059.06
Juan Cosme Euclides de Jesus Batista BatlleEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$106,208.36
Juan de Jesus Alvarez VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$199,140.08
Juan Luis Fadul MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,059.06
Juanita ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$110,633.71
Julio Cesar Ovalles HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$132,169.46
Laia Ynmaculada Seguie MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,609.61
Luis Felipe Rosario ReinosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,648.28
Luz Colombina Rojas PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,059.06
Maira Maria Corporan LorenzoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,648.28
Margarita Maria Taveras MatiasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$72,877.81
Maria Leonarda Dominguez Rodriguez de GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$123,909.76
Maria Miladys Feliz FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,648.28
Marilu Exposito GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$123,909.76
Marja Isabel Mateo CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,059.06
Martina Sanchez LoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,059.06
Maxima Rodriguez CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$132,169.46
Miguel Andres Lopez SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$216,842.07
Miriam Mercedes Calderon AlmanzarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,059.06
Mirnia Kenia Mora ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$123,909.76
Nancy Susana Rocha PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$107,387.69
Natividad Cruz Emilia Felipe JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,648.28
Neyda Mercedes Cruz Lantigua de GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,059.06
Nirma Elizabeth Bastardo CalderonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,059.06
Octavio Augusto Santos EusebioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$141,611.15
Pedro Ramon Nicasio de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$128,335.11
Pedro Ulises Algarroba BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,059.06
Porfirio Alvarez GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,059.06
Ramon Alfonso Lee OreillyEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$110,633.71
Ramon Antonio Alcantara AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$109,405.76
Raquel de Jesus Escoto Abreu de FranciscoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$199,140.68
Raul Aurelio Lozano PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$230,118.12
Rosa Julia Flores de LorenzoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$107,387.69
Rosa Margarita Santana GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$106,208.36
Ruth Margarita RiveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$230,707.34
Samuel Heraclides Gonzalez LabourEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$128,039.17
Secundino Antonio Melendez HenriquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$221,267.42
Simon Bolivar Mejia ButtEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$115,059.06
Telma Adriana Lebreault RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$110,633.71
Tonys Duran RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$119,778.58
Victor Manuel Sanchez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$119,484.41
Victor Pascacio Moya FrancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$141,611.15
Waldo Ariel Suero MuñozEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$238,968.82
Yanide Mendez MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$123,909.76

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 429-26 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado a 73 servidores públicos del sector salud. G. O. núm. 11250 del 1 de julio de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 429-26 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se establece: “el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengo al cumplir los 60 años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 496-25, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de julio de 2025, que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. CONSIDERANDO: Que el 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados públicos. VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales. VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, (hoy Ministerio de Hacienda y Economía). VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496- 06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Resolución núm. 496-25, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de julio de 2025, que sustituye la Resolución núm.479-24, del 8 de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTO: El Acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020. VISTO: El oficio DGJP-2026-04719, del 10 de junio de 2026, suscrito por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los servidores públicos del sector salud que se detallan a continuación: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral ALFIDA MARIA DE LOS ANGELES POLONIO AYBAR DE PEREZ [cédula] 115,648.28 ALTAGRACIA DE LA CRUZ TRINIDAD GUZMAN [cédula] 102,111.15 ANA ESTHEL ALGARROBA BAEZ [cédula] 115,059.06 ANA IRIS REYES AQUINO DE PAULINO [cédula] 123,909.76 ANA MARIA BATISTA RINCON DE RODRIGUEZ [cédula] 115,059.06 ANA RAMONA DE JESUS HERNANDEZ ROSARIO [cédula] 123,909.76 ANGELA MERCEDES GOMEZ ALMANZAR DE MONTES DE OCA [cédula] 102,111.45 AUSTRIA MARGARITA DE LA ROSA FABAL DE DE LOS SANTOS [cédula] 115,059.06 BETSY AMARILIS DE LA ALTAGRACIA BAUTISTA LORENZO [cédula] 72,108.20 BREISI PAULINA TAVERAS PEREZ DE LOPEZ [cédula] 107,387.69 CARLOS JUAN DESCHAMPS CASTILLO [cédula] 115,059.06 CARLOS ULISES BAEZ CORDERO [cédula] 90,107.13 CARMEN DILIA VALDEZ NOLASCO [cédula] 107,387.69 CESAR AUGUSTO ABREU MARTINEZ [cédula] 106,208.36 CLARA AZILDE AYBAR MATOS [cédula] 110,633.71 CRISTIAN JOSE ORTIZ DIAZ [cédula] 115,059.06 DAYSI MARICELA ALMANZAR SANTANA [cédula] 95,609.61 DOMINGO CASTILLO GUERRERO [cédula] 115,648.28 DOMINGO RODRIGUEZ BRITO [cédula] 115,059.06 EDISON DE JESUS MARMOL RAMIREZ [cédula] 115,648.28 ELSA MARIA CRUZ RODRIGUEZ [cédula] 106,208.36 EUNICE PIMENTEL FRAGOSO [cédula] 115,059.06 FELICIANO MOTA SALAS [cédula] 107,387.69 FELIPE VASQUEZ CASTILLO [cédula] 106,208.36 FERNANDO ARTURO FRANCISCO GARCIA GOMEZ [cédula] 106,208.36 FRANCIA ALTAGRACIA COSME FERNANDEZ DE GARCIA [cédula] 115,059.06 FRANKLIN OSVALDO RODRIGUEZ PEREZ [cédula] 115,059.07 GRACE RODRIGUEZ CRUZ [cédula] 110,633.71 GUSTAVO ADOLFO DE LOS SANTOS FRANCISCO [cédula] 230,118.12 JORGE VILLAR NUÑEZ [cédula] 115,059.06 JUAN COSME EUCLIDES DE JESUS BATISTA BATLLE [cédula] 106,208.36 JUAN DE JESUS ALVAREZ VARGAS [cédula] 199,140.08 JUAN LUIS FADUL MARTINEZ [cédula] 115,059.06 JUANITA REYES [cédula] 110,633.71 JULIO CESAR OVALLES HERNANDEZ [cédula] 132,169.46 LAIA YNMACULADA SEGUIE MERCEDES [cédula] 95,609.61 LUIS FELIPE ROSARIO REINOSO [cédula] 115,648.28 LUZ COLOMBINA ROJAS PEREZ [cédula] 115,059.06 MAIRA MARIA CORPORAN LORENZO [cédula] 115,648.28 MARGARITA MARIA TAVERAS MATIAS [cédula] 72,877.81 MARIA LEONARDA DOMINGUEZ RODRIGUEZ DE GUERRERO [cédula] 123,909.76 MARIA MILADYS FELIZ FELIZ [cédula] 115,648.28 MARILU EXPOSITO GONZALEZ [cédula] 123,909.76 MARJA ISABEL MATEO CABRERA [cédula] 115,059.06 MARTINA SANCHEZ LORA [cédula] 115,059.06 MAXIMA RODRIGUEZ CABRERA [cédula] 132,169.46 MIGUEL ANDRES LOPEZ SANTANA [cédula] 216,842.07 MIRIAM MERCEDES CALDERON ALMANZAR [cédula] 115,059.06 MIRNIA KENIA MORA REYES [cédula] 123,909.76 NANCY SUSANA ROCHA PEREZ [cédula] 107,387.69 NATIVIDAD CRUZ EMILIA FELIPE JIMENEZ [cédula] 115,648.28 NEYDA MERCEDES CRUZ LANTIGUA DE GOMEZ [cédula] 115,059.06 NIRMA ELIZABETH BASTARDO CALDERON [cédula] 115,059.06 OCTAVIO AUGUSTO SANTOS EUSEBIO [cédula] 141,611.15 PEDRO RAMON NICASIO DE LEON [cédula] 128,335.11 PEDRO ULISES ALGARROBA BAEZ [cédula] 115,059.06 PORFIRIO ALVAREZ GUZMAN [cédula] 115,059.06 RAMON ALFONSO LEE OREILLY [cédula] 110,633.71 RAMON ANTONIO ALCANTARA ALCANTARA [cédula] 109,405.76 RAQUEL DE JESUS ESCOTO ABREU DE FRANCISCO [cédula] 199,140.68 RAUL AURELIO LOZANO PEGUERO [cédula] 230,118.12 ROSA JULIA FLORES DE LORENZO [cédula] 107,387.69 ROSA MARGARITA SANTANA GOMEZ [cédula] 106,208.36 RUTH MARGARITA RIVERA [cédula] 230,707.34 SAMUEL HERACLIDES GONZALEZ LABOUR [cédula] 128,039.17 SECUNDINO ANTONIO MELENDEZ HENRIQUEZ [cédula] 221,267.42 SIMON BOLIVAR MEJIA BUTTEN [cédula] 115,059.06 TELMA ADRIANA LEBREAULT RAMIREZ [cédula] 110,633.71 TONYS DURAN ROSA [cédula] 119,778.58 VICTOR MANUEL SANCHEZ PEREZ [cédula] 119,484.41 VICTOR PASCACIO MOYA FRANCO [cédula] 141,611.15 WALDO ARIEL SUERO MUÑOZ [cédula] 238,968.82 YANIDE MENDEZ MATOS [cédula] 123,909.76 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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