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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 409-26

QUE DISPONE LA ENTREGA EN EXTRADICIÓN A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DEL NACIONAL DOMINICANO RAFAEL ANTONIO CASTRO FACENDA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 jun de 2026fecha
Extradicióntipo
G. O. 11248Gaceta Oficial del 23 jun de 2026
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 409-26 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Rafael Antonio Castro Facenda. G. O. núm. 11248 del 23 de junio de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 409-26 CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2026-0222, del 31 de marzo de 2026, solicitó al Gobierno de la República Dominicana la entrega en extradición del nacional dominicano Rafael Antonio Castro Facenda, requerido por las autoridades de los Estados Unidos de América en virtud de la acusación formal identificada con el número de caso 19- 837 (BRM) (también denominado 19-837-1 y caso 2:19-cr-00837-BRM), presentada el 19 de noviembre del 2019 ante el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, mediante la cual se le acusa de los siguientes delitos: Cargo uno: asociación delictuosa para distribuir y poseer con intención de distribuir 100 gramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de heroína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, artículos 846, 841(a)(1) y 841(b)(1)(B), y Cargo dos: posesión con intención de distribución de 100 gramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de heroína, y complicidad en ese delito, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(B); y del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2. La heroína es una sustancia controlada de la Lista I, de conformidad con el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 812. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Rafael Antonio Castro Facenda, el 9 de abril de 2026, mediante instancia de la Procuraduría General de la República. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 9 de junio de 2026, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, el nacional dominicano Rafael Antonio Castro Facenda, optó por el procedimiento simplificado de extradición, al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha Sala su entrega a las autoridades de los Estados Unidos de América para ser juzgado por los cargos que se le imputan. CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las partes se comprometieron a entregarse recíprocamente, en extradición, a las personas requeridas por la parte requirente a la parte requerida, para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad, por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 16 del referido Tratado, la parte requerida podrá agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta su extradición o un procedimiento de extradición simplificado, pudiendo ser entregada con la mayor celeridad posible. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y siguientes del Código Procesal Penal de la República Dominicana, instituido mediante la Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América. VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, Orgánica que instituye el Código Procesal Penal. VISTA: La Nota Diplomática núm. 2026-0222, del 31 de marzo de 2026, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano. VISTA: Las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, del 9 de junio de 2026. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Rafael Antonio Castro Facenda, en virtud de la acusación formal identificada con el número de caso 19-837 (BRM) (también denominado 19-837-1 y caso 2:19-cr-00837-BRM), presentada el 19 de noviembre del 2019 ante el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, mediante la cual se le acusa de los siguientes delitos: Cargo uno: asociación delictuosa para distribuir y poseer con intención de distribuir 100 gramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de heroína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, artículos 846, 841(a)(1) y 841(b)(1)(B), y Cargo dos: posesión con intención de distribución de 100 gramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de heroína, y complicidad en ese delito, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(B); y del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2. La heroína es una sustancia controlada de la Lista I, de conformidad con el título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 812. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que la parte requirente cumplirá con la garantía establecida en el artículo 6 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona