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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 423-26

QUE DESIGNA A LOS SEÑORES REINALDO RAFAEL ESPINAL Y JOSÉ JULIO GÓMEZ BEATO, EMBAJADORES EXTRAORDINARIOS Y PLENIPOTENCIARIOS, CONCURRENTES, DE NUESTRO PAÍS EN LA REPÚBLICA DE INDONESIA, CON SEDE EN LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM Y EN LA REPÚBLICA DE SINGAPUR, CON SEDE EN LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, RESPECTIVAMENTE.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 jun de 2026fecha
Designacióntipo
G. O. 11248Gaceta Oficial del 23 jun de 2026
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Reinaldo Rafael EspinalDesignaciónembajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de República Dominicana en la República de Indonesia
José Julio Gómez BeatoDesignaciónembajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de República Dominicana en la República de Singapur

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Reinaldo Rafael Espinal · embajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de República Dominicana en la República de Indonesia

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 22 jul de 2026. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Cargos anteriores en el directorio: Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Embajada de la República Dominicana en Vietnam (desde 3 abr de 2025, vigente)

    Otros 3 decretos con este nombre →

  • José Julio Gómez Beato · embajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de República Dominicana en la República de Singapur

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 22 jul de 2026. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Cargos anteriores en el directorio: Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Embajada de la República Dominicana en China (desde 5 feb de 2025, vigente)

    Otros 4 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 423-26 que designa a los señores Reinaldo Rafael Espinal y José Julio Gómez Beato, embajadores extraordinarios y plenipotenciarios, concurrentes, de nuestro país en la República de Indonesia, con sede en la República Socialista de Vietnam y en la República de Singapur, con sede en la República Popular China, respectivamente. G. O. núm. 11248 del 23 de junio de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 423-26 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 128, numeral 3, literal a, enviste al presidente de la República con la atribución de dirigir la política exterior y, en consecuencia, le faculta para designar, aceptar renuncias y remover a los miembros del cuerpo diplomático. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, establece el marco jurídico que regula la organización y funcionamiento del servicio exterior de la República Dominicana, y dispone que los funcionarios designados en misiones diplomáticas y consulares podrán ser removidos mediante decreto del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, dispone que las actuaciones de la administración deben estar motivadas, de manera que se garantice que las decisiones y preceptos emitidos por los órganos de la Administración pública reposen sobre el interés general, la legalidad, la transparencia y la debida justificación de sus actuaciones, así como en los demás principios establecidos en la referida norma. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. VISTA: La Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, del 28 de julio de 2016, y su Reglamento de Aplicación. VISTOS: Los memorándums núms. DCEP-023538, del 8 de junio de 2026; y DCEP-024266, del 10 de junio de 2026, suscritos por el ministro de Relaciones Exteriores. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Reinaldo Rafael Espinal, queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de República Dominicana en la República de Indonesia, con sede en la República Socialista de Vietnam. ARTÍCULO 2. José Julio Gómez Beato, queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de República Dominicana en la República de Singapur, con sede en la República Popular China. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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