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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 411-26

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACIÓN Y ASIGNA UNA PENSIÓN DEL ESTADO POR ANTIGÜEDAD A 31 SERVIDORES PÚBLICOS. REAJUSTA LAS PENSIONES DE QUE DISFRUTAN 11 PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 jun de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11248Gaceta Oficial del 23 jun de 2026
Poder Ejecutivoórgano
42personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Adolfo Roman UrbaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Adriano Rafael SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alberto ManzanilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Delin Feliz MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Urbaez UrbaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Cecilia Reyes PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Deyanira Tapia DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dionisio CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Emilio Quezada ReynosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fiordaliza Altagracia de la Cruz RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Freda Dominga Feliz AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gregoria MontañoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Altagracia Garcia GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Gonzalo Feliz UrbaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Manuel Vasquez FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Altagracia PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria del Carmen GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Luisa Santana BetancourtEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Magdalena Feliz AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Trinidad del Rosario ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maritza Altagracia Aquino CesaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mercedes Altagracia Rodriguez Adames de BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguelina Mercedes Disla JerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mildred Maria Ramirez SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Alfredo Pereyra de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Emilio Nin VolquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona de Leon MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Roberto Guzman GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Xiomara Perez SuarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ysabel Altagracia Cuevas PlataEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aspasia Perez FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dinilio Familia AquinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisca Matos Castillo de BeltreEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jacquelyn Joaquin AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Kenia Orquidea Sanchez FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lucirdania Fontana GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria de la Cruz Pimentel PeñaloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Melida Ysabel Baez DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nery Paula ChecoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Perseverado Martinez OgandoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosario Celeste Santos AyalaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 411-26 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad a 31 servidores públicos. Reajusta las pensiones de que disfrutan 11 personas. G. O. núm. 11248 del 23 de junio de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 411-26 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana consagra el Derecho Fundamental a la Seguridad Social, estableciendo que toda persona tiene derecho a la misma y que el Estado promoverá su desarrollo progresivo, a fin de garantizar el acceso universal a una protección adecuada frente a contingencias como la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía). VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, de la Superintendencia de Pensiones. VISTOS: Los oficios DGJP-2026-04698 y DGJP-2026-04699, ambos del 9 de junio de 2026, dirigidos al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ADOLFO ROMAN URBAEZ [cédula] 10,000.00 ADRIANO RAFAEL SANTANA [cédula] 49,612.00 ALBERTO MANZANILLO [cédula] 10,000.00 ANA DELIN FELIZ MENDEZ [cédula] 10,000.00 ANGEL URBAEZ URBAEZ [cédula] 10,000.00 CARMEN CECILIA REYES PEREZ [cédula] 80,000.00 CARMEN DEYANIRA TAPIA DIAZ [cédula] 21,000.00 DIONISIO CASTILLO [cédula] 10,000.00 EMILIO QUEZADA REYNOSO [cédula] 10,000.00 FIORDALIZA ALTAGRACIA DE LA CRUZ ROSARIO [cédula] 14,170.14 FREDA DOMINGA FELIZ ALCANTARA [cédula] 10,000.00 GREGORIA MONTAÑO [cédula] 57,000.00 JOSE ALTAGRACIA GARCIA GARCIA [cédula] 10,000.00 JOSE GONZALEZ [cédula] 10,000.00 LUIS GONZALO FELIZ URBAEZ [cédula] 10,000.00 LUIS MANUEL VASQUEZ FERNANDEZ [cédula] 80,000.00 MARIA ALTAGRACIA PEREZ [cédula] 10,000.00 MARIA DEL CARMEN GOMEZ [cédula] 10,000.00 MARIA LUISA SANTANA BETANCOURT [cédula] 50,800.00 MARIA MAGDALENA FELIZ ALCANTARA [cédula] 10,000.00 MARIA TRINIDAD DEL ROSARIO VALDEZ [cédula] 54,749.07 MARITZA ALTAGRACIA AQUINO CESA [cédula] 10,600.89 MERCEDES ALTAGRACIA RODRIGUEZ ADAMES DE BATISTA [cédula] 24,000.00 MIGUELINA MERCEDES DISLA JEREZ [cédula] 41,184.00 MILDRED MARIA RAMIREZ SANTANA [cédula] 28,766.75 RAFAEL ALFREDO PEREYRA DE LA ROSA [cédula] 66,500.00 RAMON EMILIO NIN VOLQUEZ [cédula] 80,000.00 RAMONA DE LEON MEJIA [cédula] 10,000.00 ROBERTO GUZMAN GUZMAN [cédula] 12,279.77 XIOMARA PEREZ SUAREZ [cédula] 10,000.00 YSABEL ALTAGRACIA CUEVAS PLATA [cédula] 24,696.00 ARTÍCULO 2. Se reajustan las pensiones que les fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Núm Monto Cédula de identidad y . Nombres y apellidos RD$ electoral ASPASIA PEREZ FELIZ [cédula] 23,542.34 DINILIO FAMILIA AQUINO [cédula] 21,000.00 FRANCISCA MATOS CASTILLO DE BELTRE [cédula] 28,300.34 JACQUELYN JOAQUIN ALMONTE [cédula] 80,000.00 KENIA ORQUIDEA SANCHEZ FELIZ [cédula] 80,000.00 LUCIRDANIA FONTANA GONZALEZ [cédula] 20,567.40 MARIA DE LA CRUZ PIMENTEL PEÑALO [cédula] 23,395.42 MELIDA YSABEL BAEZ DIAZ [cédula] 29,766.67 NERY PAULA CHECO [cédula] 40,433.70 PERSEVERADO MARTINEZ OGANDO [cédula] 50,666.67 ROSARIO CELESTE SANTOS AYALA [cédula] 26,809.06 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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