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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 413-26

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACIÓN Y ASIGNA UNA PENSIÓN DEL ESTADO A 20 SERVIDORES DEL SECTOR SALUD.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 jun de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11248Gaceta Oficial del 23 jun de 2026
Poder Ejecutivoórgano
20personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Andres Francisco Blanco PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio Ignacio del Orbe MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$88,506.97
Aurelina Castro JerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bolivar Simon Rondon OlivoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Tamate TamateEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Casilda Vasquez Suarez de SantamariaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cesar Alejandro Piantini NoesiEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Damaris Altagracia Marmolejos de LantiguaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$88,506.97
Doris Susana Reyes Jimenez de PeñalbaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fredy Antonio Jimenez ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Antonio Rivera PayanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Maria Rivera de BerryEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Judit Altagracia Morrobel de LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$93,478.91
Luis Rafael Colon AngelesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Jesus Benzo Hernandez de RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Martin de Aza AvilaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mary Jene Mercedes Mendoza de MeloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mayra Milagros Montero de VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santa Altagracia Brito PlasenciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Valentina Rosario MoretaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 413-26 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado a 20 servidores del sector salud. G. O. núm. 11248 del 23 de junio de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 413-26 CONSIDERANDO: Que la Constitución Dominicana, en su artículo 60, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengo al cumplir los 60 años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado invalido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 496-25, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de julio de 2025, que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Poder Ejecutivo y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales. VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía). VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud. VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTO: El Acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020. VISTO: El oficio DGJP-2026-02514, del 31 de marzo de 2026, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ANDRES FRANCISCO BLANCO PEÑA [cédula] 100,128.38 ANTONIO IGNACIO DEL ORBE MARTINEZ [cédula] 88,506.97 AURELINA CASTRO JEREZ [cédula] 109,580.06 BOLIVAR SIMON RONDON OLIVO [cédula] 115,648.28 CARMEN TAMATE TAMATE [cédula] 106,208.36 CASILDA VASQUEZ SUAREZ DE SANTAMARIA [cédula] 123,909.76 CESAR ALEJANDRO PIANTINI NOESI [cédula] 115,059.06 DAMARIS ALTAGRACIA MARMOLEJOS DE LANTIGUA [cédula] 88,506.97 DORIS SUSANA REYES JIMENEZ DE PEÑALBA [cédula] 110,633.71 FREDY ANTONIO JIMENEZ REYES [cédula] 115,059.06 JOSE ANTONIO RIVERA PAYANO [cédula] 107,387.69 JUANA MARIA RIVERA DE BERRY [cédula] 115,648.28 JUDIT ALTAGRACIA MORROBEL DE LOPEZ [cédula] 93,478.91 LUIS RAFAEL COLON ANGELES [cédula] 115,648.28 MARIA JESUS BENZO HERNANDEZ DE RODRIGUEZ [cédula] 109,405.76 MARTIN DE AZA AVILA [cédula] 110,633.71 MARY JENE MERCEDES MENDOZA DE MELO [cédula] 115,648.28 MAYRA MILAGROS MONTERO DE VARGAS [cédula] 106,208.36 SANTA ALTAGRACIA BRITO PLASENCIA [cédula] 106,208.36 VALENTINA ROSARIO MORETA [cédula] 103,257.40 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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