Texto de la norma
Dec. núm. 404-26 que concede una pensión especial del Estado de RD$170,000.00
mensuales, a la señora Venera Sanfilippo. G. O. núm. 11247 del 19 de junio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 404-26
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el
Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el
desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.
CONSIDERANDO: Que toda contratación de personal administrativo, nacional o local en
las misiones diplomáticas y consulares del Estado dominicano debe cumplir con las
retenciones y aportaciones correspondientes al Sistema de Reparto, siendo esto un derecho
de todo empleado público que presta servicios al Estado, en cumplimiento con las normas
del ordenamiento jurídico dominicano.
CONSIDERANDO: Que la señora Venera Sanfilippo ha laborado como personal
administrativo no diplomático para la Embajada de República Dominicana en Italia y la
Embajada de República Dominicana ante la Santa Sede, desde el año 1980.
CONSIDERANDO: Que, a pesar de que la señora Venera Sanfilippo, de nacionalidad
italiana, ha prestado sus servicios durante un largo período para el Estado dominicano, el
hecho de no poseer cédula de identidad ni nacionalidad dominicana ha impedido que el
sistema de seguridad social reconociera sus aportes al Sistema de Reparto, por lo cual no
existen fondos acumulados a su favor.
CONSIDERANDO: Que, atendiendo a las circunstancias particulares del presente caso, y
en razón a una omisión manifiesta que se ha prolongado durante décadas, resulta procedente
la tramitación de una pensión especial, conforme al artículo 128 de la Constitución de la
República, a fin de garantizar a la señora Venera Sanfilippo una pensión justa y proporcional,
acorde con el tiempo de servicios prestados de manera ininterrumpida
VISTO: El artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de
octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTA: La Ley Orgánica núm. 630-16, del 28 de julio de 2016, del Ministerio de Relaciones
Exteriores y del Servicio Exterior.
VISTO: El memorándum DJ-NÚM.014492, del 14 de abril de 2026, suscrito por el Ministro
de Relaciones Exteriores, dirigido al presidente de la República.
VISTO: El oficio núm.PR-IN-2026-10013, del 17 de abril de 2026, dirigido al Consultor
Jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a la
señora Venera Sanfilippo, titular del pasaporte italiano núm. [omitido], por un monto de
ciento setenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$170,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. En caso de que el beneficiario se encuentre disfrutando de una pensión del
Estado, esta podrá optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER