Texto de la norma
Dec. núm. 405-26 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, de la nacional dominicana Emely Paredes Sosa. G. O. núm. 11247 del 19 de
junio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 405-26
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2026-0033, del 14 de enero de 2026,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición de la nacional dominicana Emely
Paredes Sosa, por motivo del cargo que se le imputa mediante acusación en el Caso Criminal
caso 23 CRIM 208 (también denominado 1:23-cr-00208-JMF y 1:23-CR-208 (JMF)),
presentado el 19 de abril del 2023, ante el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para
el Distrito Sur de Nueva York, el cual es el siguiente:
Cargo uno: asociación delictuosa para distribuir y poseer con intención de distribuir
500 gramos o más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de
metanfetamina, sus sales, isómeros o sales de sus isómeros, en violación del Título
21, Código de los Estados Unidos, secciones 846 y 841(b)(1)(A).
La metanfetamina es una sustancia controlada de la Lista II según el Título 21, Código
de Regulaciones Federales, Sección 1308.12(d).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición de la nacional dominicana Emely
Paredes Sosa, mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del 19 de enero
de 2026.
CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia núm. SCJ-SS-26-0750, del 29 de mayo de
2026, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana falló la
solicitud de extradición de la nacional dominicana Emely Paredes Sosa, de la siguiente
manera:
Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición
formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra de la
ciudadana dominicana Emely Paredes Sosa, por haber sido incoada de conformidad
con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales
vinculantes de ambos países.
Segundo: En cuanto al fondo, declara con lugar la extradición de la ciudadana
dominicana Emely Paredes Sosa, hacia el país requirente, Estados Unidos de
América.
Tercero: Pone a cargo a la Procuradora General de la República la tramitación y
ejecución de la presente decisión, para que sea comunicada a la autoridad
administrativa correspondiente, para la emisión del decreto de entrega de la
solicitada en extradición al país requirente, Estados Unidos de América, de
conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes que rigen
la materia.
Cuarto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes envueltas en
el presente proceso y publicada en el Boletín Judicial.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la parte requirente a la parte requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición de la dominicana fue
solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y siguientes de la Ley
núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, que instituye el Código Procesal Penal de la
República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, que instituye el Código Procesal
Penal de la República Dominicana.
VISTA: La Resolución núm. 355-06, del 15 de octubre de 2006, que aprueba la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTA: La Sentencia núm. SCJ-SS-26-0750, del 29 de mayo de 2026, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de la República Dominicana.
VISTA: La Nota Diplomática núm. 2026-0033, del 14 de enero de 2026, de la Embajada de
los Estados Unidos de América en la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición de la nacional dominicana Emely
Paredes Sosa, por motivo del cargo que se le imputa mediante acusación en el Caso Criminal
caso 23 CRIM 208 (también denominado 1:23-cr-00208-JMF y 1:23-CR-208 (JMF)),
presentado el 19 de abril del 2023, ante el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para
el Distrito Sur de Nueva York, el cual es el siguiente:
Cargo uno: asociación delictuosa para distribuir y poseer con intención de distribuir
500 gramos o más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de
metanfetamina, sus sales, isómeros o sales de sus isómeros, en violación del Título
21, Código de los Estados Unidos, secciones 846 y 841(b)(1)(A).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que la parte
requirente cumplirá con la garantía establecida en el artículo 6 del Tratado de Extradición
suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos
de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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