Texto de la norma
Dec. núm. 426-26 que concede pensiones especiales del Estado a 72 personas y aumenta
las pensiones de que disfrutan 3 personas. G. O. núm. 11250 del 1 de julio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 426-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto Constitucional dominicano reconoce el
Derecho a la Seguridad Social, estableciendo al respecto que: “Toda persona tiene derecho a
la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para
asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la
desocupación y la vejez”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTO: El oficio PR-IN-2026-15625, del 17 de junio de 2026, dirigido al Consultor Jurídico
del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
1 Justo Antonio Suero Martínez
[cédula]
10,000.00
2 Virginia Guerrero Cedeño
[cédula]
10,000.00
3 Sabina Guillén Lorenzo
[cédula]
15,000.00
4 Zoria Guillermina Suazo Peña de Pimentel
[cédula]
15,000.00
5 Maris Altagracia Nuesi de González
[cédula]
10,000.00
6 María Esperanza Toribio Bonilla
[cédula]
10,000.00
7 Máximo Domingo Martínez Rosario
[cédula]
10,000.00
8 Juliana Hiraldo Peralta
[cédula]
10,000.00
9 Modesto Rosario López
[cédula]
70,000.00
10 Cresencia Tamares Marmolejos
[cédula]
20,000.00
11 Juan Tomás Pérez Rodríguez
[cédula]
70,000.00
12 Héctor Antigua Frías
[cédula]
70,000.00
13 María Silverio
[cédula]
20,000.00
14 Olfa Matos de Méndez
[cédula]
45,000.00
15 Rafaela Rosario Rodríguez
[cédula]
10,000.00
16 María Altagracia Celedonio
[cédula]
10,000.00
17 Martha Montero Montero
[cédula]
10,000.00
18 Fidencia Altagracia Ventura
[cédula]
10,000.00
19 Miledis Altagracia Abreu Núñez
[cédula]
10,000.00
20 Freddy Antonio Abreu Rodríguez
[cédula]
10,000.00
21 Mirián Milandina Santana
[cédula]
10,000.00
22 Simón Bolívar Cepeda Mena
[cédula]
60,000.00
23 Ramón Terrero Medina
[cédula]
30,000.00
24 César Amado Santana Tapia
[cédula]
15,000.00
25 Cristina Hernández Solís
[cédula]
15,000.00
26 Rafael Gil
[cédula]
15,000.00
27 Virgilio Aquino Feliz
[cédula]
15,000.00
28 Carmen María Rivera de Núñez
[cédula]
20,000.00
29 María Ramona Almánzar de Díaz
[cédula]
20,000.00
30 Edon Antonio de la Rosa
[cédula]
20,000.00
31 Bernarda Ogando Aquino
[cédula]
20,000.00
32 Luz Acosta Cruz
[cédula]
20,000.00
33 Guillermina Alvarado Acevedo
[cédula]
15,000.00
34 José Santos Cruz
[cédula]
20,000.00
35 José Paulino Peña Mateo
[cédula]
15,000.00
36 Lucrecia Altagracia Brito
[cédula]
15,000.00
37 Mártire Pérez de los Santos
[cédula]
30,000.00
38 José Ángel Neftalí Rodríguez Hernández
[cédula]
70,000.00
39 Severino Concepción Paulino
[cédula]
20,000.00
40 María Severino de la Cruz de Morla
[cédula]
15,000.00
41 Altagracia de la Rosa Medina
[cédula]
15,000.00
42 Lilian Belén Peralta Capellán
[cédula]
25,000.00
43 María Magdalena Vidal Roso
[cédula]
25,000.00
44 Maribel Segura Peña
[cédula]
25,000.00
45 Eusebio Peña
[cédula]
25,000.00
46 Victoria Solano
[cédula]
25,000.00
47 Heráclito Ducledes Peña Adames
[cédula]
70,000.00
48 José Antonio Peralta Plasencia
[cédula]
70,000.00
49 Luis Octavio Sandoval Campusano
[cédula]
70,000.00
50 Pedro Fidel Terrero Vólquez
[cédula]
70,000.00
51 Rafael Ángel Ubrí Eusebio
[cédula]
70,000.00
52 Pedro Francisco Bernard
[cédula]
70,000.00
53 Betty Maritza Peña de Deeb
[cédula]
70,000.00
54 Juan Carlos Jiménez Castillo
[cédula]
70,000.00
55 Felicia Iturbides Mejía
[cédula]
20,000.00
56 Gregorio Castillo
[cédula]
20,000.00
57 Bilma Concepción García
[cédula]
30,000.00
58 Masimino Alcalá Sosa
[cédula]
30,000.00
59 Eridania Antonia Mata Hernández
[cédula]
25,000.00
60 Nelis Mártires Pérez Cuevas
[cédula]
25,000.00
61 Mártire Terrero
[cédula]
25,000.00
62 Ángel Marcelino Pérez
[cédula]
35,000.00
63 Basilia Luna
[cédula]
35,000.00
64 Belquis Rafaela Mescain Pérez
[cédula]
35,000.00
65 César Bienvenido Pereyra Ariza
[cédula]
35,000.00
66 César Pichardo Rodríguez
[cédula]
35,000.00
67 Claridilia María Fabián de Félix
[cédula]
35,000.00
68 Crecencio Segura Paniagua
[cédula]
35,000.00
69 Danilo Marte Rosa
[cédula]
35,000.00
70 Fary Feliu de los Santos
[cédula]
35,000.00
71 Frank Elías Díaz Acevedo
[cédula]
35,000.00
72 Rafael Manuel Soto Tejeda
[cédula]
40,000.00
ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que le fueron asignadas por el Estado dominicano
a las siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Carlita Vilorio Custodio
[cédula]
20,000.00
Virgen Villar de Hernández
[cédula]
20,000.00
Dulce María Collado Abreu de Ledesma
[cédula]
75,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026);
año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.