Texto de la norma
Dec. núm. 412-26 que aumenta las pensiones de que disfrutan 5 servidores del sector
salud. G. O. núm. 11248 del 23 de junio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 412-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución Dominicana, en su artículo 60, establece:
“Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado
estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a
una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor
encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar
servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una
pensión justa y satisfactoria.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el
artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo
Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será
remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengo al cumplir los 60
años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado invalido por un accidente, un
fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del
Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como
propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de
diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado
dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización
de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga
de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su
vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer
efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines
CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Poder Ejecutivo y el Colegio
Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial
de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el
otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998.
CONSIDERANDO: Que en fecha 2 de octubre de 2025, el Poder Ejecutivo y el Colegio
Médico Dominicano acordaron la adopción de medidas orientadas a la adecuación de las
pensiones de los médicos pensionados del Estado, mediante el establecimiento de nuevos
montos conforme a los rangos previamente existentes.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de
Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados
Públicos.
VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley
núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los
Hospitales.
VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la
Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).
VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de
Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.
496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía,
Planificación y Desarrollo.
VISTO: El Acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre del Gabinete de Salud y del
Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.
VISTO: El oficio DGJP-2026-02526 del 1 de abril de 2026, del Director General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se aumentan las pensiones otorgadas por el Estado dominicano a los
siguientes servidores públicos del sector salud:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
CLARIBEL ALEXANDRA VARGAS CABRERA DE
FRIAS
[cédula] 109,580.06
DOMINGO FAMILIA DIAZ
[cédula] 216,543.40
OSCAR ENRIQUE LOW MORALES
[cédula] 109,580.06
RAFAEL WILLIAMS GAMUNDI MADERA
[cédula] 115,059.06
ROSARIO DEL CARMEN GARCIA DE TIRADO
[cédula] 109,580.06
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER