Texto de la norma
Dec. núm. 409-26 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del nacional dominicano Rafael Antonio Castro Facenda. G. O. núm. 11248
del 23 de junio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 409-26
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2026-0222, del 31 de marzo de 2026,
solicitó al Gobierno de la República Dominicana la entrega en extradición del nacional
dominicano Rafael Antonio Castro Facenda, requerido por las autoridades de los Estados
Unidos de América en virtud de la acusación formal identificada con el número de caso 19-
837 (BRM) (también denominado 19-837-1 y caso 2:19-cr-00837-BRM), presentada el 19
de noviembre del 2019 ante el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de
Nueva Jersey, mediante la cual se le acusa de los siguientes delitos:
Cargo uno: asociación delictuosa para distribuir y poseer con intención de distribuir 100
gramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de heroína,
en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, artículos 846, 841(a)(1) y
841(b)(1)(B), y
Cargo dos: posesión con intención de distribución de 100 gramos o más de una mezcla
y sustancia que contiene una cantidad detectable de heroína, y complicidad en ese delito,
en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 841(a)(1) y
841(b)(1)(B); y del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2.
La heroína es una sustancia controlada de la Lista I, de conformidad con el Título 21 del
Código de los Estados Unidos, Sección 812.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Rafael
Antonio Castro Facenda, el 9 de abril de 2026, mediante instancia de la Procuraduría
General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las notas estenográficas de la audiencia
pública presencial celebrada el 9 de junio de 2026, por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la República Dominicana, el nacional dominicano Rafael Antonio Castro
Facenda, optó por el procedimiento simplificado de extradición, al consentir
voluntariamente ante los magistrados de dicha Sala su entrega a las autoridades de los Estados
Unidos de América para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio
de 2016, las partes se comprometieron a entregarse recíprocamente, en extradición, a las
personas requeridas por la parte requirente a la parte requerida, para su enjuiciamiento o para
la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad,
por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 16 del referido Tratado,
la parte requerida podrá agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente
cuando esta consienta su extradición o un procedimiento de extradición simplificado,
pudiendo ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y
siguientes del Código Procesal Penal de la República Dominicana, instituido mediante la Ley
núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, Orgánica que instituye el Código
Procesal Penal.
VISTA: La Nota Diplomática núm. 2026-0222, del 31 de marzo de 2026, de la Embajada de
los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
VISTA: Las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada por la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, del 9 de junio de 2026.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Rafael Antonio Castro Facenda, en virtud de la acusación formal
identificada con el número de caso 19-837 (BRM) (también denominado 19-837-1 y caso
2:19-cr-00837-BRM), presentada el 19 de noviembre del 2019 ante el Tribunal del Distrito
de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, mediante la cual se le acusa de los
siguientes delitos:
Cargo uno: asociación delictuosa para distribuir y poseer con intención de distribuir 100
gramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de heroína,
en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, artículos 846, 841(a)(1) y
841(b)(1)(B), y
Cargo dos: posesión con intención de distribución de 100 gramos o más de una mezcla
y sustancia que contiene una cantidad detectable de heroína, y complicidad en ese delito,
en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 841(a)(1) y
841(b)(1)(B); y del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2.
La heroína es una sustancia controlada de la Lista I, de conformidad con el título 21 del
Código de los Estados Unidos, Sección 812.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que la parte
requirente cumplirá con la garantía establecida en el artículo 6 del Tratado de Extradición
suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos
de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026);
año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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