miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 405-26

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, de la nacional dominicana Emely Paredes Sosa. G. O. núm. 11247 del 19 de junio de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 jun de 2026fecha
Extradicióntipo
G. O. 11247Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 405-26 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, de la nacional dominicana Emely Paredes Sosa. G. O. núm. 11247 del 19 de junio de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 405-26 CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2026-0033, del 14 de enero de 2026, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición de la nacional dominicana Emely Paredes Sosa, por motivo del cargo que se le imputa mediante acusación en el Caso Criminal caso 23 CRIM 208 (también denominado 1:23-cr-00208-JMF y 1:23-CR-208 (JMF)), presentado el 19 de abril del 2023, ante el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, el cual es el siguiente: Cargo uno: asociación delictuosa para distribuir y poseer con intención de distribuir 500 gramos o más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de metanfetamina, sus sales, isómeros o sales de sus isómeros, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 846 y 841(b)(1)(A). La metanfetamina es una sustancia controlada de la Lista II según el Título 21, Código de Regulaciones Federales, Sección 1308.12(d). CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición de la nacional dominicana Emely Paredes Sosa, mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del 19 de enero de 2026. CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia núm. SCJ-SS-26-0750, del 29 de mayo de 2026, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana falló la solicitud de extradición de la nacional dominicana Emely Paredes Sosa, de la siguiente manera: Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra de la ciudadana dominicana Emely Paredes Sosa, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países. Segundo: En cuanto al fondo, declara con lugar la extradición de la ciudadana dominicana Emely Paredes Sosa, hacia el país requirente, Estados Unidos de América. Tercero: Pone a cargo a la Procuradora General de la República la tramitación y ejecución de la presente decisión, para que sea comunicada a la autoridad administrativa correspondiente, para la emisión del decreto de entrega de la solicitada en extradición al país requirente, Estados Unidos de América, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes que rigen la materia. Cuarto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes envueltas en el presente proceso y publicada en el Boletín Judicial. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la parte requirente a la parte requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición de la dominicana fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y siguientes de la Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana. VISTA: La Resolución núm. 355-06, del 15 de octubre de 2006, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América. VISTA: La Sentencia núm. SCJ-SS-26-0750, del 29 de mayo de 2026, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de la República Dominicana. VISTA: La Nota Diplomática núm. 2026-0033, del 14 de enero de 2026, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición de la nacional dominicana Emely Paredes Sosa, por motivo del cargo que se le imputa mediante acusación en el Caso Criminal caso 23 CRIM 208 (también denominado 1:23-cr-00208-JMF y 1:23-CR-208 (JMF)), presentado el 19 de abril del 2023, ante el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, el cual es el siguiente: Cargo uno: asociación delictuosa para distribuir y poseer con intención de distribuir 500 gramos o más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de metanfetamina, sus sales, isómeros o sales de sus isómeros, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 846 y 841(b)(1)(A). PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que la parte requirente cumplirá con la garantía establecida en el artículo 6 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona