Texto de la norma
Dec. núm. 400-26 que autoriza al Ayuntamiento de Moca a vender al señor Andrés
Roberto Joaquín Figueroa, una porción de terreno de 233.12 mt2, ubicada en la
urbanización Beverly Hills III, municipio de Moca, provincia Espaillat. G. O. núm.
11247 del 19 de junio de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 400-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece que
corresponde al presidente de la República ejercer la dirección de la Administración Pública
y velar por la correcta administración del patrimonio público, en el marco de las atribuciones
conferidas por su artículo 128.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956, dispone que la
enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o del Distrito
Nacional requiere la autorización del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito
Nacional y los Municipios, reconoce la autonomía de los gobiernos locales para la
administración de sus bienes, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos legales
aplicables para su disposición.
CONSIDERANDO: Que el Ayuntamiento del municipio de Moca, provincia Espaillat, en
ejercicio de sus competencias, ha aprobado mediante resolución contenida en el acta del
Concejo Municipal, la venta de un solar municipal, conforme a los procedimientos
establecidos por la normativa vigente.
CONSIDERANDO: Que dicha decisión ha sido debidamente certificada por el secretario
del Concejo Municipal del Ayuntamiento del municipio de Moca, provincia Espaillat, lo que
acredita la validez de las autorizaciones otorgadas a nivel municipal.
CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación, el Ayuntamiento del municipio de
Moca, provincia Espaillat, ha solicitado al Poder Ejecutivo la correspondiente autorización
para la venta del referido inmueble municipal.
CONSIDERANDO: Que el inmueble objeto de la solicitud corresponde a un solar municipal
debidamente identificado, el cual puede ser objeto de disposición conforme al régimen
jurídico aplicable, siempre que medie la autorización del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que la autorización para la venta de dicho inmueble contribuye a la
regularización de la ocupación, al ordenamiento territorial y al fortalecimiento de la gestión
patrimonial municipal.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, procede autorizar al Ayuntamiento del
municipio de Moca, provincia Espaillat, a realizar la venta de los referidos inmuebles,
conforme a las disposiciones legales vigentes.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956, que sujeta a la autorización del Poder
Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o del
Distrito Nacional.
VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los
Municipios.
VISTA: La solicitud de decreto de autorización y venta del Ayuntamiento del municipio de
Moca, provincia Espaillat, de fecha 6 de junio del 2025.
VISTA: La certificación del secretario del Concejo Municipal del Ayuntamiento del
municipio de Moca, provincia Espaillat, del 30 de mayo de 2025, del Acta núm. 03-2023 del
25 de enero de 2023.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Moca, provincia Espaillat, a
vender el siguiente inmueble a:
Andrés Roberto Joaquín Figueroa, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], el solar municipal núm. 13, manzana municipal núm. X, ubicado dentro del
ámbito de la designación catastral núm. [cédula], amparado en el certificado de título
matrícula núm. 3000706004, con una extensión superficial de doscientos treinta y tres punto
doce metros cuadrados (233.12 m2), ubicado en la Urbanización Beverly Hills III, municipio
de Moca, provincia Espaillat, con los siguientes linderos:
1. Al norte, Ayuntamiento de Moca, parcela núm. [cédula].
2. Al sur, Ayuntamiento de Moca, parcela núm. [cédula].
3. Al este, Ayuntamiento de Moca, parcela núm. [cédula].
4. Al oeste, calle núm. 5.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ayuntamiento del municipio de Moca, provincia Espaillat, a la
Liga Municipal Dominicana (LMD), al registrador de títulos correspondiente y al Ministerio
de Interior y Policía, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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