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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 438-26

QUE DESIGNA AL SEÑOR FEDERICO ALBERTO CUELLO CAMILO, EMBAJADOR EN MISIÓN ESPECIAL PARA LOS ASUNTOS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), Y COORDINADOR GENERAL DEL PROCESO DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA A LA OCDE.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 jun de 2026fecha
Designacióntipo
G. O. 11250Gaceta Oficial del 1 jul de 2026
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Federico Alberto Cuello CamiloDesignaciónembajador en misión especial para los asuntosOrganización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y coordinador general del proceso de adhesión de la República Dominicana a la OCDE

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Federico Alberto Cuello Camilo · embajador en misión especial para los asuntos · Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y coordinador general del proceso de adhesión de la…

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 30 jul de 2026. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otros 14 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 438-26 que designa al señor Federico Alberto Cuello Camilo, embajador en misión especial para los asuntos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y coordinador general del proceso de adhesión de la República Dominicana a la OCDE. G. O. núm. 11250 del 1 de julio de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 438-26 CONSIDERANDO: Que, el artículo 26 de la Carta Magna, prevé que la República Dominicana se fundamenta en el reconocimiento y aplicación de las normas del derecho internacional, la cooperación entre las naciones y la promoción de relaciones internacionales orientadas al desarrollo económico, social e institucional del Estado, de conformidad con los propósitos de adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 128, numeral 3, literal a), enviste al presidente de la República con la atribución de dirigir la política exterior y, en consecuencia, le faculta para designar, aceptar renuncias y remover a los miembros del cuerpo diplomático. CONSIDERANDO: Que, el proceso de adhesión de República Dominicana a la OCDE conllevará a alcanzar niveles comprobables de alineación regulatoria a las normas y estándares de esa organización internacional, los cuales requerirán la realización de reformas al funcionamiento y organización del Estado dominicano. CONSIDERANDO: Que, para la efectividad de los trabajos de la Comisión Presidencial para la OCDE, se requiere un coordinador que, apoyado en la estructura administrativa y funcional del Ministerio de Relaciones Exteriores, supervise el proceso de alineación regulatoria a las normas y estándares de la OCDE. CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, dispone que las actuaciones de la administración deben estar motivadas, de manera que se garantice que las decisiones y preceptos emitidos por los órganos de la Administración Pública reposen sobre el interés general, la legalidad, la transparencia y la debida justificación de sus actuaciones, así como en los demás principios establecidos en la referida norma. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. VISTA: La Ley núm. 630-16, del 28 de julio de 2016, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior. VISTO: El Decreto núm. 408-25, del 25 de julio de 2025, que declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo al proceso de adhesión de la República Dominicana a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la cual dependerá funcionalmente del presidente de la República y estará adscrita administrativamente al Ministerio de la Presidencia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Federico Alberto Cuello Camilo, queda designado embajador en misión especial para los asuntos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y coordinador general del proceso de adhesión de la República Dominicana a la OCDE. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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