Texto de la norma
Dec. núm. 439-26 que ratifica el permiso otorgado por el Consejo Nacional de Zonas
Francas de Exportación a la compañía ORANGE FREE ZONE, S.R.L., y crea el
Parque de Zona Franca ORANGE FREE ZONE, el cual funcionará en el municipio
Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo. G. O. núm. 11250 del 1 de julio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 439-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República consagra en su artículo 50 la
libertad de empresa, comercio e industria, facultando al Estado dominicano a la promoción
de planes nacionales de competitividad y a impulsar el desarrollo integral del país, a través
de iniciativas dirigidas al fomento de la inversión, el fortalecimiento de la producción
nacional y la generación de empleos.
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que Fomenta el Establecimiento de
Zonas Francas Nuevas y el Crecimiento de las Existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, literal a), establece como
funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley núm. 8-90, establece entre otras cosas, que
los promotores, organizadores y forjadores de los proyectos de instalación, desarrollo y
administración de zonas francas, deberán obtener un permiso expedido por el Consejo
Nacional de Zonas Francas y ratificado mediante decreto por el presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que el 2 de enero de 2024, la compañía ORANGE FREE ZONE,
S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas que se
denominará PARQUE DE ZONA FRANCA ORANGE FREE ZONE.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 05-24-P, del 21 de marzo de 2024,
el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo
la ratificación del permiso otorgado a la compañía ORANGE FREE ZONE, S.R.L., como
operadora de parques de zonas francas, así como la creación del parque de zona franca que
tendrá por nombre PARQUE DE ZONA FRANCA ORANGE FREE ZONE, en el
municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus
Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, dispone que las
actuaciones de la administración deben estar motivadas, de manera que se garantice que las
decisiones y preceptos emitidos por los órganos de la Administración Pública reposen sobre
el interés general, la legalidad, la transparencia y la debida justificación de sus actuaciones,
así como en los demás principios establecidos en la referida norma.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas de
Exportación.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía ORANGE FREE ZONE, S.R.L., del 14 de
diciembre de 2023.
VISTA: La Resolución núm. 05-24-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, del 21 de marzo de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se ratifica el permiso otorgado por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación a la compañía ORANGE FREE ZONE, S.R.L., como operadora de parques de
zonas francas.
ARTÍCULO 2. Se crea el parque de zonas francas que se denominará PARQUE DE ZONA
FRANCA ORANGE FREE ZONE, bajo la administración técnica y operativa de la
compañía ORANGE FREE ZONE, S.R.L., el cual se beneficiará del régimen de incentivos
y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas
de Exportación.
ARTÍCULO 3. El PARQUE DE ZONA FRANCA ORANGE FREE ZONE funcionará en
un (1) área de terreno de doscientos treinta y seis mil setecientos sesenta y siete punto
cincuenta y tres metros cuadrados (236,767.53 m2), dentro del ámbito de inmueble
identificado como [cédula], ubicado en el municipio de Santo Domingo Este,
provincia Santo Domingo, República Dominicana.
ARTÍCULO 4. Las empresas que se establezcan en el PARQUE DE ZONA FRANCA
ORANGE FREE ZONE, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y
reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 5. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria, Comercio y MiPymes
para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
ORANGE FREE ZONE, S.R.L., el contrato correspondiente que establezca las condiciones
bajo las cuales se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones y manejo de este parque
industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.