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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 427-26

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACIÓN Y ASIGNA UNA PENSIÓN DEL ESTADO A 16 PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 jun de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11250Gaceta Oficial del 1 jul de 2026
Poder Ejecutivoórgano
16personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Adelso Camilo OrtegaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,200.00
Alberto Susaña GermosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Aleisi Tavera PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ana Gisela Montaño TejedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$23,000.00
Binicio PuelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Edgar Francisco Martinez MarmolejosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Flavio Emmanuel Montes de Oca FulgencioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Genoveva de Luna GalvanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Hilaria de los Santos MuñozEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Jose Manuel VillarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Maria de los Santos BritoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Modesta Valdez LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Rafael del Carmen Molina CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ramon Gomez DominguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ramon Mariano Bautista MesaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Valentin Acosta VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 427-26 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado a 16 personas. G. O. núm. 11250 del 1 de julio de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 427-26 CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 60, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, se aprobó el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública, cuyo propósito es incrementar la capacidad del aparato administrativo para generar valor público, fortalecer la transparencia y el cumplimiento regulatorio, garantizar el acceso a derechos, mejorar el gasto administrativo, incrementar la calidad de los servicios públicos e impactar positivamente en la calidad de vida de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo de 2025, modificado por el Decreto núm. 209-25, del 15 de abril de 2025, se declaró de interés público y de prioridad nacional el relanzamiento y fortalecimiento de la política nacional de reforma agraria, como pilar esencial para el desarrollo sostenible del sector agropecuario y la erradicación de la pobreza en las zonas rurales; y en virtud de esto se dispuso la estructuración y planeación de un proceso orientado a la fusión y reorganización del Instituto Agrario Dominicano (IAD). CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, establece: ”E1 Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: “... Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía). VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496- 06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTO: El Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, que aprueba el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública. VISTO: El Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo de 2025, que declara de interés público y de prioridad nacional el relanzamiento y fortalecimiento de la política nacional de reforma agraria, pilar esencial para el desarrollo sostenible del sector agropecuario y la erradicación de la pobreza en zonas rurales. Crea la Comisión para la Planeación y Coordinación de la Fusión y Reorganización del Instituto Agrario Dominicano, la cual estará presidida por el ministro de Agricultura e integrada por 13 miembros. VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y sus modificaciones. VISTO: El oficio DGJP-2026-05065, del 18 de junio de 2026, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral ADELSO CAMILO ORTEGA [cédula] 25,200.00 ALBERTO SUSAÑA GERMOSEN [cédula] 10,000.00 ALEISI TAVERA PEÑA [cédula] 10,000.00 ANA GISELA MONTAÑO TEJEDA [cédula] 23,000.00 BINICIO PUELLO [cédula] 10,000.00 EDGAR FRANCISCO MARTINEZ MARMOLEJOS [cédula] 40,000.00 FLAVIO EMMANUEL MONTES DE OCA FULGENCIO [cédula] 10,000.00 GENOVEVA DE LUNA GALVAN [cédula] 10,000.00 HILARIA DE LOS SANTOS MUÑOZ [cédula] 10,000.00 JOSE MANUEL VILLAR [cédula] 10,000.00 MARIA DE LOS SANTOS BRITO [cédula] 10,000.00 MODESTA VALDEZ LOPEZ [cédula] 10,000.00 RAFAEL DEL CARMEN MOLINA CASTILLO [cédula] 10,000.00 RAMON GOMEZ DOMINGUEZ [cédula] 10,000.00 RAMON MARIANO BAUTISTA MESA [cédula] 10,000.00 VALENTIN ACOSTA VASQUEZ [cédula] 10,000.00 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones, a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social, al Ministerio de Agricultura, al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, al Instituto Agrario Dominicano y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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