Texto de la norma
Dec. núm. 388-26 que concede pensiones especiales del Estado a 42 personas. Aumenta
las pensiones del Estado de que disfrutan 3 personas. G. O. núm. 11247 del 19 de junio
de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 388-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto constitucional dominicano reconoce el
Derecho a la Seguridad Social, estableciendo al respecto que: “Toda persona tiene derecho a
la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para
asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la
desocupación y la vejez”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTO: El oficio PR-IN-2026-12574, del 13 de mayo de 2026, dirigido al Consultor Jurídico
del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Marcos Tulio Monsanto
[cédula]
15,000.00
Luis Antonio Mejía Taveras
[cédula]
15,000.00
Juana Fernández Leonardo
[cédula]
15,000.00
Martín Heredia
[cédula]
15,000.00
María Alcántara Benzán
[cédula]
15,000.00
Ignacio de Jesús Polanco Molina
[cédula]
90,000.00
Manuel Danilo Herrera Arias
[cédula]
15,000.00
Juan Augusto García Ramón
[cédula]
20,000.00
Reynaldo González González
[cédula]
20,000.00
Julio César Lara
[cédula]
20,000.00
Luis Alberto Mejía Mejía
[cédula]
15,000.00
Francisco del Jesús Soto
[cédula]
20,000.00
Orlando Altagracia Tejada
[cédula]
20,000.00
Santo Feliciano Arias Martínez
[cédula]
15,000.00
María Esperanza Santana Liriano
[cédula]
15,000.00
José Manuel Martínez
[cédula]
25,000.00
Ramona Consuegra García
[cédula]
15,000.00
Hipólito Ventura Rodríguez
[cédula]
15,000.00
Rafael Antonio Taveras
[cédula]
15,000.00
Lucrecia Altagracia Cabrera de Pérez
[cédula]
15,000.00
Juan Alberto Antonio Corniel de León
[cédula]
15,000.00
Luis Nicolás Minaya Parra
[cédula]
15,000.00
Rita del Carmen Felipe de Cuello
[cédula]
15,000.00
Belkis Alt. Tejada de la Nuez
[cédula]
15,000.00
Maritza Marilyn Santos de Jiménez
[cédula]
25,000.00
Berenice Miguel Batista
[cédula]
20,000.00
Rafael Antonio Sosa
[cédula]
15,000.00
Lorenzo Antonio Ortega Peralta
[cédula]
15,000.00
José Agustín Vargas Ortega
[cédula]
15,000.00
Dionisio Cabrera Estrella
[cédula]
15,000.00
Aleida Altagracia Guzmán Taveras
[cédula]
20,000.00
Ysidro Ubencelao Castillo Pichardo
[cédula]
75,000.00
Félix Taveras Rosario
[cédula]
35,000.00
Marcelino Alcequiez Abreu
[cédula]
20,000.00
Rafael Álvarez Almonte
[cédula]
20,000.00
Aníbal López Canario
[cédula]
20,000.00
Luis Ramón Malena Mejía
[cédula]
20,000.00
Alejandro Mercedes Martínez
[cédula]
20,000.00
Virginia Rosado Herasme de Duval
[cédula]
20,000.00
Sunilda Faña Holguín
[cédula]
15,000.00
Eudocio García Álvarez
[cédula]
15,000.00
Wilfredo Bienvenido Casilla Aquino
[cédula]
120,000.00
ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que le fueron asignadas por el Estado dominicano
a las siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Federico José Ares Germán
[cédula]
65,000.00
Rhadames García Taveras
[cédula]
30,000.00
Simeón Torres
[cédula]
15,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183
de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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