Texto de la norma
Dec. núm. 425-26 que dispone el traslado al Panteón de la Patria de los restos mortales
del coronel Juan María Lora Fernández, en reconocimiento a su incansable lucha en
defensa de la soberanía nacional, así como a sus méritos, honores, valentía y liderazgo,
los cuales dejaron un valioso legado para la República Dominicana. G. O. núm. 11250
del 1 de julio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 425-26
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, el presidente
es el jefe de Estado y jefe de Gobierno y, en ejercicio de esas atribuciones, conjuntamente
con las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente, puede disponer, cuando lo estime
pertinente, el traslado al Panteón de la Patria de los restos de dominicanos ilustres, a fin de
que reciban el tributo de honor y veneración que la Nación reserva a sus grandes hombres y
mujeres.
CONSIDERANDO: Que el coronel Juan María Lora Fernández se desempeñó como jefe de
Estado Mayor del Ejército Constitucionalista durante la Revolución Constitucionalista y la
Guerra Patria de abril de 1965, destacándose por su liderazgo y valentía en defensa de la
soberanía nacional.
CONSIDERANDO: Que el coronel Lora Fernández tuvo una participación determinante en
las operaciones militares desarrolladas durante el conflicto, entre ellas la toma de la Fortaleza
Ozama y la histórica Batalla del Puente Duarte. Posteriormente, ofrendó su vida en combate
durante la Batalla del Hotel Matum, ocurrida en la ciudad de Santiago, el 19 de diciembre de
1965.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado dominicano honrar y preservar la memoria
de aquellos hombres cuyas acciones y legado hayan contribuido significativamente a la
defensa de la soberanía nacional, la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de
la identidad y dignidad del pueblo dominicano, a fin de que las presentes y futuras
generaciones mantengan vivo su ejemplo.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus
Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, dispone que las
actuaciones de la administración deben estar motivadas, de manera que se garantice que las
decisiones y preceptos emitidos por los órganos de la Administración Pública reposen sobre
el interés general, la legalidad, la transparencia y la debida justificación de sus actuaciones,
así como en los demás principios establecidos en la referida norma.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 4463, del 2 de junio de 1956, que consagra como Panteón de la Patria
el Edificio conocido como el “Templo de San Ignacio de Loyola o Iglesia de los Jesuítas”.
VISTA: La Ley núm. 318, del 14 de junio de 1978, sobre el Patrimonio Cultural de la Nación.
VISTA: La Ley núm. 481-08, del 11 diciembre de 2008, General de Archivos de la República
Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Cultura, actual Ministerio de Cultura.
VISTA: La Ley núm. 66-97, del 9 de abril de 1997, General de Educación.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTO: El Decreto núm. 36-97, del 25 de enero de 1997, que crea la Comisión de
Efemérides Patrias.
VISTO: El Decreto núm. 214-23, del 24 de mayo de 2023, dispone que el Panteón de la
Patria pase a ser una dependencia del Ministerio de Cultura.
VISTA: La comunicación suscrita por los señores Juan Manuel Lora de León, Dulce Rosalía
Lora de León, Dhania Yvette Lora de León y Carmen Yolanda Lora de León, hijos del
coronel Juan María Lora Fernández, del 24 de abril de 2026, dirigida al presidente de la
República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone el traslado al Panteón Nacional (actual Panteón de la Patria) de
los restos mortales del coronel Juan María Lora Fernández, en reconocimiento a su incansable
lucha en defensa de la soberanía nacional, así como a sus méritos, honores, valentía y
liderazgo, los cuales dejaron un valioso legado para la República Dominicana.
ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026);
año 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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