Texto de la norma
Dec. núm. 431-26 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 293-26. Designa a la
señora Rocío Isabel Vidal Carballo, directora ejecutiva de la Unidad Ejecutora para la
Readecuación de Barrios y Entornos (URBE). G. O. núm. 11250 del 1 de julio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 431-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 128, numeral 2,
literal a), confiere al presidente de la República la atribución de nombrar y remover a los
funcionarios públicos que corresponda, conforme a la Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 429-22, del 9 de agosto de 2022, que modifica el
artículo 4 del Decreto núm. 192-21 establece en su artículo 1, que la Unidad Ejecutora para
la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE) dispondrá de un director ejecutivo de
proyecto, el cual será designado por el presidente de la República.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 19 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTO: El Decreto núm. 192-21, del 22 de marzo de 2021, que transforma la Unidad
Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos, la Unidad Ejecutora para la
Readecuación de Barrios y Entornos, adscrita al Ministerio de la Presidencia.
VISTO: El Decreto núm. 429-22, del 9 de agosto de 2022, que modifica el artículo 4 del
Decreto núm. 192-21.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1, del Decreto núm. 293-26, del 30 de abril de 2026,
para que se lea y sea lo correcto de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1. Rocío Isabel Vidal Carballo, queda designada directora ejecutiva de la
Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE).”
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de la Presidencia, a la Unidad Ejecutora para la
Readecuación de Barrios y Entornos (URBE), a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría
General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones
correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026);
año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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