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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 395-26

QUE DISPONE EL TRASPASO DE TODAS LAS ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES, FACULTADES Y PRERROGATIVAS CONCERNI...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 jun de 2026fecha
Otrostipo
G. O. 11247Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 395-26 que dispone el traspaso de todas las atribuciones, obligaciones, facultades y prerrogativas concernientes al Equipo de Recuperación de Patrimonio Público (ERPP), previstas en los decretos núms. 199-22, 579-24 y 217-25, así como el Contrato de Servicios en Representación Jurídica bajo la modalidad de Cuota Litis, que actualmente posee la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo hacia el Ministerio de Justicia. Dispone que dicho ministerio pasa a ser el órgano responsable de procesar, garantizar y ejecutar los pagos correspondientes a los honorarios, el fondo de gastos de procedimiento y los gastos operativos convenidos con los abogados que integran el Equipo de Recuperación de Patrimonio Público. G. O. núm. 11247 del 19 de junio de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 395-26 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 22-21, del 13 de enero de 2021, se declaró de interés nacional la recuperación de los bienes, fondos y valores distraídos del patrimonio estatal, y se instruyó a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo para que procediera a la conformación de un equipo de profesionales del derecho para asumir la representación del Estado dominicano en dichas acciones. CONSIDERANDO: Que en virtud de dicho mandato, el 6 de octubre de 2021 se suscribió el Contrato de Servicios de Representación Jurídica Bajo la Modalidad de Cuota Litis para la Recuperación del Patrimonio Público, entre el Estado dominicano, representado por el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo y el Equipo de Recuperación de Patrimonio Público (ERPP). CONSIDERANDO: Que mediante la Ley núm. 80-25, Orgánica del Ministerio de Justicia se creó la referida institución como órgano responsable de planificar, dirigir, coordinar y ejecutar la representación judicial y extrajudicial del Estado y de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 48 de la referida Ley núm. 80-25, modifica los artículos 4 y 5 de la Ley núm. 1486, permitiendo al Ministerio de Justicia realizar las contrataciones apersonas privadas para la representación de! Estado en los actos judiciales o extrajudiciales. CONSIDERANDO: Que atendiendo a la nueva estructura de! Estado dispuesta por la Ley núm. 80-25, resulta necesario y oportuno el traspaso de las atribuciones originalmente contempladas a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y al Ministerio Administrativo de la Presidencia al Ministerio de Justicia respecto al Equipo de Recuperación del Patrimonio Público (ERPP). CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 24 de la ley 247-12, Orgánica de la Administración Pública, los ministerios son los órganos de planificación, dirección, coordinación y ejecución de la función administrativa del Estado, encargados en especial de la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios en las materias de su competencia y sobre las cuales ejercen su rectoría, constituyéndose en ¡as unidades básicas del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 107-13. sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, dispone que las actuaciones de la administración deben estar motivadas, de manera que se garantice que las decisiones y preceptos emitidos por los órganos de la Administración Pública reposen sobre el interés general, la legalidad, la transparencia y la debida justificación de sus actuaciones, así como en los demás principios establecidos en la referida norma. VISTA: La Constitución de la República Dominicana. VISTA: La Ley núm. 1486, de Representación del Estado en los Actos Jurídicos, del 16 de marzo de 1938, y sus modificaciones, especialmente las introducidas por la Ley núm. 80-25. VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de 2012. VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. VISTA: La Ley núm. 60-23, para la Administración de Bienes Secuestrados, Incautados y Abandonados en los Procesos Penales y en los Juicios de Extinción de Dominio, del 27 de octubre de 2023. VISTA: La Ley núm. 80-25, Orgánica del Ministerio de Justicia, del 31 de julio de 2025. VISTO: El Decreto núm. 199-22 del 27 de abril de 2022 que habilita al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo a suscribir los Contratos de Servicios de Representación Jurídica que estime necesarios para regir la relación del Estado con los abogados coordinadores de equipo y los miembros de sus respectivos equipos y para realizar todos los actos necesarios para consecución del objeto de dicho decreto. VISTO: El Decreto núm. 579-24, que ratifica el Equipo de Recuperación de Patrimonio Público (ERPP), de fecha 4 de octubre de 2024. VISTO: El Decreto núm. 217-25, del 21 de abril de 2025. VISTO: El Contrato de Servicios de Representación Jurídica Bajo la Modalidad de Cuota Litis suscrito en fecha 6 de octubre de 2021. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1.- Traspaso de atribuciones. Se dispone el traspaso de todas las atribuciones, obligaciones, facultades y prerrogativas concernientes al Equipo de Recuperación de Patrimonio Público (ERPP), previstas en los decretos vigentes núm. 199-22, de fecha 27 de abril de 2022, 57924 de fecha 4 de octubre de 2024 y 217-25, de fecha 21 de abril de 2025, así como en el Contrato de Servicios de Representación Jurídica Bajo la Modalidad de Cuota Litis, de fecha 6 de octubre de 2021, que actualmente posee la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo hacia el Ministerio de Justicia. ARTÍCULO 2.- Responsabilidad de pagos. El Ministerio de Justicia pasa a ser el órgano responsable de procesar, garantizar y ejecutar los pagos correspondientes a los honorarios, el fondo de gastos de procedimiento y los gastos operativos convenidos con los abogados que integran el Equipo de Recuperación del Patrimonio Público (ERPP). ARTÍCULO 3.- Remisión de documentos. Se ordena a la Consultoría Jurídica y al Ministerio Administrativo de la Presidencia realizar todas las actuaciones necesarias para colocar al Ministerio de Justicia en capacidad de ejercer adecuadamente sus atribuciones asignadas mediante el presente decreto y, a la vez, remitir toda la documentación, información y demás elementos relacionados con el Contrato de Servicios de Representación Jurídica, suscrito el 6 de octubre de 2021. ARTÍCULO 4.-Adecuación de documentos. Se instruye al Ministerio de Justicia realizar las adendas, notificaciones y ajustes legales que fueren necesarios al Contrato de Servicios de Representación Jurídica para hacer efectiva la sustitución dispuesta en los artículos 1 y 2 del presente decreto. ARTÍCULO 4.- Envío. Envíese al Ministerio de Justicia, al Ministerio Administrativo de la Presidencia, al Ministerio de Hacienda, a la Consultaría Jurídica del Poder Ejecutivo y al Coordinador General del Equipo de Recuperación de Patrimonio Público (ERPP), para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona