Texto de la norma
Dec. núm. 395-26 que dispone el traspaso de todas las atribuciones, obligaciones,
facultades y prerrogativas concernientes al Equipo de Recuperación de Patrimonio
Público (ERPP), previstas en los decretos núms. 199-22, 579-24 y 217-25, así como el
Contrato de Servicios en Representación Jurídica bajo la modalidad de Cuota Litis, que
actualmente posee la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo hacia el Ministerio de
Justicia. Dispone que dicho ministerio pasa a ser el órgano responsable de procesar,
garantizar y ejecutar los pagos correspondientes a los honorarios, el fondo de gastos de
procedimiento y los gastos operativos convenidos con los abogados que integran el
Equipo de Recuperación de Patrimonio Público. G. O. núm. 11247 del 19 de junio de
2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 395-26
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 22-21, del 13 de enero de 2021, se
declaró de interés nacional la recuperación de los bienes, fondos y valores distraídos del
patrimonio estatal, y se instruyó a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo para que
procediera a la conformación de un equipo de profesionales del derecho para asumir la
representación del Estado dominicano en dichas acciones.
CONSIDERANDO: Que en virtud de dicho mandato, el 6 de octubre de 2021 se suscribió
el Contrato de Servicios de Representación Jurídica Bajo la Modalidad de Cuota Litis para
la Recuperación del Patrimonio Público, entre el Estado dominicano, representado por el
Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo y el Equipo de Recuperación de Patrimonio Público
(ERPP).
CONSIDERANDO: Que mediante la Ley núm. 80-25, Orgánica del Ministerio de Justicia
se creó la referida institución como órgano responsable de planificar, dirigir, coordinar y
ejecutar la representación judicial y extrajudicial del Estado y de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 48 de la referida Ley núm. 80-25, modifica los artículos
4 y 5 de la Ley núm. 1486, permitiendo al Ministerio de Justicia realizar las contrataciones
apersonas privadas para la representación de! Estado en los actos judiciales o extrajudiciales.
CONSIDERANDO: Que atendiendo a la nueva estructura de! Estado dispuesta por la Ley
núm. 80-25, resulta necesario y oportuno el traspaso de las atribuciones originalmente
contempladas a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y al Ministerio Administrativo
de la Presidencia al Ministerio de Justicia respecto al Equipo de Recuperación del Patrimonio
Público (ERPP).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 24 de la ley 247-12, Orgánica de
la Administración Pública, los ministerios son los órganos de planificación, dirección,
coordinación y ejecución de la función administrativa del Estado, encargados en especial de
la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias,
planes generales, programas, proyectos y servicios en las materias de su competencia y sobre
las cuales ejercen su rectoría, constituyéndose en ¡as unidades básicas del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 107-13. sobre los Derechos de las Personas en sus
Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, dispone que las
actuaciones de la administración deben estar motivadas, de manera que se garantice que las
decisiones y preceptos emitidos por los órganos de la Administración Pública reposen sobre
el interés general, la legalidad, la transparencia y la debida justificación de sus actuaciones,
así como en los demás principios establecidos en la referida norma.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 1486, de Representación del Estado en los Actos Jurídicos, del 16 de
marzo de 1938, y sus modificaciones, especialmente las introducidas por la Ley núm. 80-25.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 60-23, para la Administración de Bienes Secuestrados, Incautados y
Abandonados en los Procesos Penales y en los Juicios de Extinción de Dominio, del 27 de
octubre de 2023.
VISTA: La Ley núm. 80-25, Orgánica del Ministerio de Justicia, del 31 de julio de 2025.
VISTO: El Decreto núm. 199-22 del 27 de abril de 2022 que habilita al Consultor Jurídico
del Poder Ejecutivo a suscribir los Contratos de Servicios de Representación Jurídica que
estime necesarios para regir la relación del Estado con los abogados coordinadores de equipo
y los miembros de sus respectivos equipos y para realizar todos los actos necesarios para
consecución del objeto de dicho decreto.
VISTO: El Decreto núm. 579-24, que ratifica el Equipo de Recuperación de Patrimonio
Público (ERPP), de fecha 4 de octubre de 2024.
VISTO: El Decreto núm. 217-25, del 21 de abril de 2025.
VISTO: El Contrato de Servicios de Representación Jurídica Bajo la Modalidad de Cuota
Litis suscrito en fecha 6 de octubre de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Traspaso de atribuciones. Se dispone el traspaso de todas las atribuciones,
obligaciones, facultades y prerrogativas concernientes al Equipo de Recuperación de
Patrimonio Público (ERPP), previstas en los decretos vigentes núm. 199-22, de fecha 27 de
abril de 2022, 57924 de fecha 4 de octubre de 2024 y 217-25, de fecha 21 de abril de 2025,
así como en el Contrato de Servicios de Representación Jurídica Bajo la Modalidad de Cuota
Litis, de fecha 6 de octubre de 2021, que actualmente posee la Consultoría Jurídica del Poder
Ejecutivo hacia el Ministerio de Justicia.
ARTÍCULO 2.- Responsabilidad de pagos. El Ministerio de Justicia pasa a ser el órgano
responsable de procesar, garantizar y ejecutar los pagos correspondientes a los honorarios, el
fondo de gastos de procedimiento y los gastos operativos convenidos con los abogados que
integran el Equipo de Recuperación del Patrimonio Público (ERPP).
ARTÍCULO 3.- Remisión de documentos. Se ordena a la Consultoría Jurídica y al
Ministerio Administrativo de la Presidencia realizar todas las actuaciones necesarias para
colocar al Ministerio de Justicia en capacidad de ejercer adecuadamente sus atribuciones
asignadas mediante el presente decreto y, a la vez, remitir toda la documentación,
información y demás elementos relacionados con el Contrato de Servicios de Representación
Jurídica, suscrito el 6 de octubre de 2021.
ARTÍCULO 4.-Adecuación de documentos. Se instruye al Ministerio de Justicia realizar
las adendas, notificaciones y ajustes legales que fueren necesarios al Contrato de Servicios
de Representación Jurídica para hacer efectiva la sustitución dispuesta en los artículos 1 y 2
del presente decreto.
ARTÍCULO 4.- Envío. Envíese al Ministerio de Justicia, al Ministerio Administrativo de la
Presidencia, al Ministerio de Hacienda, a la Consultaría Jurídica del Poder Ejecutivo y al
Coordinador General del Equipo de Recuperación de Patrimonio Público (ERPP), para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año
183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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