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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 428-26

QUE AUMENTA LAS PENSIONES DE QUE DISFRUTAN 53 SERVIDORES DEL SECTOR SALUD.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 jun de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11250Gaceta Oficial del 1 jul de 2026
Poder Ejecutivoórgano
53personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Alba Venencia Castillo PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alfredo Logroño FialloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amarelis Ramirez SolisEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Francisca Sosa PerdomoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angela Petronila LunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio ManzuetaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Candida Reyes GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Confesor MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
David Rolando Martinez SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Diones Bienvenido Rivera MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Cesar Pieter de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Gil HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elisabet Josefa Gonzalez PantaleonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eusebio Puello Garrido CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fabian del Orbe GoriEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix Antonio Quezada BernabeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix Maria Mercado AlbaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hector Emilio Luis ClastonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Janer Florentino PayanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Janet Ivelisse Peralta BuenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jesus Domingo Campusano PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Antonio Medina BautistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Avenhamet Bello GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose de la Cruz Acosta LucianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Antonio Castillo ConstanzaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Nolis Santana MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Saturnino Guillot CabaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Evangelina Castillo TerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Elias Cabrera PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leida Altagracia Muñoz del RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lidia Altagracia Hernandez Diaz de MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lila Chahin TumaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Americo Lara RoaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Danilo Vicioso TurbiEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Emilio Beltre DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Bienvenido Peña TioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Javier Ulloa AchecarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maris Antonia Garcia SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maritza Rafaela Bobea QuiñonezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Monica Antonia Gonzalez PichardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Natividad Idalina Sanchez de FerminEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nelson Jose Lantigua PayampsEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nelson Suero DecenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Oscar Enrique Low MoralesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Antonio Andujar DajerEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Maria Fernandez LazalaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Antonio Valentin Breton AlbaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Bienvenido Leon PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Emilio de Oleo FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Roberto Antonio Garcia RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rose Mary Antonia Minaya Rosario de CaroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sucre Rafael Romero VenturaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Manuel Terrero EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 428-26 que aumenta las pensiones de que disfrutan 53 servidores del sector salud. G. O. núm. 11250 del 1 de julio de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 428-26 CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 60, establece el: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengo al cumplir los 60 años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado invalido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”. CONSIDERANDO: Que el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, establece: ”El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: … Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Poder Ejecutivo y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998. CONSIDERANDO: Que en fecha 2 de octubre de 2025, el Poder Ejecutivo y el Colegio Médico Dominicano acordaron la adopción de medidas orientadas a la adecuación de las pensiones de los médicos pensionados del Estado, mediante el establecimiento de nuevos montos conforme a los rangos previamente existentes. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales. VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud. VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTO: El Acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020. VISTO: El oficio DGJP-2026-04401, del 25 de mayo de 2026, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se aumentan las pensiones otorgadas por el Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ALBA VENENCIA CASTILLO PEREZ [cédula] 75,000.00 ALFREDO LOGROÑO FIALLO [cédula] 100,000.00 AMARELIS RAMIREZ SOLIS [cédula] 75,000.00 ANA FRANCISCA SOSA PERDOMO [cédula] 75,000.00 ANGELA PETRONILA LUNA [cédula] 75,000.00 ANTONIO MANZUETA [cédula] 100,000.00 CANDIDA REYES GUZMAN [cédula] 75,000.00 CONFESOR MONTERO [cédula] 75,000.00 DAVID ROLANDO MARTINEZ SANCHEZ [cédula] 75,000.00 DIONES BIENVENIDO RIVERA MEJIA [cédula] 75,000.00 DOMINGO CESAR PIETER DE LA ROSA [cédula] 75,000.00 DOMINGO GIL HERNANDEZ [cédula] 100,000.00 ELISABET JOSEFA GONZALEZ PANTALEON [cédula] 75,000.00 EUSEBIO PUELLO GARRIDO CASTILLO [cédula] 100,000.00 FABIAN DEL ORBE GORI [cédula] 75,000.00 FELIX ANTONIO QUEZADA BERNABE [cédula] 75,000.00 FELIX MARIA MERCADO ALBA [cédula] 75,000.00 HECTOR EMILIO LUIS CLASTON [cédula] 100,000.00 JANER FLORENTINO PAYANO [cédula] 75,000.00 JANET IVELISSE PERALTA BUENO [cédula] 100,000.00 JESUS DOMINGO CAMPUSANO PEGUERO [cédula] 75,000.00 JOSE ANTONIO MEDINA BAUTISTA [cédula] 75,000.00 JOSE AVENHAMET BELLO GUZMAN [cédula] 75,000.00 JOSE DE LA CRUZ ACOSTA LUCIANO [cédula] 75,000.00 JUAN ANTONIO CASTILLO CONSTANZA [cédula] 75,000.00 JUAN NOLIS SANTANA MATEO [cédula] 75,000.00 JUAN SATURNINO GUILLOT CABA [cédula] 75,000.00 JUANA EVANGELINA CASTILLO TERRERO [cédula] 100,000.00 JULIO ELIAS CABRERA PEREZ [cédula] 100,000.00 LEIDA ALTAGRACIA MUÑOZ DEL ROSARIO [cédula] 75,000.00 LIDIA ALTAGRACIA HERNANDEZ DIAZ DE MARTINEZ [cédula] 75,000.00 LILA CHAHIN TUMA [cédula] 75,000.00 LUIS AMERICO LARA ROA [cédula] 100,000.00 LUIS DANILO VICIOSO TURBI [cédula] 75,000.00 LUIS EMILIO BELTRE DIAZ [cédula] 100,000.00 MANUEL BIENVENIDO PEÑA TIO [cédula] 75,000.00 MANUEL JAVIER ULLOA ACHECAR [cédula] 100,000.00 MARIS ANTONIA GARCIA SANCHEZ [cédula] 100,000.00 MARITZA RAFAELA BOBEA QUIÑONEZ [cédula] 100,000.00 MONICA ANTONIA GONZALEZ PICHARDO [cédula] 75,000.00 NATIVIDAD IDALINA SANCHEZ DE FERMIN [cédula] 75,000.00 NELSON JOSE LANTIGUA PAYAMPS [cédula] 75,000.00 NELSON SUERO DECENA [cédula] 75,000.00 OSCAR ENRIQUE LOW MORALES [cédula] 75,000.00 RAFAEL ANTONIO ANDUJAR DAJER [cédula] 75,000.00 RAFAEL MARIA FERNANDEZ LAZALA [cédula] 75,000.00 RAMON ANTONIO VALENTIN BRETON ALBA [cédula] 75,000.00 RAMON BIENVENIDO LEON PEÑA [cédula] 75,000.00 RAMON EMILIO DE OLEO FELIZ [cédula] 100,000.00 ROBERTO ANTONIO GARCIA ROSARIO [cédula] 75,000.00 ROSE MARY ANTONIA MINAYA ROSARIO DE CARO [cédula] 75,000.00 SUCRE RAFAEL ROMERO VENTURA [cédula] 75,000.00 VICTOR MANUEL TERRERO ENCARNACION [cédula] 75,000.00 ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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